Esta es una cuestión que mucha gente parece pasar por alto, pero que es muy relevante en cuanto a diferencia en la cuantía de la pensión, según lo establecido por la Ley General de la Seguridad Social. Esto es así porque no es lo mismo que la baja haya sido por una contingencia común, que por una profesional.
Por eso es importante asesorarse por un abogado laboralista si tienes alguna duda acerca del origen de tu baja laboral. En este artículo vamos a intentar aclarar todos estos conceptos, con nuestros profesionales expertos en la Seguridad Social, dentro del Derecho Laboral.
¿Qué es una contingencia en la Seguridad Social?
Una contingencia en la Seguridad Social es la realización efectiva, de un riesgo contemplado y protegido por el sistema de la Seguridad Social. Este riesgo conlleva la imposibilidad para el trabajador de seguir desarrollando su trabajo, ya sea temporal o definitivamente.
¿Qué se entiende por contingencias comunes?
Son las contingencias por las que mayor porcentaje de cotización se paga, ya que son las más habituales. Se da cuando un trabajador no puede trabajar por causa distinta a accidente laboral o enfermedad profesional. Es decir, por ejemplo, una gripe o una bronquitis aguda.
La determinación de la contingencia que se da más veces es incapacidad temporal, comúnmente llamada “baja”, pero hay muchas otras:
- Jubilación
- Incapacidad permanente
- Muerte y supervivencia
- Asistencia sanitaria
- Prestaciones farmacéuticas
- Protección a la familia
- Maternidad, paternidad, y lactancia
¿Qué quiere decir contingencia profesional?
Una contingencia profesional es un hecho acaecido a causa de la actividad laboral del trabajador, que ocasiona un quebranto en su salud. Puede ser tanto una enfermedad profesional, como un accidente de trabajo, incluyendo los accidentes in itinere. Es decir, lo que tenga relación con el trabajo.
¿Qué es un cambio de contingencia?
Es el procedimiento de determinación de contingencia por el que, tras haber sufrido un hecho que implica estar de baja, se pretende cambiar el tipo de contingencia. Lo habitual es que se quiera modificar de común a profesional, pero también puede ser a la inversa.
O incluso de enfermedad común a accidente no laboral. El procedimiento lo puede iniciar:
- El interesado, a instancia de parte
- Mediante resolución del INSS, de oficio
- La mutua
¿Cómo reclamar un cambio de contingencia?
Se presenta una solicitud ante el INSS, acompañada de la documentación correspondiente. La parte contraria aporta las pruebas e informes médicos que considere convenientes. Por eso es tan importante ir recopilando documentos de los especialistas que acrediten las dolencias y sus limitaciones.
Finalmente un equipo de valoración de incapacidades, comúnmente conocido como tribunal médico, efectúa un informe que eleva a la Dirección Provincial de la Seguridad Social correspondiente, y ésta resuelve.
Si la resolución es contraria a las pretensiones del trabajador, puede acudir a la vía judicial, a través de los Juzgados de lo Social, donde se deberá presentar toda la prueba que crea pertinente, como testigos, informes, o peritos.
¿Quién paga baja por contingencias comunes?
Los tres primeros días, el trabajador no cobra nada. Entre el día 4 y el 15, la empresa abona el 60%; entre el 16 y el 20, ese mismo porcentaje lo paga la Seguridad Social, y del día 21 en adelante, corresponde a la mutua o el INSS ingresar el 75%.
¿Quién paga la baja por contingencias profesionales?
En esta situación particular, hay un cambio significativo, ya que el trabajador tiene derecho a recibir el 75% de su salario desde el primer día de baja, ya sea por parte de la empresa o de la mutua contratada, buscando brindar una mayor protección económica al empleado.
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¿Cuándo se cobran los atrasos?
Este proceso que puede parecer en apariencia fácil, luego en la práctica es más costoso. Cuando una sentencia da la razón al trabajador y obtiene la incapacidad permanente, deben reconocerse los atrasos, que se retrotraen hasta el momento de la fecha de efectos.
Pero como decíamos, esto se puede complicar: el INSS puede recurrir, en cuyo caso habrá que esperar unos meses, hasta que se dicte sentencia por el Tribunal Superior de Justicia. Y si este organismo no recurre, deberá pagar los atrasos, pero pueden demorarse varias semanas entre notificaciones, trámites y demás burocracia.
Los abogados especialistas en Seguridad Social de Toro Pujol Abogados, recomiendan asesorarse ante cualquier incidente con un cambio de contingencia. Ponemos a su disposición la experiencia de nuestros abogados expertos en tramitación de incapacidades laborales con alto nivel de casos ganados.
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