Las sentencias sobre falsos autónomos que repetidamente se ha hecho visible en los medios de comunicación han contribuido a dar visibilidad de la situación de un colectivo muy popular gracias al auge de las plataformas digitales básicamente de reparto de comida a domicilio o mensajería.

La calificación jurídica como falso autónomo de repartidores de Glovo deja en evidencia la irregularidad  de la relación laboral en la prestación de servicios entre la empresa y los repartidores, aunque es una situación que puede darse en el caso de muchos trabajadores diferentes y en sectores económicos muy diversos.

Como abogados expertos en reclamar derechos labores de falsos autónomos sabemos que una relación laboral de este tipo no está regido por un contrato laboral ni amparado por convenio colectivo alguno, y que se pierden derechos laborales por esta situación ilegal de tener trabajadores de una manera ventajosa para la empresa.

Si bien ha habido varias sentencias que han declarado que los riders son en realidad falsos autónomos, vamos a centrarnos en una Sentencia en concreto, correspondiente a los repartidores de Deliveroo y dictada por un Juzgado de lo Social de Madrid para explicar mejor legalmente qué es un falso autónomo.

Sentencia de Juzgado de lo Social de Madrid sobre los riders de Deliveroo

¿Quiénes son los demandantes? 

En el presente caso, los demandantes son trabajadores de la empresa de Deliveroo, Comisiones Obreras (CCOO), la Unión General de Trabajadores (UGT) y la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social (ITSS).

¿Quién es el demandado? 

El demandado es la empresa Deliveroo, si bien en su forma y nombre empresarial, es decir, no como Deliveroo en sí.

¿Cuál es el fallo de la Sentencia? 

El fallo de la Sentencia es a favor de los demandantes, es decir, se les da la razón a los trabajadores y demás organismos que demandaron a la empresa, considerándose a los trabajadores como asalariados.

¿En qué se basa la Sentencia para llegar a este fallo? 

En la sentencia objeto del presente análisis, a lo que se da más valor es a la prueba y a lo que ha quedado demostrado durante el Juicio.

Las pruebas: las entrevistas de la Inspección de Trabajo

Entre estas pruebas, encontramos, por ejemplo, las entrevistas realizadas por la Inspección de Trabajo a diferentes trabajadores autónomos de la empresa. Si bien no se entrevistó a todos los trabajadores de la empresa por el volumen y la dispersión de estos en el territorio nacional.

Esta cuestión suscitó controversias en el seno del procedimiento, resolviéndose la misma de acuerdo con la Sentencia mencionada en el punto arriba desarrollado en cuanto a la Inspección de Trabajo y el valor probatorio de las declaraciones de los inspectores de trabajo, en el sentido en que no tienen por qué estar demostradas con hechos una por una, si no que vale como prueba las deducciones que puedan a llevar a cabo los mencionados inspectores. 

En el presente caso, los inspectores realizaron entrevistas a diferentes trabajadores, no a todos, pero fue suficiente para el inspector valorar que si tantos trabajadores contaban lo mismo, su situación podía extenderse al resto.

Las notas de laboralidad en la sentencia de falsos autónomos: la dependencia y ajenidad

De acuerdo con la documental analizada por el Tribunal, se declara que los trabajadores son asalariados por diferentes circunstancias, para lo que traeremos a colación que no concurren las “notas de laboralidad” que hemos ido viendo cuando analizamos los diferentes tipos de trabajadores autónomos.

La ajenidad

Se tuvo en cuenta, en primer lugar, la ajenidad, se demostró, a través de la prueba practicada, que los trabajadores:

Asimismo, el material del que disponían, salvo el vehículo que se usa para el reparto, no lo ponían los trabajadores autónomos, si no que estaban proporcionados por la empresa.

Se demostró que la empresa de reparto de comida y de otros servicios:

En cuanto al material, se demostró que, aparte de los vehículos de reparto, bicicleta o motocicleta, los ponían los trabajadores, en caso de que no tuvieran una propia, la empresa les contactaba con otra, una tercera que les podía alquilar o vender estos medios de transporte por un precio “módico” por ser trabajadores de esta.

Además, la empresa les proporcionaba las bolsas térmicas de reparto con el logotipo de la empresa, teniendo los trabajadores instrucciones de cómo sujetar y manipular las bolsas en vehículos de reparto.

Como podemos ver, no había ningún tipo de elección por parte de los trabajadores, de cómo realizar su trabajo y hacerlo más productivo o menos. Asimismo, las aplicaciones de móvil que usan necesitan de un tipo de teléfono cuyas especificaciones vienen determinadas por la propia empresa.

La dependencia

El trabajador no puede decidir su sueldo ni el horario de trabajo

En cuanto a la dependencia, como ya hemos mencionado: el trabajador no puede decidir su sueldo ni las horas en las que realiza su trabajo.  

Son puntuados a través de la aplicación tanto por clientes como por los restaurantes y pueden ser “sancionados” por la empresa cuando tienen notas negativas (tardanza en el reparto, que la comida llegue en malas condiciones o ser grosero con el cliente o el restaurante, entre otros). 

Estos “castigos” se basaban en la penalización no dando repartos a este trabajador. Por lo que vemos aquí un claro caso de dependencia y organización del trabajo.

No tienen libertad de elegir la manera de prestar su servicio profesional

Otro punto en el que vemos la dependencia en esta sentencia es que se considera que los trabajadores, al ser vigilados por la empresa a través del estado de los repartos desde la oficina central, no tienen la libertad de elegir cómo trabajan.

Asimismo, los trabajadores tienen un protocolo el cual seguir en caso de accidente durante el desarrollo de sus funciones. Ya sea por una caída en la vía pública, un atropello o el pinchazo de una rueda, tenían que seguir unos protocolos férreamente establecidos por la empresa, con funcionamiento a través de la aplicación interna de la propia empresa y como ésta exija.

La retribución

En cuanto a la retribución, no son los trabajadores los que ponen el precio a su reparto, no eligen cuánto cobran por el reparto de acuerdo con la dificultad de este, el peso, el volumen o el tiempo que los lleve realizarlo. 

Es la propia empresa las que les ponía el precio, la que fijaba la retribución que, por un lado, cobraban los trabajadores, con un porcentaje, otro para la empresa y otro para el propio restaurante.

Como hemos podido ver a través del análisis de la sentencia, no se cumple ninguna de las notas de laboralidad que se tienen en cuenta para saber si estamos un autónomo, todas apuntaban a que estábamos ante un trabajador asalariado.

Teniendo esto en cuenta, es fácil entender por qué el Tribunal juzgó que los trabajadores eran, efectivamente, trabajadores asalariados, independientemente del contrato suscrito con la empresa.

Las sentencias sobre los falsos autónomo de instancias superiores en las que se basa esta sentencia

Como hemos mencionado, esta sentencia se basa en otras sentencias del Tribunal Supremo, en cuanto al valor que se les dan a las pruebas que se han recabado o a qué se considera falso autónomo, como pueden ser las notas de laboralidad antes expuestas.

Esta Sentencia, si bien da la razón al trabajador, no hay que perder de vista que es una sentencia de un Juzgado de lo Social, lo que supondría “una primera instancia” y que puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma. 

Estas sentencias formarían parte de la Jurisprudencia, es decir, sentencias que se pueden tener en cuenta por parte de otros Tribunales a la hora de dictar una Sentencia propia o a la hora de citarlas en una demanda.

Sin embargo, como hemos mencionado, es una sentencia que, por reciente, ha plantado una semilla que puede acabar generando una jurisprudencia en los Tribunales Superiores de Justicia.

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