Jubilación anticipada por discapacidad auditiva
La jubilación anticipada por discapacidad auditiva se reconoce cuando una persona sufre un déficit parcial o total de la audición en alguno o en ambos oídos que le impide seguir realizando su profesión habitual o incluso que le impide el desempeño de cualquier profesión.
Antes de nada, distinguir entre dos términos o conceptos básicos:
- Hipoacusia: disminución o pérdida de capacidad auditiva, pero que deja una capacidad residual para reconocer y entender el lenguaje oral por la vía auditiva.
- Cofosis o sordera: pérdida total o completa de la audición, lo que hace que el lenguaje oral únicamente se adquiera por la vía visual, a través del movimiento de labios del emisor, en cuyo caso es muy probable la concesión de una jubilación anticipada por discapacidad auditiva.
Tipos de discapacidades auditivas
En función de la parte afectada del oído, podemos diferenciar entre tres tipos de discapacidades auditivas:
- De transmisión: la zona afectada es el oído externo medio/externo.
- Neurosensorial o de percepción: en el oído interno y en la vía auditiva.
- Mixta: aquellos casos en los que se encuentra afectado el oído externo, medio e interno, presentando los pacientes pérdidas sensoriales y conductivas.
Como es lógico, este déficit de audición afecta a la persona que lo sufre en su día a día y en sus relaciones con otras personas, lo que supone una merma en su capacidad que, como se ha dicho, podría llevar a una jubilación anticipada por discapacidad auditiva.
¿Qué porcentaje de discapacidad puede concederse por discapacidad auditiva?
El Real Decreto 1971/1999 regula el procedimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, y concretamente su Capítulo 13 lo dedica a “oídos, garganta y estructuras relacionadas” y en él marca unas normas generales que se tendrán en cuenta para acceder a una jubilación anticipada por discapacidad auditiva:
- Únicamente se valorarán para el reconocimiento de discapacidad que pueda dar lugar a una jubilación anticipada por discapacidad auditiva, los trastornos permanentes de la audición. Es decir, no se tendrá en cuenta un déficit transitorio del que sea posible o probable la recuperación.
- El criterio de valoración se hará teniendo en cuenta la pérdida de audición binaural o, lo que es lo mismo, poniendo en relación la audición con el oído derecho y con el izquierdo, para obtener la audición global por los dos oídos. Esto se debe a que los dos oídos del ser humamos funcionan de manera coordinada para transmitir la información al cerebro.
- La unidad de medida de la pérdida serán los decibelios en las cuatro frecuencias que son habituales en el ser humano: 500, 1000, 2000 y 3000 Hz.
Otros requisitos necesarios para obtener una jubilación anticipada por pérdida auditiva
Además, para determinar el grado de discapacidad final que pueda dar lugar a la ansiada jubilación anticipada por discapacidad auditiva, se tendrán en cuenta otras circunstancias como:
- La existencia de acúfenos. Si se dan en paciente con pérdida de audición, se valorarán según el capítulo 13. De no existir pérdida de audición, solo se valorarán en caso de venir acompañados de afectación psicológica.
- Una deficiencia del lenguaje a consecuencia de la pérdida de audición. En este caso, se deben combinar los porcentajes de discapacidad originados por cada una de estas deficiencias.
- La existencia de sensación vertiginosa o alteración en el equilibrio. Igual que en el caso anterior, se combinarán los porcentajes por ambos problemas.
- Aquellos casos en los que se haya llevado a cabo un implante o prótesis coclear al paciente. En este supuesto, la valoración se realizará una vez concluido el periodo de rehabilitación, si bien siempre se le reconocerá, como mínimo, un grado de discapacidad del 33%.
En conclusión, la jubilación anticipada por discapacidad auditiva es una opción regulada en nuestra normativa y a la que acceden muchas personas dado que el desempeño de una profesión con un déficit importante de audición se hace tremendamente complicado, y estas complicaciones aumentan, como es lógico, con el avance en la edad de las personas.
Además de un grado de discapacidad, ¿se puede acceder a una jubilación anticipada por discapacidad auditiva mediante el reconocimiento de una incapacidad permanente?
Si la pérdida de audición impide a la persona el desempeño de una actividad laboral, ya sea la suya propia o cualquiera de las que se ofrecen en el mercado laboral, podrá pedir una incapacidad permanente absoluta o total ante la Seguridad Social.
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A efectos prácticos, supone el reconocimiento de una prestación económica por proceder a una jubilación anticipada por discapacidad auditiva, en función de su base reguladora. En estos casos, para el reconocimiento o no de la jubilación anticipada por discapacidad auditiva mediante la incapacidad permanente, se tiene muy en cuenta la pérdida de audición global y la profesión del trabajador, tratando de dilucidar si es preciso que tenga una agudeza auditiva elevada o si, por el contrario, no es del todo necesario.
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