La fibromialgia es una enfermedad que fue reconocida en 1992 por la Organización  Mundial de la Salud y constituye una de las más actuales en los países desarrollados, así como constitutiva, en muchos casos, de sentencias favorables por incapacidad permanente total. No se conoce la causa, si bien afecta en mayor grado a mujeres que a hombres. Sus manifestaciones clínicas son:

La Asociación Internacional para el Estudio del Dolor define el dolor propio de la fibromialgia como “desgastador”, “miserable”, “intenso” o “indescriptible”, con síntomas coexistenes como “dolores abdominales, cefaleas, rigidez muscular, fatiga y sueño no reparador, entre otros muchos, siendo altamente frecuente que esta enfermedad vaya asociada a trastornos psíquicos reactivos, fundamentalmente ansiedad y/o depresión”.

En cuanto al diagnóstico, se basa fundamentalmente en la exploración física por parte del médico. La fibromialgia suele confundirse con otras patologías reumáticas como el lupus eritematoso, la artritis reumatoide, artrosis, espondiloartropatías… por ello resulta tan importante un buen enfoque diagnóstico para el futuro del paciente.

Existen los denominados puntos gatillo. La aparición de dolor en, al menos, 11 de estos 18 puntos, al aplicar una presión de 4kg orienta hacia un posible diagnóstico de fibromialgia. Los puntos se encuentran en cuello, hombros, codos, cadera, glúteos y rodillas.

Tratamiento fibromialgia

No hay un tratamiento definitivo por lo que la terapia se basa en realizar ejercicio físico, tratamiento farmacológico (consistente en antiinflamatorios, antidepresivos tricíclicos, entre otros) apoyo psicológico, y estrategias cognitivo-conductuales.

Para determinar si esta patología puede ser invalidante y por tanto dar lugar a una Incapacidad Permanente Total será necesario realizar un estudio detallado ya que la manifestación más relevante es el dolor y éste resulta muy objetivo. Por tanto, deberemos tener en cuenta la concreta aparición de los brotes de dolor, el momento y la periodicidad en que se manifiestan y su intensidad.

Será importante también tener en cuenta si la persona se encuentra afecta a otras patologías y de esta manera valorarlas todas ellas en su conjunto:

Sentencia núm. 666/2005 de 6 junio, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia. (JUR 2005142238)

 “Razones éstas apreciables, ad exemplum, en la  STS (ud) de 21 de noviembre de 1996  ( RJ 1996, 8713)  . Y que concurren en el presente supuesto en que una trabajadora, de profesión limpiadora, padece «dolores óseos y musculares generalizados» (hecho probado cuarto), en numerosos «tender points», lo que añade un grado de penosidad en la realización de su profesión habitual que resulta inexigible a la actora siendo ajustado a Derecho el reconocimiento de la incapacidad permanente en su grado de total. Para idéntica profesión y ante un cuadro clínico en el que destacaba una fibromialgia con «dolores musculares y óseos por casi todo el cuerpo» reconoce este grado de incapacidad nuestra Sentencia de 10 de mayo de 2005 (  Rec. núm. 158/2005

En idéntico sentido, las  Sentencias de esta Sala números 123/2004, de 11 febrero  ( JUR 2004, 82567)  , y  1219/2003, de 26 de septiembre  ( JUR 2004, 74647)  , reconocen la incapacidad permanente total a una trabajadora entre cuyas dolencias destaca un cuadro fibromiálgico grave, como cabe calificar al presente. Consideración reforzada por la consideración global del cuadro clínico de la actora, que no sólo refleja fibromialgia sino una gonartrosis derecha, hernia discal cervical, asma bronquial leve, varices, osteoporosis, periartritis escapulo-humeral y síndrome ansioso depresivo (hecho probado tercero), patologías que determinan tristeza y una limitación moderada de la movilidad de la rodilla derecha, zona lumbar y cervical, de particular trascendencia dada la profesión de la actora que requiere una bipedestación constante.”

Pero lo realmente importante es que la patología le limite de tal manera que no pueda realizar las tareas esenciales para su profesión habitual. Hay que atender fundamentalmente al efecto negativo que éstas producen en su aptitud para un determinado trabajo.

A modo de ejemplo:

Sentencia núm. 482/2002 de 17 septiembre, dictada por la Sección 4º de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (AS 20023313)

“El recurso está condenado al fracaso porque, como se deduce de la fundamentación jurídica de la sentencia de instancia y como pone de relieve el escrito de impugnación de la beneficiaria, la Gestora olvida que las secuelas declaradas probadas («síndrome de fibromialgia, puntos fibromiálgicos positivos, dolor de hombros, cintura escapular, codos, rodillas, asociados a paretesias en MMSS, cefaleas… [que] empeora a lo largo del día; ha perdido peso –7 kilos–, tiene llanto inmotivado, flexión del tronco limitado por el dolor. En tratamiento con antidepresivos agotadas las posibilidades terapéuticas rehabilitadoras. La enfermedad que presenta es crónica, progresiva y degenerativa y cursa en brotes, generalmente es de origen reumático» hecho probado quinto) tienen, en lo fundamental (la fibromialgia), un alcance permanente y definitivo en este caso, además de progresivo e irreversible, que no es incompatible con el hecho de que la enferma continúe requiriendo tratamiento médico para paliar sus efectos o retrasar su avance, ni con la circunstancia de que los brotes incidan más negativamente aún en su capacidad de trabajo. Las secuelas, pues, puestas en relación con las funciones propias de la categoría de dependienta en la sección de pescadería (congelados) de un comercio de alimentación, entre las que, obviamente, ha de incluirse la bipedestación habitual y la entrada constante en la cámara frigorífica para obtener la mercancía, incapacitan a la recurrida para efectuar las tareas fundamentales de su profesión habitual y, por ello, como se adelantó, procede desestimar el motivo y confirmar, por sus propios fundamentos, la sentencia impugnada que no incurrió en la infracción que se le atribuye.”

Si bien en ocasiones nuestros Tribunales han otorgado la Incapacidad Permanente Absoluta en caso de fibromialgia, la mayoría de ocasiones dará lugar a Incapacidad Total, sobre todo en los casos en que no pudiendo realizar las actividades propias de la profesión (en actividades que requieran esfuerzos físicos, bipedestación, etc.) sí pueden realizarse labores sencillas, livianas y sedentarias, exentas de tensión psíquica y sin que requieran esfuerzo físico.

Fibromialgia incapacidad

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