Nuestro cliente es declarado en condición de incapacidad permanente total para su profesión por enfermedad común, reconociendo así el derecho a una pensión de invalidez equivalente al 75% de su base reguladora.

“(…), hay que partir de que la forense señala en su dictamen que el demandante está limitado a tareas que comporten bipedestación y deambulación prolongadas, sobrecargas y posturas forzadas de raquis lumbar y esfuerzos físicos importantes, limitaciones funcionales que son coherentes con la patología lumbosacra que presenta (…).”

El caso de invalidez planteado

Nuestra cliente es nacida en el año 1960, se encuentra afiliada en el Régimen General de la Seguridad Social siendo su profesión habitual la de oficial en fábrica de envases.

En septiembre de 2014, la trabajadora inicia un procedimiento de solicitud de incapacidad temporal por enfermedad común. En marzo de 2015, la trabajadora decidió solicitar la declaración de incapacidad permanente.

El Institut Catalá d’Avaluacions Médiques (ICAM) emite dictamen médico que sirvió de base para que en mayo del mismo año el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) denegara la solicitud mediante resolución administrativa.

Ante esta decisión, la trabajadora interpuso reclamación previa ante el INSS, siendo desestimada por este.

Las patologías y dolencias que sufre nuestra cliente son las que se enumeran a continuación:

La decisión del Tribunal 

El Tribunal valora conjuntamente las pruebas e informes médicos aportados, encuentra que las lesiones de columna representan la patología principal de nuestro cliente. 

En este sentido, las lesiones lumbares que padece provocan las siguientes limitaciones, en las están de acuerdo los profesionales médicos son las siguiente y que afecta al ejercicio de profesión, como, por ejemplo:

Todas estas limitaciones funcionales afectan el desarrollo de las tareas esenciales de la profesión de la trabajadora como oficial en fábrica de envases, ya que, según el profesiograma correspondiente, estas exigen bipedestación permanente y sobrecargas del raquis.

En este sentido, el dictamen emitido por la mutua que vigila la salud en la empresa considera que la trabajadora puede llevar a cabo su profesión, excepto el manejar cargas superiores a los 4 kgs. Este Tribunal considera que este dictamen no puede ser tenido en cuenta porque las limitaciones que establece son mucho menores que las reconocidas por el médico forense.

También observa el Magistrado, que la alegación del INSS que insiste en que no están agotadas las posibilidades terapéuticas porque la trabajadora rechazó las infiltraciones, el órgano gestor tampoco hace constar esta alegación en sus resoluciones, por lo que es difícil saber si ese tratamiento podía ayudar al restablecimiento de la condición laboral de la demandante.

Es por estas razones que este Tribunal decide estimar la demanda de nuestra cliente, decretando la condición de incapacidad permanente en grado de total para el ejercicio de su profesión habitual como oficial de fábrica de envases, y condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) al pago de una pensión mensual equivalente al 55% de su base reguladora, desde la fecha de efectos establecida en sentencia, con las mejoras y revalorizaciones que le sean correspondientes.

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