Se declara la condición de incapacidad permanente absoluta para toda actividad laboral por enfermedad común a trabajador con profesión habitual de pintor, con derecho a la pensión mensual correspondiente.
“En la actualidad, a todas las lesiones que presenta el actor se le ha unido un deterioro cognitivo leve (…), por lo que esta nueva patología, que provoca que el actor tenga «velocidad de procesamiento de la información moderadamente enlentecida», unido a otras dolencias que padece, hacen que el actor no pueda realizar un trabajo evaluable económicamente (…)”
El caso de invalidez planteado
Nuestro cliente es nacido en el año 1954, se encuentra en situación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común para el ejercicio de su profesión habitual como pintor.
Las patologías y dolencias por las que se le concedió esta condición son:
- Trastorno depresivo mayor recidivante leve
- Vértigo posicional benigno persistente a pesar del tratamiento
- Síndrome de apnea obstructiva de sueño (SAOS) en tratamiento.
En la actualidad, el trabajador presenta el siguiente estado de salud:
- Trastorno depresivo mayor crónico, en tratamiento actualmente leve
- Deterioro cognitivo leve
- Vértigo posicional con Romberg negativo
- EPOC en tratamiento con leve moderada alteración ventilatoria
- SAOPS en tratamiento con CPAC
La decisión del Tribunal
Una vez establecida la valoración de las pruebas aportadas por las partes de manera conjunta y objetiva, estableciendo los hechos probados de esta sentencia, queda como hecho controvertido la valoración del dictamen del ICAM y pericial médica practicada, además del informe médico del Hospital de Mollet y la prueba pericial en el acto de juicio.
Este Tribunal considera que, en principio, el trabajador sigue manteniendo las patologías que le permitieron conceder la incapacidad permanente total del que es beneficiario a fecha de hoy.
Pero según se desprende del informe del Hospital de Mollet, el trabajador presenta una nueva patología – el deterioro cognitivo- que, unida al resto de dolencias implican para el trabajador la atención y el rendimiento mínimo exigido para el ejercicio de una profesión.
Por esta razón, este Tribunal decide estimar de manera íntegra la demanda presentada por nuestro cliente, declarando la situación de incapacidad permanente en grado de absoluta para llevar a cabo cualquier actividad laboral, por enfermedad común; condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) al pago de una pensión mensual equivalente al 100% de su base reguladora, con la fecha de efectos establecida en la sentencia, con las mejoras y revalorizaciones que apliquen.
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