Se declara la condición de incapacidad permanente total para el ejercicio de su profesión habitual a operario de automoción por enfermedad común
“Siguiendo la anterior doctrina, en el presente supuesto, ha podido constatarse que los padecimientos que sufre el demandante (…) provocan una total imposibilidad de ejecución de sus trabajos como operario automoción, (…) como así deriva de la valoración conjunta de los informes médicos obrantes en autos y periciales médicas, por lo que procede a la estimación de la demanda”
El caso de invalidez planteado
El trabajador es nacido en el año 1974, está afiliado y en situación de alta en el Régimen General de la Seguridad Social y con profesión habitual como operario de automoción.
En febrero de 2016, nuestro cliente inicia el procedimiento de solicitud de incapacidad temporal. En mayo de ese mismo año, el Institut Catalá d’Avaluacions Médiques (ICAM) emitió el siguiente dictamen médico:
- Omalgia bilateral
- Síndrome subacromial hombro derecho. Intervención quirúrgica en mayo 2015 con correcta evolución.
- Leve pinzamiento subacromial, tendinopatía inflamatoria y ruptura parcial tendón supraespinoso hombre izquierdo.
- Con funcionalidad en ambos hombros, no limitantes
- Lumbalgia
- Incipiente discopatía degenerativa L3 L4 y L4 L5, sin signos radiculares agudos y sin limitación funcional
- Epicondilitis codo izquierdo IQ febrero 2016, correcta evolución y funcionalismo no incapacitante
- SAOS en tratamiento con CPA
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), mediante resolución administrativa declara que el trabajador no presenta ninguna limitación funcional y, por tanto, no acredita motivos para la declaración de ningún grado de incapacidad permanente.
Nuestro cliente interpone reclamación previa ante esta decisión del ente gestor, interponiendo la correspondiente reclamación previa, que fue desestimada expresamente por este organismo.
Las patologías y dolencias acreditadas por el trabajador mediante pruebas e informes médicos son las siguientes:
- Omalgia bilateral
- Síndrome subacromial, hombro derecho con intervención quirúrgica mayo 2015 con correcta evolución.
- Leve pinzamiento subacromial, tendinopatía inflamatoria y ruptura parcial del tendón supraespinoso del hombro izquierdo.
- Funcionalismo ambos hombros, no incapacitante.
- Lumbalgia
- Incipiente discopatía degenerativa L3L4 y L4L5 sin signos radiculares agudos y sin limitación funcional
- Epicondilitis codo izquierdo IQ febrero 2016, correcta evolución y funcionalismo no incapacitante
- Síndrome de apnea obstructiva de sueño (SAOS) en tratamiento con CPA
La decisión del Tribunal
El Magistrado valora las pruebas presentadas por ambas partes, que se hacen constar en los hechos probados de esta sentencia, así como las pruebas médicas y las periciales realizadas durante el acto de juicio, en relación con la profesión habitual del trabajador y su capacidad residual de trabajo.
Ante la petición de la parte demandante de que se le acredite la condición de incapacidad permanente n grado de total para el ejercicio de su profesión habitual como operador de automoción, y basado en las doctrinas establecidas, este Tribunal considera que las lesiones y patologías que padece nuestro cliente tienen una consecuencia limitante en la imposibilidad de realizar las tareas propias de su profesión.
En este sentido, este Tribunal decide fallar a favor de estimar la demanda presentada por nuestro cliente, declarando su condición de incapacidad permanente total para el ejercicio de su profesión como operador de automoción, y condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) al pago de una pensión mensual equivalente al 55% de su base reguladora, a partir de la fecha de efecto establecida en la sentencia.
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