Juzgado de lo Social de Barcelona concedió la incapacidad permanente en grado de total para el ejercicio de su profesión a trabajador con profesión habitual de vigilante de seguridad.
“En estas condiciones, es evidente que el actor no se encuentra en condiciones de asumir los requerimientos de comportamiento propios de un vigilante de seguridad, que precisamente debe mediar para el apaciguamiento de conflictos.
Podría, en cambio, desarrollar cualquier otra actividad que no implicara el sometimiento a situaciones de tensión emocional, riego o estrés, ni la atención continuada al público, esencialmente manuales, contribuyendo con ello, además, a la recuperación y equilibrio emocional del actor”
El caso de invalidez planteado
Nuestro cliente es nacido en el año 1965, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social en situación de alta asimilada y con profesión habitual vigilante de seguridad.
En julio de 2016, se solicita la prestación, siendo reconocido por el Departament de Salut de la Generalitat de Catalunya en septiembre de ese mismo año, presentando el siguiente cuadro diagnóstico:
- Trastorno depresivo mayor episodio único moderado (recientemente con cambio de medicación)
- Cervicoartrosis moderada
- Funcionalidad conservada
- Sobrecarga ponderada
- Hipertensión arterial
- Diabetes mellitus tipo 2
Ante este informe, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) considera que el trabajador no cumple con los requerimientos de limitación funcional para considerarle en condición ningún tipo de incapacidad permanente.
El trabajador interpone reclamación previa por la vía administrativa, que es desestimada en noviembre de 2016 mediante resolución.
Nuestro cliente presenta las siguientes patología y secuelas:
- Cervicoartrosis moderadaç
- Obesidad
- Hipertensión arterial
- Diabetes Mellitus tipo 2
- Trastorno depresivo mayor, precisando ingreso en noviembre de 2017 y en febrero 2018, son dificultades de interrelación social y dificultad para la contención de la conducta.
La decisión del Tribunal
Se valoran las pruebas aportadas por ambas partes, y se establecen los hechos probados. El hecho controvertido es determinar si las lesiones y secuelas sufridas por el trabajador son constitutivos de incapacidad permanente absoluta o, subsidiariamente total, tal como se solicita en la demanda presentada.
El Magistrado, una vez analizadas las pruebas, considera que, a excepción de la dolencia psiquiátrica, el resto de las patologías no constituyen limitaciones funcionales para conceder grado alguno de incapacidad permanente al trabajador.
Sin embargo, dada las características de su profesión habitual como vigilante de seguridad, el tener más de un año desde el cambio de medicación y el posterior ingreso psiquiátrico durante algunos meses, tener episodios de alucinaciones, las dificultades para interrelacionarse socialmente y el no controlar su impulso agresivo, suponen claras limitaciones para desarrollar su profesión habitual.
Este Tribunal considera que, a pesar de lo anteriormente descrito, el trabajador podría desarrollar cualquier otra actividad profesional que no implique niveles de estrés o de continua interacción con el público, como trabajos esencialmente manuales, podrían ayudar al trabajador a la recuperación de su equilibro emocional.
Es por ello que se estima de manera parcial la demanda interpuesta por nuestro cliente, declarando la condición de incapacidad permanente en grado de total para el ejercicio de su profesión como vigilante de seguridad habitual derivada de enfermedad común, y condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) al pago de una pensión equivalente al 55% de su base reguladora, con la fecha de efectos estipulada en la sentencia.
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