En la actualidad y en el mundo en el que vivimos, muchas son las personas que sufren en algún momento un trastorno depresivo caracterizado principalmente por un estado de ánimo bajo, sentimientos de apatía, desesperanza, labilidad emocional, tendencia al aislamiento…etc.

En algunas de estas ocasiones, como veremos, es posible que se reconozca una incapacidad laboral por depresión. Como abogados especializados en incapacidades, os explicaremos como se puede solicitar una incapacidad permanente por este problema de salud mental.

¿Es posible que tras un periodo de baja laboral se reconozca una incapacidad permanente por depresión?

Como es lógico, cuando una persona se encuentra en este estado, se encuentra completamente imposibilitada para realizar las actividades que normalmente realizaba, tanto en su ámbito personal como, por supuesto, en el ámbito laboral, siendo que éste implica no solo el desplazamiento al lugar de trabajo sino la permanencia en el mismo toda la jornada cumpliendo con las tareas que le vengan asignadas.

Por ello, estas personas inician un período de baja médica o incapacidad permanente temporal por enfermedad común, a expensas de la evolución de la misma y de la esperable recuperación que de no producirse, como diremos, dará lugar a una incapacidad permanente por depresión.

En efecto, cuando una depresión se prolonga en el tiempo, haciéndose algo crónico y que no responde a los tratamientos -farmacológicos y terapéuticos-, puede dar lugar al reconocimiento de una Incapacidad permanente por depresión por parte de la Seguridad Social.

Esto que implica el reconocimiento de una prestación económica por el hecho de no poder volver a desempeñar la actividad laboral que venía desempeñando quien sufre la enfermedad o incluso por no poder desempeñar no sólo su profesión habitual sino ninguna de las que se ofrecen en el mercado laboral.

¿Qué grado de incapacidad permanente por depresión puede reconocerse?

El grado de incapacidad permanente por depresión puede ser:

  1. Incapacidad permanente por depresión en grado de gran invalidez: el paciente necesita ayuda de una tercera persona para la realización de actos de la vida diaria.
  2. Incapacidad permanente por depresión en grado de absoluta: imposibilidad para el ejercicio de toda profesión
  3. Incapacidad permanente en grado de total: imposibilidad parpara la profesión habitual del paciente, por ser una profesión especialmente sensible para las que se requiere un estado anímico y mental sólido y estable (por ejemplo quien se dedica al ámbito sanitario o al de la docencia).

El reconocimiento de un grado u otro de incapacidad permanente por depresión dependerá de la sintomatología del mismo, como veremos más adelante.

¿Qué características debe tener la enfermedad para que se reconozca una incapacidad permanente por depresión? Los criterios del INSS.

Ni la Ley General de la Seguridad Social ni ninguna de las normas de desarrollo establecen cuáles son los criterios o requisitos que deben cumplirse para que se reconozca una incapacidad permanente por depresión.

Sin embargo, el INSS ha emitido Guías de valoración de enfermedades a efectos orientativos, matizando y concretando en éstas cuales es la clasificación que entienden aplicable, siendo esta la que sigue:

Depresión Grado 0:

No hay diagnóstico a pesar de sufrir el paciente síntomas aislados. No precisa tratamiento ni seguimiento especializado. Funcionalidad conservada. No susceptible ni de incapacidad temporal ni de incapacidad permanente por depresión.

Depresión Grado 1:

Sí hay diagnóstico y presenta síntomas de forma intermitente. Precisa tratamiento y seguimiento especializado intermitente con compensación de los síntomas. Funcionalidad alterada en crisis. Susceptible de incapacidad temporal en crisis, pero no de incapacidad permanente por depresión.

Depresión Grado 2:

Sí hay diagnostico y sintomatología continuada pero no grave. Requiere tratamiento y seguimiento especializado habitual con respuesta parcial. Funcionalidad afectada leve-moderadamente.

Paciente limitado para actividades de responsabilidad, riesgo, gran carga estresante o que precise contacto frecuente con terceros (Incapacidad permanente por depresión en grado de total para este tipo de profesiones).

Depresión Grado 3:

Sí hay diagnóstico y sintomatología grave. Requiere tratamiento y seguimiento especializado habitual con respuesta escasa. Funcionalidad afectada moderada-severamente.

Paciente no apto para actividad laboral, solo es posible en ambientes protegidos (Incapacidad permanente por depresión en grado de absoluta).

Depresión Grado 4:

Sí hay diagnóstico y sintomatología especialmente severa. Requiere tratamiento y seguimiento especializado habitual con mínima o nula respuesta. Funcionalidad afectada severa o muy severamente.

Paciente no apto para ninguna actividad, pudiendo requerir incluso ayuda o supervisión para actividades básicas de su vida diaria (Incapacidad permanente por depresión en grado de absoluta o gran invalidez).

Sin embargo, y a pesar de lo anterior, hay ocasiones en las que el INSS, ante la petición del trabajador del reconocimiento de la incapacidad permanente por depresión, deniega la misma.

En estos casos, el trabajador debe presentar reclamación previa y, posteriormente, demanda ante el Juzgado de lo Social contra la Resolución del INSS denegatoria solicitando el grado por incapacidad permanente por depresión que considere oportuno.

¿Qué criterios siguen los tribunales para decidir si conceder una incapacidad permanente por depresión? 

Dado que el reconocimiento de una incapacidad permanente por depresión es una cuestión que se decide, en muchos casos, en los tribunales, es la jurisprudencia la que ha ido marcando algunos criterios o cumplir los requisitos para diferenciar aquellos cuadros o trastornos que sí son susceptibles de este reconocimiento de incapacidad permanente por depresión de los que, por ser menos graves o haber expectativa de mejoría, no lo son.

En este sentido, hay una doctrina consolidada que establece que en general para todas las afecciones psíquicas, pero más en concreto para la depresión, el reconocimiento de un grado de incapacidad permanente por depresión absoluta para toda profesión exige que se trate de un trastorno “mayor” o que venga asociado a trastornos de la personalidad o psicóticos que agraven el pronóstico.

El calificativo de una depresión como mayor lo hará el médico especialista en psiquiatría que haga el seguimiento del paciente, y vendrá determinado, fundamentalmente, por la sintomatología, que en estos casos es especialmente intensa y aparece en forma de episodios largos, que pueden prolongarse durante semanas e incluso meses, en los que el paciente se encuentra con una funcionalidad realmente escasa.

La calificación médica de la depresión

En concreto, para que una depresión cumpla criterios de depresión mayor, deben aparecer cinco o más síntomas graves

Si esto ocurre, se debe reconocer la incapacidad permanente por depresión para toda profesión.

Además, otras sentencias de Tribunales superiores de Justicia añaden los calificativos de “grave” o “severa” y “crónica al diagnostico de trastorno depresivo para que se pueda entender suficiente para el reconocimiento de una incapacidad permanente por depresión.

La cronicidad del trastorno depresivo

Respecto a la cronicidad del trastorno depresivo, se viene entendiendo que una depresión es crónica, de larga evolución y, por tanto, con escasa posibilidad de mejoría, cuando lleva sufriéndola el paciente más de dos años sin mejoría desde el diagnóstico a pesar de los tratamientos.

Y respecto a que la misma sea calificada como grave o severa, hay otras Sentencias de Tribunales superiores de justicia que no exigen este requisito para el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta.

En conclusión, una depresión persistente en el tiempo, con sintomatología moderada o grave y que limite la capacidad de quien la sufre de forma significativa, es tributaria del reconocimiento de una incapacidad permanente por depresión, debiendo valorar en el caso concreto si procedería en el grado de total -por tener como profesión habitual alguna que requiera una responsabilidad especial o tenga implícito un riesgo concreto- o en el grado de absoluta -por ser de tal gravedad que impide el desempeño de cualquier actividad laboral.

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