Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña desestima recurso de suplicación presentado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) contra la decisión del Juzgado de lo Social Nº 29 de Barcelona, en la que se reconoce la condición de incapacidad permanente total para su profesión habitual de oficial de instalaciones eléctricas (trabajos de alta tensión)

“Descendiendo al supuesto de autos, debe partirse de que el estado patológico acreditado es el que consta en el inmodificado hecho probado sexto, como de lo razonado por el Juzgador «a quo» en el fundamento de derecho quinto, hechos que no han quedado en modo alguno desvirtuados por la parte recurrente, por lo que en atención a los mismos, y atendida la limitación del actor a nivel de raquis y hombros, lo que no está contraindicado con la práctica del ejercicio físico a fin de evitar la anquilosis, determina la desestimación del motivo”

El caso de invalidez planteado

Nuestro cliente es nacido en el año 1969, se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social en situación de alta asimilada y su profesión habitual es la de oficial de instalaciones eléctricas en trabajos de alta tensión.

En junio de 2015, el informe propuesta de la Comisión de Evaluación de Incapacidades contenía el siguiente resumen sobre la condición de salud del trabajador reveló las siguientes patologías y dolencias:

En julio de 2015, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) declaró por medio de resolución administrativa, que el trabajador no cumplía las condiciones para acceder a grado alguno de incapacidad permanente.

Ante la resolución del INSS, el trabajador interpuso reclamación previa ante el INSS, que fue desestimada por resolución expresa del organismo.

Las dolencias y patologías padecidas por nuestro cliente son las siguientes:

En octubre de 2016, el Juzgado de lo Social Nº 29 de Barcelona estimó la demanda de nuestro cliente, declarando su condición de incapacidad permanente total para su profesión y condenando al INSS al pago de una pensión mensual equivalente al 55% de su base reguladora, reconociéndole un 20% de incremento. 

En noviembre de ese mismo, se dictó Auto en el que se rectifica la sentencia, estableciendo que el trabajador no tiene derecho al incremento del 20%.

La decisión del Tribunal

Ante la sentencia del juzgado de instancia, el INSS se alza en suplicatorio a esta Sala alegando como único motivo posibles infracciones cometidas en el ámbito de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Específicamente, considera que un documento del trabajador habla de “trastorno depresivo mayor único moderado” y otro “recomienda la práctica de ejercicio físico”.

 Este Tribunal entiende que debe desestimar el recurso de suplicación interpuesto por el INSS porque las infracciones que alegan no tienen influencia en el estado de salud de nuestro cliente y en las limitaciones que suponen sus dolencias para no ejercer de manera óptima las tareas propias de esta. Incluso, encuentra que la práctica de actividad física es positiva para el trabajador, porque gracias a ello puede evitar la anquilosis.

Por estas razones, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña desestima el recurso de suplicación contra la sentencia del juzgado de instancia, ratificando su decisión de conceder la condición de incapacidad permanente en grado de total  a nuestro cliente, con los derechos que supone esta condición.

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