El Juzgado de lo Social Nº 2 de Girona declara la incapacidad permanente absoluta para toda actividad laboral derivada de enfermedad común a trabajador con profesión habitual de operario de almacén.

“De ahí que quepa concluir que el demandante no puede desempeñar el núcleo esencial de cualquier profesión, incluso de las más sedentarias y su consecuencia de obtener un resultado económico apreciable.  Por ello debe ser estimada la demanda.”

El caso de invalidez planteado

Nuestro cliente es nacido en el año 1967, se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social en situación de alta y su profesión habitual es la de operario de almacén.

En junio de 2015, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) resolvió administrativamente la condición de incapacidad permanente en grado de total para la profesión de operario de almacén, atendiendo al informe médico presentado por el Insttut Catatá d’Avaluacions Médiques (ICAM), siendo este el estado de salud del trabajador:

En diciembre de 2016, se insta al trabajador al procedimiento de revisión de grado, y solicita el reconocimiento de incapacidad permanente absoluta por empeoramiento de su condición de salud. 

El ICAM emite informe médico en febrero de 2017, acreditando las siguientes patologías:

El INSS mediante resolución administrativa de febrero de 2017, considera que no existen motivos para la revisión de grado solicitado por el trabajador. Ante ello, el trabajador interpone reclamación previa, que fue desestimada en mayo de 2017.

Las patologías y dolencias que padece nuestro cliente son las siguientes:

La decisión del Tribunal

Una vez analizadas y valoradas las pruebas aportadas por las partes, el Magistrado hace una valoración de la petición de revisión de grado que motiva la demanda de nuestro cliente.

El Juez considera que la jurisprudencia sobre el tema de la revisión de grado señala que la realización de cualquier actividad laboral, aunque sea sedentaria, solo puede consumarse mediante la asistencia diaria al lugar de trabajo, la permanencia en el mismo, y la exigencia de unos mínimos niveles de profesionalidad, rendimiento y eficacia en la realización de las tareas propias del puesto de trabajo.

En este sentido, y atendiendo al caso que nos ocupa, los informes médicos aportados acreditan el empeoramiento del estado de salud del trabajador. Se nombra un informe del IES Cardiología del Hospital Josep Trueta de enero de 2018, en el que, aunque no se le recomienda al trabajador reposo absoluto, pone de manifiesto que no debe realizar ningún tipo de esfuerzo físico e incluso, ha sido derivado a la unidad de valoración de trasplantes.

Si a esto le sumamos una función mitral con una FE del 38% e insuficiencia cardíaca en Clase Funcional III, se puede concluir que el trabajador no está en condiciones de llevar a cabo ninguna actividad laboral.

Es por ello, que este Juzgado de lo Social decide estimar de manera íntegra la demanda presentada por nuestro cliente, reconociendo el empeoramiento de la salud y la situación de incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo, y condenando al INSS al pago de una pensión mensual equivalente al 100% de su base reguladora desde la fecha de efectos estipulada en la sentencia, y con la posibilidad de revisión de grado a partir de febrero de 2019.

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