Sentencia condena al Instituto Nacional de la Seguridad Social al pago de pensión por incapacidad permanente absoluta a trabajador con profesión habitual de comercial informático por enfermedad común.
“Por todo lo expuesto, las dolencias y las limitaciones que el demandante padece y que han quedado recogidas en el hecho probado cuarto de la presente resolución confirma el empeoramiento significativo, cuadro clínico que impide al actor un correcto desempeño de toda profesión u oficio incluso de tareas de naturaleza sedentaria y livianas. Por todo ello procede estimar la demanda habida cuenta que las patologías, además de su gravedad e incidencia personal, son crónicas e irreversibles, según se informa por los servicios médicos especializados”
El caso de invalidez planteado
El trabajador es nacido en el año 1952, se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con profesión habitual de Comercial Informático.
En octubre de 2011, fue declarado en condición de incapacidad permanente en grado de total. Se solicitó la revisión de grado de incapacidad por empeoramiento de sus dolencias, pero por medio de resolución administrativa del INSS, en abril de 2017 le fue negada.
Ante esta decisión, el trabajador interpone reclamación previa, que fue desestimada por el ente gestor
El Institut Catalá d’Avaluacions Mèdiques (ICAM) en 2011 emitió el siguiente diagnóstico sobre el trabajador:
- Coxartrosis derecha severa (APL PTC izquierda hace 6 años)
- Cervicoartrosis severa
- Lumboartrosis avanzada, marcada limitación funcional
- Trastorno adaptativo mixto en tratamiento
- Dolores torácicos inespecíficos
En 2017, la nueva resolución administrativa basa su decisión en el siguiente diagnóstico:
- Coxartrosis severa bilateral que ha precisado implante PTM con limitación funcional incapacitante.
- Cervicoartrosis y lumboartrosis con funcionalismo global conservado
- Trastorno adaptativo sin limitación funcional incapacitante actual
Las patologías manifestadas por el trabajador son las siguientes:
- Cardiopatía isquémica. Importante arteromatosis de arterias coronarias propias. Pontaje con arteria mamaria izquierda a descendente anterior permeable. Cambios postquirúrgicos en relación a cirugía de revascularización coronaria.
- Nódulos pulmonares LM y EN LID (este último calcificado) Bronquiectasias cilíndricas difusas,
- Coxartrosis severa bilateral con fractura por estrés del acetábulo. Prótesis de cadera en ambas articulaciones con limitación funcional incapacitante.
- Severa cervicoartrosis con radiculopatía y discopatía cervical en C4-C5 y C5-C6. Colapso parcial espacio intersomático C5-C5 y C5-C6. Colapso parcial espacio intersomático C6-C7.
- Hernia discal lumbar, Discopatía mútliple. Espondilosis L3-L4, L4-L5, L5-S1
- Rotura fibrilar gemelos interno pierna derecha carnificado
- Diabetes melitus Tipo 2. Glicemia basal alterada
- Trastorno del metabolismo de las lipoproteínas y otros lípidos
- Litiasis renal izquierda
- Trastorno ansioso depresivo reactivo a patología orgánica
La decisión del Tribunal
La parte demandante pretende que le sea reconocida la condición de incapacidad permanente absoluta por empeoramiento de su condición de salud y, con ello, revocar la resolución administrativa del INSS. A ello, el ente gestor se opone argumentando que las dolencias del trabajador no le incapacitan para la realización de toda actividad laboral.
En este punto, el Magistrado valora las pruebas médicas aportadas por las partes y encuentra los siguientes datos:
- La cervicoartrosis ha empeorado al desarrollar una radiculopatía cervical, además de discopatías cervicales y la hernia discal lumbar.
- Respecto a la coxartrosis severa bilateral con fractura por estrés de acetábulo. Ahora tiene presenta prótesis que le dejan secuelas incapacitantes significativas,
- La cardiopatía isquémica
- Los nódulos pulmonares
- Diabetes mellitus tipo 2
- Trastorno ansioso-depresivo
Todo estas dolencias, nuevas y condiciones iniciales en deterioro, demuestran que la condición de salud del trabajador ha empeorado, y le impide realizar un correcto desempeño de cualquier actividad laboral.
De esa manera, este Tribunal estima la demanda interpuesta por nuestro cliente y declara la condición de incapacidad permanente en grado de absoluta para toda actividad laboral, por empeoramiento de su condición de salud derivada de enfermedad común, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social al pago una pensión mensual equivalente al 100% de su base reguladora, contada desde la fecha de efectos establecida en la sentencia, y con derecho a todas las mejoras y revalorizaciones a las que tenga derecho.
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