Se concede la condición de Gran Invalidez a trabajador por esclerosis múltiple, estimando Juzgado de lo Social de Barcelona íntegramente la demanda presentada contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)
“Todo ese conjunto de informes procedentes de la sanidad pública, acreditan que la demandante es dependiente para las actividades básicas de la vida diaria y determinan la estimación de la demanda por lo anteriormente expresado en unión al estado de empeoramiento progresivo acreditado”.
El caso de invalidez planteado
Nuestro cliente fue declarado en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta por enfermedad común, mediante resolución administrativa del INSS en febrero de 2018.
El informe médico en el que se basa esta decisión administrativa recoge el siguiente diagnóstico sobre el estado de salud de la trabajadora; a saber:
- Esclerosis múltiple secundariamente progresiva EDSS 6.0, con debilidad de las extremidades inferiores de predominio derecho
- Movilidad en su domicilio con caminador y distancia máxima de deambulación de 100 metros. Fuera de casa se moviliza con ser.
- Mantiene autonomía para las actividades básicas de la vida.
Sin embargo, el trabajador muestra su disconformidad con esta resolución, interponiendo la correspondiente reclamación previa, desestimada por el INSS en junio de 2018.
Las patologías y lesiones que padece nuestro cliente son las siguientes:
- Esclerosis múltiple secundariamente progresiva EDSS 6.0, con debilidad de extremidades inferiores de predominio derecho
- Movilidad dentro del hogar con caminador y fuera del domicilio con ser.
- Capacidad de marcha restringida
- Autonomía para alimentación, pero precisa de ayuda para cortar y pelar alimentos.
- Precisa ayuda para vestido y dependiente para la ducha
- Trastorno esfinteriano en forma de urgencia miccional ocasional con episodios de incontinencia. Utiliza colector o empapador.
- Grado de discapacidad según la escala de EDSS de 6.5 – 7.0
La decisión del Tribunal
Este Tribunal hace valoración de las pruebas aportadas por las partes, en especial sobre la prueba documental aportada que consiste esencialmente en informes médicos.
En este sentido y basado en dichos informes, el Magistrado considera que queda acreditado que el trabajador requiere de la ayuda de una tercera persona para las actividades básicas de la vida, así como el empeoramiento de la condición de salud de nuestro cliente.
En informes emitidos por la unidad de neurología del Hospital Valle Hebrón, acreditan que es dependiente para su higiene, alimentación y desplazamientos, ya que por si solo no puede manejar la silla de ruedas, hecho comprobado durante la vista al quedar en evidencia la dependencia de su mujer para los desplazamientos.
Es por lo que este Tribunal estima en su totalidad la demanda interpuesta contra el INSS, y declara a nuestro cliente en condición de Gran Invalidez, condenado a este ente gestor al pago mensual de una pensión equivalente al 100% de su base reguladora más un complemento de gran invalidez con fecha de efectos declarada en esta sentencia, con las mejoras y revalorizaciones a las que tenga derecho.
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