El Juzgado de lo Social Nº 39 de Madrid falla a favor de la concesión de la incapacidad permanente total a una trabajadora por Neuralgia de Arnold bilateral.
“Nuestra representada fue diagnosticada con Neuralgia de Arnold o neuralgia del trigémino en 2012. A raíz de esta enfermedad, se le hace prácticamente imposible llevar a cabo su profesión habitual como óptica por causa de los severos episodios de cefalea que sufre”
El caso de invalidez planteado
La dolencia de nuestra clienta consiste en una neuralgia de Arnold bilateral diagnosticada en el año 2012 y que no responde a los tratamientos para atenuar los dolores de cabeza que sufre como consecuencia.
Las limitaciones funcionales que presenta son:
- Cefalea occipital irradiada a la región parietal a diario
- Fotofobia
- Osmofobia
- Dolor continuo e intenso de cabeza
La profesión habitual de nuestra representada en óptica.
La decisión del Tribunal
Los informes aportados presentados por nuestra clienta señalan una evidente incapacidad para trabajar por causa de los fuertes y constantes dolores de cabeza ocasionados por su dolencia que, además, muestra resistencia a los tratamientos farmacológicos suministrados en diferentes centros de salud, a los que debe acudir con debe recurrir constantemente a causa de estas secuelas.
De hecho, ante la resistencia al tratamiento a la que se enfrenta nuestra cliente, en el Hospital Ramón y Cajal permanece en lista de espera para recibir tratamiento paliativo con radiofrecuencia de ramo medio C2-C3 bilateralmente.
Sin embargo, el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) no reconoce a la trabajadora la incapacidad permanente, por no considerar que estas lesiones alcancen el grado suficiente para ello.
Este Tribunal considera que las lesiones y las limitaciones funcionales de la misma, impiden que la trabajadora pueda ejercer su profesión de manera óptima. Incluso, llega a afirmar que, ante tal cuadro clínico, le incapacitaría para desempeñar cualquier profesión u oficio por sencillo o liviano que sea.
Aun así, considera que no queda probado que esta condición de salud le impida desempeñar alguna otra profesión, con lo cual reconoce a nuestra clienta la condición de incapacidad permanente total para su profesión habitual como óptico, y condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social al pago de la pensión con la base reguladora que le corresponde.
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