Se concede la condición de incapacidad permanente absoluta a trabajador cuya profesión habitual es la de comprador de lentes óptica
“Por lo que desde el punto de vista psíquico su limitación es severa, lo que ha de ponerse en relación por una parte con la limitación físicas y por otra parte con la patología psiquiátrica del mismo, considerando la interrelación de todos los citados padecimientos no cabe considerara que la capacidad residual del actor pueda ser valorada a los efectos de desarrollar un trabajo por cuenta ajena, rentable y mínimamente eficiente o productivo”.
El caso de invalidez planteado
Nuestro cliente es nacido en el año 1964, se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social y su profesión habitual es la de comprador de lentes ópticas.
En marzo de 2017, le fue reconocida la condición de incapacidad permanente total para el ejercicio de su profesión, por medio de resolución administrativa del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en base al dictamen médico emitido por el Institut Catalá d’Avaluacions Médiques (ICAM), en el que describe las dolencias sufridas por el trabajador:
- Ictus talámico isquémico agudo con cuadro leve de hemiparesia e hipoestesia derechas, de predominio en pie.
- Alteración de la memoria recuente
Al no estar conforme con la decisión del INSS, se interpone reclamación previa ante este organismo que decide desestimarla en abril de 2017.
Las patologías sufridas por el trabajador son las siguientes:
- Accidente cerebrovascular (ACV) talámico isquémico agudo, marzo 2016. Padece secuelas consistentes en atrofia cerebral, síndrome sensitivo derecho con cuadros de hemiparesia e hipoestesia derechas, predominio en pie con alteración de la marcha y la movilidad.
- Deterioro cognitivo secundaria a ictus. Importante déficit de memoria reciente, así como pérdida de concentración y atención.
- Cefalea
- Asma bronquial
- Hipertrofia TM
- Poliposis de colon
- HTA con control irregular
- Hipercolesterolemia
- Transaminasas elevadas
- Dislipemia
- Trastorno ansioso depresivo reactivo a su patología orgánica, con elevada ansiedad y sintomatología depresiva, con:
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- Anhedomia
- Apatía
- Tristeza
- Labialidad emocional
- Importante deterioro cognitvo
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La decisión del Tribunal
Se revisa y evalúan las pruebas aportadas por las partes, sobre todo la relativa a pruebas médicas relacionadas con las patologías y demás documental.
En la valoración de las pruebas médicas y las periciales practicadas en la vista, relacionadas con la pretensión del trabajador de conseguir el reconocimiento de la situación de incapacidad permanente absoluta para cualquier profesión u oficio, el Magistrado considera que queda acreditado que el trabajador, a raíz del ictus isquémico lacunar sufrido, mantiene las lesiones crónicas en el tálamo izquierdo, con consecuencias de síndrome sensitivo bronquio-crural derecho, provocándole secuelas para desplazarse.
Otras de las secuelas de este ictus son:
- las alteraciones amnésicas,
- afectando la capacidad de aprendizaje,
- déficit visuoperceptivo,
- en la fluencia verbal semántica y
- el relentización de la velocidad en el procesamiento de información de manera grave.
Estas secuelas requieren que el demandante requiera dependencia y supervisión de sus seres queridos o de cuidadores para las actividades de la vida diaria.
En este complejo contexto de dolencias, hay que sumar la patología psiquiátrica, que agudiza aún más las importantes limitaciones funcionales, lo que hace imposible que pueda realizar cualquier actividad laboral.
En base a todo lo expuesto, este Tribunal decide estimar de manera íntegra la demanda interpuesta por nuestro cliente, declarando la condición de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo derivada de enfermedad común, y condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) al pago de pensión equivalente al 100% de su base reguladora con la fecha de efectos establecida en la sentencia, más las mejoras y revalorizaciones a las que tenga derecho el trabajador.
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