El Gobierno ha decidido cambiar una parte de la ley laboral a propuesta de los Ministerios de Trabajo y Economía Social y de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. La modificación afecta al artículo 49.1.e del Estatuto de los Trabajadores y elimina la regla que permitía el despido automático de los trabajadores que recibieran una pensión por Incapacidad Permanente.

Esta nueva norma se basa en un acuerdo con el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI). La idea es que, en lugar de despedir automáticamente a un trabajador que se declare incapaz permanentemente, la empresa deberá considerar otras opciones. Esto busca ofrecer una mayor protección a los empleados con discapacidad y sigue las recomendaciones del Libro blanco sobre empleo y discapacidad.

¿Qué supone esta medida?

Se busca fortalecer la protección de los derechos de las personas con discapacidad en el ámbito laboral. Para ello, la propuesta es alinear el marco legal laboral con los principios establecidos por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Esto tiene como objetivo asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a un empleo digno, y una parte importante de esta medida es eliminar prácticas discriminatorias, como el despido automático en ciertos casos relacionados con la discapacidad. En lugar de recurrir al despido, se priorizarán alternativas como adaptar el puesto de trabajo o reubicar a la persona en otras funciones dentro de la empresa.

Así, las empresas estarán obligadas a realizar ajustes razonables para permitir que las personas con discapacidad puedan ejercer su derecho al trabajo, incluso si la discapacidad ocurre después de que la persona haya comenzado su actividad laboral. Esto significa que el entorno laboral deberá adaptarse para cumplir con las necesidades de los empleados con discapacidad, garantizando así un entorno laboral más justo.

¿Qué plazos hay?

El proceso para adaptar el puesto de trabajo o, si es necesario, extinguir el contrato de un trabajador con discapacidad tiene un plazo específico. Primero, el trabajador tiene un mes para decidir si acepta las opciones ofrecidas para adaptar su puesto. Una vez que el trabajador se decide, la empresa tiene hasta tres meses para completar la adaptación del puesto o, en caso de que la adaptación no sea posible y se cumplan los requisitos legales para ello, proceder con la terminación del contrato.

Durante este período de espera, en el que se está evaluando la situación y tomando decisiones, el trabajador recibirá el subsidio de incapacidad temporal. Esto asegura que el empleado tenga algún tipo de apoyo económico mientras se resuelve su situación laboral.

Otros aspectos

Para llevar a cabo las adaptaciones necesarias en el puesto de trabajo, se evaluará si los costes asociados pueden ser cubiertos, ya sea en su totalidad o de manera parcial, mediante ayudas o subvenciones públicas. Si no es posible cubrir estos gastos con apoyo financiero externo, se considerará si los costes son excesivos en relación con el salario promedio del trabajador, así como el tamaño y el volumen de negocio de la empresa. Esto asegura que la carga económica para la empresa no sea desproporcionada.

Además, la norma aborda la necesidad de que los trabajadores puedan requerir formación en prevención de riesgos laborales si su situación cambia. En este contexto, los servicios de prevención de riesgos y los sindicatos trabajarán juntos para identificar y aplicar los ajustes necesarios para cada caso específico.

¿Qué pasa con la Gran Invalidez?

Por último, el cambio legislativo incluye la eliminación del término “gran invalidez”, que será reemplazado por “complemento de asistencia de tercera persona”. Este cambio es parte de un esfuerzo más amplio para sustituir términos que puedan ser considerados peyorativos, siguiendo el ejemplo de la reciente modificación en la Constitución, como ha señalado el Ejecutivo. Este ajuste en la terminología busca reflejar de manera más respetuosa y precisa la asistencia requerida por las personas con discapacidad.

Conclusión

La reciente modificación legislativa representa un paso significativo hacia una verdadera inclusión y equidad en el ámbito laboral, al reemplazar una norma obsoleta que permitía el despido automático de trabajadores con pensiones por incapacidad permanente. Este cambio subraya un compromiso renovado con la dignidad y los derechos de las personas con discapacidad, promoviendo un entorno de trabajo que prioriza soluciones adaptativas sobre la eliminación inmediata de contratos.

En lugar de imponer una solución rígida, la ley introduce un proceso estructurado que otorga tiempo para evaluar y aplicar ajustes razonables, mientras garantiza un apoyo económico provisional. En conjunto, estas medidas indican un movimiento hacia una legislación laboral que no sólo busca cumplir con las normativas internacionales, sino que también aspira a transformar profundamente la cultura empresarial y social en relación con las personas con discapacidad.

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