Juez de lo Social de Barcelona declara la situación de incapacidad permanente en grado de absoluta por pérdida de visión, a trabajadora con profesión habitual de recepcionista.
“Las lesiones que padece la parte actora y que resultan de la valoración conjunta de los informes médicos obrantes en autos, suponen a la misma una limitación funcional para la realización de cualquier tipo de actividad laboral con un mínimo rendimiento”
El caso de invalidez planteado
Nuestra cliente es nacida en 1974, y se encuentra en situación de alta asimilada en el Régimen General de la Seguridad Social. Tiene como profesión habitual la de recepcionista.
En junio de 2017, por medio de resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) se desestima su solicitud de reconocimiento de incapacidad permanente, ya que en mayo el Institut Catalá d’Avaluacions Mèdiques (ICAM) emitía el siguiente diagnóstico sobre la salud de la trabajadora:
- Amaurosis dolorosa ojo derecho tratada quirúrgicamente (evisceración). Actualmente, portadora de prótesis ocular
- Agudeza visual ojo izquierdo 0’4”
- Sin presunción de incapacidad permanente.
La trabajadora interpone reclamación previa ante esta decisión del INSS, que desestima mediante resolución administrativa en julio de ese mismo año.
Nuestra cliente presenta las siguientes dolencias y patologías:
- Amaurosis de ojo derecho, eviscerado con prótesis ocular
- Agudeza visual con máxima corrección de 0 en el ojo derecho y de 0’3” en el ojo izquierdo.
La decisión del Tribunal
Se analizan en valoran conjuntamente todas las pruebas aportadas por las partes, y se establecen los hechos probados en los que se basará la decisión de esta instancia, en especial, el expediente administrativo, los informes médicos presentados y la pericial del INSS.
Las pretensiones de la demandante son la concesión de la condición de incapacidad permanente absoluta y, subsidiariamente, la de incapacidad permanente total para el ejercicio de su profesión como recepcionista. La parte demandada se opone a esta petición.
De la valoración de los exámenes médicos, este Tribunal considera que la agudeza visual de la trabajadora supone una importante limitación funcional, no solo para el ejercicio de su profesión habitual, sino para la realización de cualquier tipo de actividad laboral con un mínimo de profesionalidad y rendimiento.
Por este motivo, este Tribunal decide estimar la demanda presentada por la trabajadora en su pretensión principal, declarando la condición de incapacidad permanente absoluta para toda actividad laboral derivada de enfermedad común, y condena al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) al pago de una pensión mensual equivalente al 100% de su base reguladora, con fecha de efectos la mencionada en sentencia; y con derecho a las mejoras y revalorizaciones que le fueran aplicables.
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