Muchas de las consultas que nos llegan al despacho, son por mensajes SMS que han llegado al cliente, y no saber muy bien qué quiere decir. El trabajador que está de baja, y recibe un mensaje en el móvil, por parte de la Seguridad Social, en el que se le comunica el inicio del expediente de incapacidad permanente, suele encontrarse perdido.

Suelen contener un texto de este tipo: “INSS informa en base al último reconocimiento médico de incapacidad temporal se propone inicio de expediente de incapacidad permanente. Recibirá resolución”. En ese momento, el trabajador no sabe si ya tiene la invalidez, o si se inicia un procedimiento. En este post te sacamos de dudas con nuestros abogados especialistas en la Seguridad Social.

¿Qué significa inicio de expediente de incapacidad permanente?

El inicio del expediente de incapacidad por el INSS significa que, tras la solicitud de incapacidad permanente, comienza el proceso por el que se va a estudiar el caso del trabajador en cuestión, será revisado por el tribunal médico, y se emitirá un dictamen propuesta de incapacidad permanente con la valoración en este sentido.

Los expedientes de incapacidad permanente, pueden iniciarse a instancia del interesado, o de oficio. En este segundo caso, es la propia Seguridad Social la que motu proprio inicia el procedimiento de incapacidad permanente. Es un indicativo revelador de que es muy posible que le sea concedida la incapacidad permanente al trabajador, ya que la entidad gestora ve indicios importantes de que éste no puede seguir realizando su trabajo habitual.

¿Cuánto tiempo tardan en darte la resolución de la incapacidad?

Normativamente, el INSS dispone de 135 días hábiles para emitir la carta de resolución de incapacidad permanente, en un proceso que pasa por varias fases, aunque puede tardar menos. Pero en realidad, el proceso se suele alargar cuando hay que ir a los tribunales por no estar de acuerdo con la resolución.

En el caso de que la resolución del INSS sea negativa, es necesario acudir a la justicia ordinaria, lo que implica un procedimiento más largo. Este proceso incluirá la presentación de demanda y la celebración de vista oral, donde se presentarán las pruebas ante el juez encargado del caso. Si se deniega, siempre queda la opción de presentar un recurso de incapacidad permanente ante el TSJ.

¿Cómo puedo saber si me han aprobado la incapacidad?

La resolución siempre se le envía al interesado, pero es posible consultarlo antes. Hay que entrar en la web de la Seguridad Social, y luego en las siguientes opciones: “Ciudadano”, “Pensiones” y  “¿Cómo va mi prestación? (otros accesos)“. A continuación, hay que introducir la identificación:

De esta manera, se podrá descargar la resolución. Además, en esta web se pueden descargar otra información, como la vida laboral o las bases de cotización.

¿Quién paga mientras esperas resolución por incapacidad?

Cuando se está de baja, se cobra la prestación de incapacidad temporal por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social, a no ser que se trate de un accidente de trabajo o enfermedad laboral, en cuyo caso correrá a cargo de la mutua correspondiente. Es decir, que en los casos de incapacidad permanente por accidente no laboral o enfermedad común se encarga el INSS, y en los casos de incapacidad permanente por accidente laboral, sería la mutua.

Una vez iniciado el proceso de incapacidad permanente, seguirá siendo la entidad gestora quien abone la prestación, a tenor del artículo 174.5 de la Ley General de la Seguridad Social:

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, cuando la extinción se produjera por alta médica con propuesta de incapacidad permanente, por acuerdo del Instituto Nacional de la Seguridad Social de iniciación de expediente de incapacidad permanente, o por el transcurso de los quinientos cuarenta y cinco días naturales, el trabajador estará en la situación de prolongación de efectos económicos de la incapacidad temporal hasta que se califique la incapacidad permanente“.

Lo mismo cabe aplicar a la pregunta de quién pagará la prórroga de la incapacidad temporal.

¿Qué pasa después de la demora de calificación?

La demora en la calificación es una circunstancia excepcional que se da cuando el Instituto Nacional de la Seguridad Social considera que tras los preceptivos 18 meses de baja, el trabajador puede mejorar con algún tipo de tratamiento, agotando así todas las posibilidades terapéuticas.

Se seguirá cobrando la misma cuantía, por parte de la Seguridad Social, o de la mutua por pago directo, en función de qué entidad haya pagado hasta entonces. Si se le ha demorado la calificación, o se ha iniciado de oficio tu expediente de incapacidad, consulte a un abogado laboralista para que te oriente convenientemente.

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