Un tema que a menudo se nos plantean como abogados seguros Barcelona, son los factores de corrección por incapacidad y los intereses estipulados en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguros.

Factores de corrección por incapacidad de la víctima.

En los casos de accidentes de tráfico, cuando las personas involucradas padecen lesiones, no es fácil determinar la cuantía a la que tiene derecho como indemnización por los días de baja o las secuelas (lesiones permanentes) que ha sufrido a raíz del accidente.

En la mayoría de los casos, las compañías aseguradoras indemnizan tan sólo por los conceptos indicados, es decir, por los días que tardó en curar el lesionado (y sus tres categorías: días de ingreso hospitalario, impeditivos, y no impeditivos) y secuelas; sin embargo, existen otros daños que también son resarcibles.

En este caso nos referimos a los factores de corrección por incapacidad permanente cuyas cuantías no son nada desdeñables. Existen tres categorías de incapacidad permanente según las limitaciones de la víctima, quién verá aumentada la partida indemnizatoria de las secuelas en las cuantías siguientes:

Factor de corrección por incapacidad Permanente Parcial:

Para los casos en los que las secuelas permanentes limiten parcialmente la ocupación o actividad habitual del lesionado, sin impedir la realización de las tareas fundamentales de la misma.

Se prevé un aumento de la indemnización de hasta 18.576,47.- € durante todo el año 2012.

Factor de corrección por incapacidad Permanente Total:

Para los casos en los que las secuelas permanentes impidan totalmente la realización de las tareas de la ocupación o actividad habitual del incapacitado.

Se prevé un aumento de la indemnización de entre 18.576,48.- € a 92.882,35.- €.

Factor de corrección por incapacidad Permanente Absoluta:

Para los casos en los que las secuelas inhabiliten al incapacitado para la realización de cualquier ocupación o actividad.

Se prevé un aumento de la indemnización de entre 92.882,36.- € a 185.764,70. – €.

Grandes inválidos

Para los casos en las que la víctima se ve afectada con secuelas permanentes que requieren la ayuda de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria, como vestirse, desplazarse, comer o análogas (tetraplejías, paraplejías, estados de coma vigil o vegetativos crónicos, importantes secuelas neurológicas o neuropsiquiátricas con graves alteraciones mentales o psíquicas, ceguera completa, etc.):

Se prevé un aumento de la indemnización de hasta 371.529,39.- €.

*** Lo más importante en la reclamación de estos factores de corrección es conocer que no pueden equipararse estas situaciones de incapacidad con las incapacidades laborales dado que la Ley no establece este derecho para los casos en los que la víctima no puede trabajar, sino que se prevén para cuando las víctimas no pueden llevar a cabo sus actividades habituales ampliando así el abanico propiamente laboral para la incapacidad para practicar hobbies, aficiones o tareas tan simples y cotidianas como pueden ser las tareas del hogar, la compra o cualquier otras de carácter no laboral.

Intereses moratorios del artículo 20 de la ley de contrato de seguro.

Otra partida que puede resultar cuantiosa es la resultante de aplicar, a la indemnización total, los intereses moratorios previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro (en adelante “LCS”).

Éstos, consistirán en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue –esto es, la fecha del efectivo pago-, incrementado en el 50 %; estos intereses se considerarán producidos por días, sin necesidad de reclamación judicial.

No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20 %.

Esta previsión se establece como un “castigo” para los casos en los que las aseguradoras desatienden los deberes de abonar con rapidez las indemnizaciones. En este sentido, las compañías aseguradoras tienen la obligación de abonar al perjudicado por un accidente de tráfico la cantidad que entienda debida en el plazo de 40 días a contar desde la recepción de la notificación del siniestro por parte de su asegurado y, en todo caso, en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro al tercero perjudicado.

Así, la aplicación de estos intereses moratorios no es automática, sino que deberá acreditarse la desatención por parte de la Compañía de sus deberes; no obstante, en el artículo 20.4 de la LCS se establece que “la indemnización por mora se impondrá de oficio por el órgano judicial”.

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