Lamentablemente, ciertas enfermedades crónicas y limitantes impactan significativamente nuestra vida y afectar nuestra capacidad para seguir trabajando. En este contexto, surge la posibilidad de acceder a la jubilación anticipada por enfermedad, que, aunque no es una jubilación anticipada técnicamente hablando, sí se considera como tal, ya que ofrece opciones de pensiones alternativas para aquellos que no puedan continuar con su profesión.
La jubilación anticipada por enfermedad está regida por el Real Decreto 1851/2009 y el Real Decreto 1539/2003, donde se establecen los requisitos y situaciones en las que se puede aplicar esta medida. Estos decretos definen las condiciones que permiten a las personas afectadas optar por esta modalidad de jubilación que se ajuste a su situación de salud y capacidades laborales.
¿Cuánto se cobra por una jubilación anticipada por enfermedad?
Cuando una persona anticipa su jubilación debido a una incapacidad permanente procedente de enfermedad común o profesional, las prestaciones económicas pueden variar en función del tipo de incapacidad que se le haya declarado. El sistema de seguridad social considera diferentes criterios para determinar el monto de la prestación que corresponde a cada caso particular.
- Indemnización a tanto alzado, correspondiente a 24 meses de base reguladora.
- Será el 55% de la base, o el 75% si tiene más de 55 años.
- EL porcentaje percibido será del 100%.
- Gran invalidez. A la pensión se le añade un complemento.
¿Qué enfermedades te pueden jubilar?
No hay en la legislación española un listado público u oficial de enfermedades específicas que den lugar automáticamente a la solicitud de incapacidad permanente en el Instituto Nacional de la Seguridad Social. La determinación de la incapacidad permanente se basa en una evaluación individual realizada por el Tribunal Médico.
Sin embargo, y sin que sea un numerus clausus, aquí reflejamos algunas de las más comunes que dan lugar a incapacidad permanente:
- Agorafobia
- Alzheimer
- Cáncer
- Cardiopatía
- Depresión
- Epilepsia
- Fibromialgia
- Hernia discal
- Ictus
- Linfedema
- Meniscopatía
- Parkinson
- Síndrome del túnel carpiano
- Trombosis
- VIH-SIDA
¿Cómo me puedo jubilar por enfermedad?
Si nos referimos a una prestación por enfermedad, no estamos hablando de jubilación, sino de incapacidad permanente, es posible obtener una pensión, a partir de los 55 años, que se asimila a la jubilación anticipada. El motivo es una enfermedad común, y el requisito es el de no haber cumplido los 65 años.
Por ello se entiende que es una vía para jubilarse anticipadamente. Así llegamos a la incapacidad total cualificada: la que se reconoce al afectado a partir de los 55 años.
Paga por enfermedad crónica
La pensión por incapacidad permanente que se reciba estará definida principalmente por dos elementos clave. En ocasiones se le llama “paga por enfermedad crónica”, pero al fin y al cabo es lo mismo, o la gente que se refiere a ella, está hablando igualmente de la incapacidad permanente:
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- En primer lugar, la base reguladora jugará un papel importante, y aquí es necesario distinguir entre los casos de accidente o enfermedad profesional y aquellos de enfermedad común. En este último caso, será necesario acreditar un período de cotización mínimo para determinar la cuantía de la pensión.
- El segundo factor relevante es el grado de incapacidad otorgado por el Tribunal Médico. Cuanto mayor sea el grado, mayor será el porcentaje de la base reguladora que se perciba en forma de pensión, oscilando desde un 55% en el caso de incapacidad total hasta el 100% en situaciones de absoluta y Gran Invalidez. Cabe destacar que, en los grados más elevados de incapacidad, la prestación económica estará exenta de la retención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
- Además de estos dos componentes principales, en los grados de Gran Invalidez se sumará un complemento destinado a remunerar a la persona que atienda al beneficiario, reconociendo así las necesidades especiales de cuidado que pueden surgir en estos casos. En resumen, la cuantía de la pensión por incapacidad permanente se determina considerando la base reguladora, el grado de incapacidad y, en los casos más graves, incluyendo un complemento adicional para la asistencia a la persona que sufre una situación de Gran Invalidez.
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