Muchas personas se hacen la siguiente pregunta ¿me puedo jubilar después de un infarto?. Bien, pues en este artículo vamos a ver en qué consiste un infarto, su tratamiento y si es factible o no la jubilación, o mejor dicho la incapacidad permanente después de sufrir un infarto.
¿Qué es un infarto?
El corazón es el órgano que se encarga de mantener el equilibro entre varias partes del cuerpo.
Es necesario recalcar que en muchas ocasiones los infartos aparecen repentinamente, es decir, sin haber tenido antes ningún tipo de síntoma. Hay que tener en cuenta que un infarto puede ser una señal de padecer algún tipo de cardiopatía isquémica. Normalmente puede presentarse como un dolor fuerte en el pecho acompañado de mareos o malestar.
En la mayoría de las ocasiones suelen dar señales previas que un infarto puede estar en proceso como cansancio continuo, irritabilidad o molestias en el pecho.
Una cardiopatía isquémica, a la que nos hemos referido antes es una afección en el corazón y sus arterias. Se obstruyen las arterias por lo que le resulta complicado a las arterias regar la sangre al corazón. Entonces, es cuando se produce el infarto.
¿Cuáles son las principales causas de un infarto?
Los 4 factores fundamentales para ocasionar la producción de un infarto son los siguientes:
- El tabaco
- Colesterol en sangre alto
- La tensión arterial alta mantenida
- Diabetes
La consecuencia de cumplir el padecimiento de uno o varios de los factores arriba mencionados es el estrechamiento de las arterias del corazón.
¿Existe alguna forma de diagnosticar la tendencia o la futura aparición de un infarto?
Sí, existen algunas formas de ver la aparición de un coagulo en las arterias, o bien un estrechamiento de estas.
En el momento en el que aparece el dolor la prueba más fiable es el electrocardiograma para saber si efectivamente se está padeciendo de un infarto o si se trata de un simple dolor esporádico.
Para diagnosticar la existencia de un infarto, las pruebas que se suelen realizar son el electrocardiograma como recién señalado que muestra las señales eléctricas del corazón. También se pueden realizar análisis de sangre para ver si existen encimas producidas en el momento del infarto. Se pueden además realizar ciertas pruebas de esfuerzo para saber si existen cambios de tensión y pulso. Es frecuente la realización de estudios isotópicos para ver las zonas donde no llega bien la sangre y por supuesto la realización de un cateterismo y una coronariografía que identifica la obstrucción que haya en las arterias.
¿Existen tratamientos para el infarto?
En cuanto al tratamiento a seguir, será el electrocardiograma quien guiará al médico para determinar qué tratamiento aplicar.
Se suelen aplicar determinados tratamientos una vez sufrido un infarto, o mientras se está produciendo. Estos pueden ser:
- La aplicación de oxígeno
- La utilización de analgésicos para calmar el dolor en el pecho
- Betabloqueantes para ralentizar la corriente de la sangre
- Trombolíticos que ayudan a disolver los coágulos
- Antiagregantes plaquetarios
Otros tratamientos que pueden aplicarse para el infarto:
- Baipás coronario. Se realiza para crear un nuevo camino por donde pueda ir la sangre.
- Intervención coronaria percutánea. Para quitar lo que está obstruyendo la arteria afectada y muchas veces ponen stents para poder obligar a la arteria a que se quede abierta y pueda fluir la sangre.
¿Me puedo jubilar después de un infarto?
Para poder solicitar una incapacidad permanente, sinónimo de jubilarse o inhabilitarse para el trabajo, lo primero que será necesario es poder recopilar toda la documentación médica, como de servicio de urgencias, o del médico especializado, es decir, el cardiólogo… donde establezca qué tipo de infarto ha tenido la persona que vaya a solicitar la jubilación después del infarto. Es decir, si ha sido una angina de pecho, infarto de miocardio, o una cardiopatía de cualquier otro tipo.
Cabe señalar que a estos efectos, los informes médicos, por ejemplo de médico de familia o de médicos no especializados en cardiología, no serán relevantes.
Una vez que se tenga la documentación correspondiente del médico especialista, hay que dirigirse a examinar cuál es el trabajo que desempeña la persona que padece del infarto del tipo que sea. Es muy importante, porque habrá que relacionar por una parte, las lesiones o secuelas, limitaciones que la enfermedad cardiológica ha provocado en el solicitante de incapacidad y relacionarlo directamente con su actividad laboral habitual.
Hay que ver si combinando ambas cosas, se puede o no demostrar que la persona solicitante puede o no desempeñar su profesión habitual.
Es muy interesante echarle un vistazo a la guía de valoración profesional del INSS. Esta guía, está publicada y se reflejan todas las actividades profesionales y cuáles son sus requerimientos físicos que se necesitan o que son fundamentales para el desarrollo correcto y normal de ese trabajo.
Es también importante tener constancia de la frecuencia con la que bombea sangre el corazón, ya que si es menor al 50%, puede que tenga derecho a una incapacidad permanente para su trabajo habitual, dependiendo evidentemente de en qué consiste su trabajo, si tiene o no que realizar mucho esfuerzo, si tiene mucho o poco estrés… Cabe añadir, que un porcentaje de frecuencia de bombeo inferior al 35% ya incluso puede ser apto para solicitar una incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo, es decir, una jubilación después de un infarto.
A continuación, destacamos un caso claro de incapacidad permanente por infarto:
- Juan es peón en una industria metalúrgica por lo que su actividad física es constante y bastante intensa. El padece de miocardiopatía, por lo que decide solicitar una incapacidad permanente total, ya que le resulta imposible realizar las funciones básicas de su profesión. No puede realizar exceso de actividad física ya que además del cansancio, tiene tendencia a la obstrucción de las arterias, por lo que corre el riesgo de volver a sufrir continuos infartos, poniendo en riesgo su vida. Por lo tanto Juan, puede realizar según los informes médicos otro tipo de actividad más liviana que no exija el aumento del ritmo cardíaco.
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