Quien ya lleva varios meses de baja por alguna enfermedad o accidente, se pregunta si puede acceder a una incapacidad permanente en el grado de total. En la web de la Seguridad Social, se define como “aquella que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta“. Es necesario que no se haya llegado a la edad de jubilación, estar de alta o asimilado (en el paro), y tener un mínimo cotizado, que varía según la edad. Nuestros abogados especialistas en incapacidades despejan en este artículo todas las dudas de esta figura de la Seguridad Social.
¿Cuánto se cobra por una incapacidad permanente total?
La cuantía de la pensión, viene dada por dos factores:
- Base reguladora. Se tienen en cuenta los últimos 8 años para el cálculo, en caso de enfermedad común; la base de 24 meses interrumpidos en los últimos 7 años, si se trata de accidente no laboral; y el salario del último año, si es por accidente de trabajo o enfermedad profesional. Lógicamente, cuanto mayor sea el sueldo, mayor será la base y la consiguiente pensión.
- Grado de incapacidad concedido. En la parcial, son dos años de sueldo. En la total, el 55% de la base reguladora (75% a partir de los 55 años). En la absoluta, el 100%; y en la gran invalidez, se le aplican unos incrementos a ese 100%.
¿Cuánto tiempo dura la incapacidad permanente total?
Podría durar indefinidamente, si no se da unos de los supuestos de extinción:
- Llegar a la edad de jubilación y optar por ésta.
- Fallecimiento del beneficiario.
- Revisión de la incapacidad, por mejoría (la retirarían) o agravamiento (la subirían a absoluta).
¿Qué beneficios tiene una incapacidad permanente total?
Además de los obvios, es decir, cobrar una pensión, y poder trabajar en otra cosa, hay una serie de beneficios para los pensionistas de incapacidad permanente:
- Ayudas a la vivienda.
- Ayudas si es familia numerosa.
- Beneficios fiscales.
- Disponibilidad de solicitar subsidio por desempleo.
- Ayudas a autónomos.
- Ayudas para adquirir vehículos y el IVA.
- Becas y otras ayudas al estudio.
- Abonos de transporte, actos culturales, etc., con descuentos.
¿Cómo se reconoce el grado de incapacidad?
El procedimiento puede iniciarse de oficio o a instancia de parte, por el propio interesado. En cualquier caso, tendrá que pasar por el tribunal médico aportando toda la documentación médica que acredite su dolencia o patología, y entonces se emitirá un informe valorativo por dicho órgano. En él se fundamentará la resolución que reconozca o deniegue la incapacidad. Si se deniega, se abre la vía judicial, teniendo que acudir a los tribunales para que sea reconocida la incapacidad.
Es decir, que se reconoce:
- Por el propio Instituto Nacional de la Seguridad Social (vía administrativa)
- Por los juzgados de lo Social (vía judicial)
¿Dónde puedo trabajar con una incapacidad permanente total?
Teniendo en cuenta que la incapacidad permanente total se concede a quien no puede trabajar en su trabajo habitual, es evidente que no se puede trabajar en el mismo trabajo. Pero sí se puede trabajar en otra profesión o en otro puesto:
- Un cocinero de un restaurante, le conceden la total por una patología de caderas que le impide permanecer de pie. Podrá seguir en la misma empresa haciendo otra labor que no requiera las mismas capacidades físicas, por ejemplo en la recepción.
- Un empleado de gasolinera, al que le conceden la total por depresión al tener que tratar de cara al público. Se cambia de empresa y trabaja de limpiador, sin tener que estar con gente.
¿Qué pasa si tengo incapacidad y voy a trabajar?
La Seguridad Social podrá instar una revisión, si el pensionista comienza a trabajar en otro trabajo distinto, para cerciorarse de que realmente no puede realizar su trabajo original. Si retoma el oficio por el que se le concedió la pensión, lógicamente le será retirada.
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