Sala de lo Social de Juzgado de lo Social de Barcelona declara la condición de incapacidad permanente total para el ejercicio de su profesión habitual a limpiadora por enfermedad común.

“Atendiendo a este diagnóstico de patologías y limitaciones que se han objetivado o que se pueden inferir, cabe concluir que la demandante no puede seguir desarrollando la profesión de limpiadora, que requiere de plena movilidad de las dos extremidades superior especialmente de la derecha que es la rectora, durante toda la jornada laboral. Si agrega una alteración ventilatoria que, aún siendo de carácter leve, se añade a la anterior limitación”

El caso de invalidez planteado

Nuestra cliente está afiliada al Régimen General de la Seguridad Social y se encuentra en situación de alta asimilada y tiene como profesión habitual limpiadora.

En octubre de 2016, percibe el subsidio de paro y solicita la prestación por incapacidad permanente en el mismo mes.

En noviembre de 2016, la Unitat de Valoració Médica d’Incapacitats la examina, dando como resultado el siguiente diagnóstico:

Ante este dictamen médico, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) resuelve que la trabajadora no presenta ningún grado de incapacidad permanente, en diciembre de 2016. Ante esta resolución, la trabajadora presenta la correspondiente reclamación previa, que es desestimada por esta institución.

Las dolencias que sufre nuestra cliente son las siguientes:

La decisión del Tribunal

El Tribunal evalúa y valora las pruebas presentadas por ambas partes que constan en el apartado de hechos probados, en especial se valora en informe elaborado por el médico forense debido a la discrepancia entre la prueba médica, la pericial y documental aportada en el juicio.

Teniendo en cuenta que la trabajadora pretende la condición de incapacidad permanente absoluta y subsidiariamente la invalidez total para el ejercicio de su profesión, el Juez evalúa las principales limitaciones que afectan a la trabajadora, tanto para llevar a cabo su profesión habitual como para cualquier otra actividad laboral.

Reconoce el Juzgador que la trabajadora tiene importantes limitaciones funciones para la realización de las tareas fundamentales de su profesión habitual, pero no encuentra ninguna limitación relevante que le impida desarrollar una actividad sedentaria que no requiera una plena movilidad de la espalda derecha.

Por esta razón, este Tribunal decide estimar parcialmente la demanda de nuestra cliente, declarando la situación de incapacidad permanente total para el ejercicio de su profesión habitual como limpiadora, y condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) al pago de una pensión mensual equivalente al 75% de su base reguladora, con la fecha de efectos establecida en la sentencia.

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