En muchas ocasiones se plantea la cuestión si correspondería percibir algún tipo de pagas por apnea del sueño. Estas pagas se las denomina pensión y suelen concederse cuando el INSS otorga algún tipo de incapacidad permanente, bien para la profesión habitual o para todo tipo de profesiones dependiendo de la gravedad del grado de apnea del sueño.
¿Qué es la apnea del sueño?
En primer lugar identificar el significado o la patología de apnea del sueño. El concepto de esta patología o enfermedad son pausas en la respiración cuya duración puede variar. Las apneas más graves pueden superar los 10 segundos alcanzando los 60 o incluso 120 segundos.
Lo que sucede en el momento de la apena es que hay un cierre total o parcial de la faringe por lo que durante un momento no se está permitiendo la respiración.
En el momento en el que la respiración se para, es lógico que los niveles de oxígeno que tenemos en sangre bajen. Por ello, es frecuente que las personas que la padecen, durante la noche tengan bajas concentraciones de oxígeno, por lo que al despertarse suele estar fatigado, además de sensación de dolor de cabeza. Por ello, estas personas padecen de somnolencia a lo largo del día y sobre todo en situaciones de sedentarismo.
Las apneas del sueño pueden suponer un gran riesgo para la propia vida y también para terceras personas en situaciones por ejemplo de conducción de vehículos o en actividades de riesgo en las que se deba tener un estado de alerta. La apnea del sueño también suele afectar al carácter y personalidad de las personas, que tienden a ser más irritables por la falta de descanso, falta de concentración y de memoria entre otras.
En los casos en los que la apnea se presente de forma más severa, se podrán llegar a padecer enfermedades tales como la cardiopatía, un accidente cerebro vascular o también la hipertensión arterial.
El riesgo de padecer esta enfermedad y con ella la gravedad de esta va aumentando a medida que la persona envejece.
¿Existe tratamiento para la apnea del sueño?
En cuanto a los tratamientos existentes para atenuar o corregir la apnea del sueño, se encuentran los siguientes:
- Lo más recomendable en primer lugar es tener una considerable reducción del peso además de dejar de consumir alcohol, tabaco o cualquier otro tipo de estupefaciente. Para conseguir bajar de peso es necesario la realización de ejercicio y seguir una dieta equilibrada.
- Otro tipo de tratamiento posible es la intervención quirúrgica en la que se examina por el otorrinolaringólogo la vía por donde pasa el aire. Asimismo, el tipo de operación dependerá de la gravedad de la patología.
- Por otro lado, es posible en los casos que suelen ser más graves hacer uso de un tipo de tratamiento que se llama CPAP que consiste en introducir aire a presión para abrir la tráquea.
¿Se pueden solicitar pagas por apnea del sueño?
Estas pagas a las que nos referimos, como hemos mencionado al principio del artículo, se denominan pensión. Esta pensión se otorga en el momento en el que el Instituto Nacional de la Seguridad Social concede una incapacidad permanente al solicitante.
El solicitante debe padecer una enfermedad que le inhabilite para realizar las funciones esenciales de su trabajo o todas las funciones. En ocasiones el solicitante de estas pagas no puede realizar ninguna actividad laboral debido al riesgo que supone para sí mismo o para terceros el padecer de una enfermedad como la apnea de sueño.
Existen 4 tipos de pagas o pensiones por incapacidad permanente y además el sujeto que solicita la pensión deberá cumplir una serie de requisitos previos.
Las pagas a las que nos referimos es la pensión o prestación. Estas podrán ser concedidas cuando el trabajador o el solicitante, después de haber intentado recuperarse mediante tratamiento o cualquier tipo de medida recomendada por el médico para su mejora, no haya podido mejorarse, quedando estas lesiones, o patologías de forma definitiva en el afecto limitándole o impidiéndole realizar todas o algunas funciones del ámbito personal y laboral. Las personas que sean aspirantes a solicitar una incapacidad permanente deberán reunir ciertos requisitos y estar incluidos en alguno de los regímenes de la Seguridad Social.
Como decíamos anteriormente, existen 4 tipos de incapacidad y por ende 4 tipos de pagas o pensiones:
- Existe la incapacidad permanente parcial para la profesión o puesto de trabajo habitual del solicitante o trabajador. Consiste en que la persona afectada por la lesión o patología presenta una reducción de al menos el 33% para realizar la actividad laboral, pero aun así puede realizar las funciones o tareas básicas o fundamentales de su puesto de trabajo. La paga que recibirá este incapacitado será de una cantidad a tanto alzado que será igual a 24 mensualidades de su base reguladora.
- También está para la profesión habitual la incapacidad permanente total en la que el solicitante está impedido para realizar las tareas fundamentales de su puesto de trabajo, sin embargo puede realizar otras tareas de otro puesto de trabajo. En esta incapacidad la paga que corresponderá será de forma vitalicia y equivaldrá al 55% de la base reguladora.
- Existe la incapacidad absoluta, que es la limitación o impedimento de realizar cualquier actividad laboral por liviana que sea. La paga que recibirá el afecto será del 100% de la base reguladora, ya que a diferencia de las anteriores que podía seguir trabajando, en esta incapacidad no es posible trabajar en ningun ámbito laboral.
- Por último está la gran invalidez, que es el mayor grado de incapacidad. Aquí la persona afectada por una lesión o patología además de no poder llevar a cabo ninguna tarea de ningún puesto de trabajo necesita ayuda de una tercera persona para las actividades o tareas fundamentales de su vida diaria, como es comer o vestirse. Esta pensión será destinada a pagar la asistencia de la persona que se haga cargo del enfermo.
La apnea del sueño puede ser muy peligrosa en los casos en las que las profesiones requieren un riesgo el padecer de somnolencia peligrando la integridad física de otras personas y de la suya propia. Estas deficiencias provocadas por la apnea del sueño entrañan restricciones funcionales importantes y serias para una profesión como por ejemplo la de conductor de un camión en rutas nacionales, debido a la somnolencia diurna generada por el apnea, pudiendo provocar un accidente de tráfico y además poniendo en riesgo su vida y la de terceras personas.
En resumen, la apnea del sueño para que pueda llegar a considerarse como incapacitante de una actividad laboral, deberá ser muy grave y limitadora con respecto a las funciones a desempeñar en su actividad laboral o en todas.
PRIMERA VISITA GRATIS
Sin ningún tipo de compromiso, te aconsejaremos sobre tus mejores opciones.
ENTRADAS RELACIONADAS