Las consecuencias que tiene que un trabajador sea declarado como falso autónomo pasa, en principio, por el reconocimiento de los derechos laborales que le han sido negados por encontrarse en esta situación fuera del marco legal. Nuestros abogados laboralistas te lo explican.
En otro artículo en el que definimos qué es un falso autónomo, explicamos que cualquier trabajador que se encuentre en esta situación tiene dos maneras de denunciar a la empresa que le mantiene en esta situación; a saber, a través de la Inspección de Trabajo y otra, a través de una demanda ante la jurisdicción social.
Como despacho de abogados especializados en falsos autónomos, sabemos que, en ambos casos, lo que debemos tener en cuenta es que se nos declare falsos autónomos, es decir, que se nos declare en esta situación, ya sea por los tribunales, por la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social o por el reconocimiento de la situación por la empresa en la conciliación.
Las consecuencias que tiene que un trabajador sea declarado como falso autónomo son dos fundamentales. En un primer momento, como se ha comentado, se tiene que reconocer el derecho del trabajador como empleado asalariado y, en un segundo momento, habrá consecuencias para la empresa.
Veamos, para empezar, qué supone el reconocimiento del derecho para el trabajador y, posteriormente, para la empresa.
La conversión del contrato laboral como consecuencia de la declaración de falso autónomo para el trabajador
Una de las consecuencias para el trabajador “falso autónomo” cuando se declara que su estado es tal, es que su contrato pasará a ser el de un trabajador por cuenta ajena.
Las características de un trabajador por cuenta ajena es que el trabajador tendrá un contrato, no ya de encargo en el que constaba el tipo de trabajo que se iba a realizar y la retribución, es decir:
- tendrá un contrato por cuenta ajena,
- con un sueldo,
cotizaciones a la Seguridad Social y - retención de IRPF como cualquier otro trabajador asalariado.
- constará el horario, el sueldo y la categoría profesional.
Además, estará “protegido” y “amparado” por el Estatuto de los Trabajadores, lo que supondrá que tendrá que respetarse su antigüedad, sus vacaciones y los demás derechos inherentes a un contrato de trabajo que consten en el Estatuto de los Trabajadores,
Ejemplo de consecuencia para el trabajador ser declarado como falso autónomo
Veamos, por ejemplo, un trabajador, abogado que, pese a ser un trabajador autónomo, presta sus servicios en un despacho de abogados, con un horario impuesto por la empresa, con un salario que no puede decidir y bajo las directrices que se le ordenen. Es decir, es un trabajador falso autónomo.
Presentación de denuncia ante la Inspección de Trabajo
Este trabajador interpone una denuncia ante la Inspección de Trabajo y se demuestra, tras la preceptiva investigación que es cierto, que es un falso autónomo, por lo que se reconoce una relación laboral.
Tendrá que ser contratado por la empresa como cualquier otro que tenga ésta en plantilla, con el sueldo que le corresponda, la antigüedad (hasta un máximo de cuatro años) y con la protección que le pueda ofrecer todo lo que conlleva. Esto es si, cuando presentamos la denuncia o demanda, estábamos trabajando para la empresa.
Readmisión del trabajador en la empresa como consecuencia de ser declarado falso autónomo
La empresa no tiene por qué readmitir al trabajador, es decir, no tiene por qué hacerle un contrato de trabajo y tenerlo en plantilla, si no que puede despedirlo. Ahora sí, si se le ha reconocido el derecho como trabajador asalariado, el despido que realice la empresa tendrá que estar sujeto a la normativa contemplada en el Estatuto de los Trabajadores.
Reconocimiento de derecho como consecuencia de un despido
En el caso de que el reconocimiento del derecho se produzca cuando se ha despedido al trabajador que se declara falso autónomo, los efectos y las consecuencias son ligeramente diferentes.
En la demanda, como hemos mencionado, tenía que constar que se reclamaba a la empresa el despido, así como el reconocimiento del derecho, pero ¿Qué es este reconocimiento del derecho? Es el derecho que pedimos se nos reconozca, y que no es otro que se nos considere como un trabajador asalariado durante el tiempo que hemos estado trabajando como autónomo para la empresa.
Esto supone que, cuando se nos reconozca el derecho, se nos reconocerá también el derecho a percibir la indemnización correspondiente, hasta un máximo de años.
La sanción a la empresa como consecuencia de la declaración de falso autónomo para el trabajador
La sanción a la empresa por incumplimiento de la normativa laboral
La consecuencia para la empresa que ha mantenido a un falso autónomo, en un primer momento, la empresa será sancionada por haber incumplido la normativa laboral, en ocasiones con multas que pueden superar los 6.000 euros por trabajador, pagando una multa por cada uno de los trabajadores que se detecte está en esta situación.
La conversión del contrato de trabajo de los trabajadores declarados como falsos autónomos
Además, en un segundo momento, la empresa se verá obligada a convertir el contrato del trabajador, es decir, pasarlo de autónomo a trabajador en plantilla con los gastos correspondientes, como son los gastos a la seguridad social y el IRPF a Hacienda.
Además, la empresa tendrá que pagar las cotizaciones del trabajador a la seguridad social de los últimos 4 años, independientemente del tiempo de antigüedad que tenga el trabajador en la empresa debido a que las deudas con la seguridad social tienen un periodo de caducidad (siempre y cuando este organismo no nos haya requerido antes).
Limitaciones de para la gestión de trabajadores a través del sistema RED
También tendrás las empresas limitaciones en cuanto al alta o baja de los trabajadores a través del sistema RED de la seguridad social si se da en los periodos en los que ha durado o que se está tramitando la inspección de la empresa y su correspondiente expediente.
Esto puede suponer un grave perjuicio a las empresas, no ya tanto económicas, si no a nivel de la agilidad que puede suponer la contratación y despido de los trabajadores.
Ejemplo de consecuencia para la empresa al ser declarado los trabajadores como falsos autónomos
Pongamos por caso, una empresa que se dedica al reparto de comida a domicilio, como pueden ser Glovo o Deliveroo que, para ahorrar costes, suscribe contratos mercantiles con trabajadores que tributan como autónomos.
Pongamos por caso que tiene 10 trabajadores en esta situación y que éstos interponen una denuncia ante la Inspección de Trabajo, que llega a los tribunales (como ya ha pasado y que veremos en el punto siguiente) y que se declara que estos trabajadores tienen derecho a que se les reconozca como trabajadores por cuenta ajena.
Esta empresa tendrá que suscribir un contrato con ellos, con cada uno, de trabajador asalariado y además tendrá que pagar una multa por cada uno de ellos, de 6.000 euros, por 10 trabajadores, será de 60.000 euros entre todos.
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