Los falsos autónomos han sido un colectivo del que no se hablaba apenas en los medios de comunicación, hasta que se han popularizado las plataformas de venta de comida online, donde los envíos son realizados por los llamados “riders”.

Estas plataformas digitales contratan repartidores que hacen las entregas en bicicletas o en motos. Pero en el momento en que salta la noticia de algún accidente que ha dejado algún repartidor fallecido en accidente de tráfico, es cuando salen las condiciones laborales que desvelan su condición como falsos autónomos.

Como abogados especialistas en falsos autónomos entendemos que estar considerado en este colectivo implica una pérdida de derechos laborales y es importante que los trabajadores que sospechen que se encuentran en esta situación conozcan las consecuencias de ser un falso autónomo.

En este artículo, os explicaremos cuáles son los derechos que se pierden al no estar legalmente arropado por lo estipulado en el Estatuto de los Trabajadores, bajo las condiciones laborales de un Convenio Colectivo, entre otras.

Los falsos autónomos y la tributación

Sea un trabajador autónomo o un trabajador autónomo económicamente dependiente, tiene las siguientes obligaciones fiscales; a saber:

Tributación en el IRPF

Tributación en el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), donde tributan por los ingresos percibidos en su actividad profesional. Para el año 2021, los tramos de este impuesto son los siguientes:

Declaración del IVA

Declaración trimestral del IVA (Impuesto al Valor Añadido), a través del modelo 303 cada día 20 de los meses de enero, abril, julio y octubre; excepto si se cotiza por módulos, que se presentará la parte relativa al régimen simplificado de este impuesto.

Sin embargo, no tendrá las ventajas que supondría ser un trabajador autónomo, como podría ser la flexibilidad horaria o la disponibilidad sobre su retribución. No puede decidir cuánto cobrar por sus servicios ni su horario de trabajo.

La cotización como trabajador autónomo a la Seguridad Social

Como esta estipulado para los trabajadores autónomos en el Estatuto del Trabajador Autónomo, estos cotizarán como tal a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, a través de una cuota como autónomo, que irá por tramos, a decidir por el autónomo dependiendo de su nivel de ingresos.

Según lo establecido por la Seguridad Social, desde junio de 2021, la cuota mínima de cotización para los trabajadores autónomos es de 289 € al mes, calculado sobre la base de 944, 4 € mensuales.

Es importante recordar que el gobierno de Pedro Sánchez, a través del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, ha propuesto una reforma sustancial de la cotización mensual a la Seguridad Social de los trabajadores en régimen de autónomos que propone a partir de 2032, la implantación de 13 tramos de cotización que irán desde los 90 hasta los 1220 € mensuales.

¿Qué derechos laborales pierdo trabajador autónomo? 

Al ser trabajadores autónomos, el marco legal que prevalece es es Estatuto del Trabajador Autónomo, ya que no tendrá reconocido los mismos derechos que un trabajador asalariado. 

Vacaciones retribuídas

En principio, el Estatuto del Trabajador Autónomo establece en el epígrafe 1 del artículo 14 en para los trabajadores autónomos económicamente dependientes de 18 días hábiles anuales pero sin ser remunerados y manteniendo la vigencia del contrato mercantil que tenga en vigencia con la empresa a la que presta sus servicios profesionales. 

De hecho el artículo 14 del Estatuto del Trabajador Autónomo no habla exactamente de vacaciones si no de una interrupción de su actividad.

Los trabajadores por cuenta ajena, sin embargo, tienen reconocidas las vacaciones remuneradas en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores en la que se establece que la duración de las vacaciones no podrán ser inferior 30 días naturales.

Baja por incapacidad temporal 

Si un trabajador autónomo sufre un accidente o una enfermedad, se le reconoce el derecho a una baja por incapacidad temporal. Puede estar en esta situación hasta un máximo de 18 meses. Si las dolencias o patologías persiste pasado este tiempo, se someterá al Tribunal Médico en el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social), que puede declarar o no la incapacidad permanente del trabajador.

En principio, parece que los trabajadores autónomos tienen reconocidos los mismos derechos ante un accidente o enfermedad. Sin embargo, en el caso de los trabajadores autónomos, tiene algunas diferencias:

Convenio colectivo 

Un convenio colectivo es un acuerdo laboral que se negocia por los represéntales de ambas partes para un sector profesional en el que se establecen los derechos y obligaciones tanto para trabajadores como para las empresas. Ayudan a regular los salarios y las condiciones de protección de los trabajadores.

Sin embargo, los trabajadores autónomos económicamente dependientes tienen una figura legal similar que se conoce como acuerdos de interés profesional. En estos acuerdos se fijan las condiciones en las que se prestan los servicios entre los TRADE y las empresas que contratan sus servicios profesionales, con el fin de mejorar las condiciones de estos trabajadores.

Los trabajadores autónomos no están contemplados como beneficiarios de ningunas de estos mecanismos de protección de este tipo de trabajadores.

Días de preaviso

En caso de desistimiento en la empresa, ya sea por su parte o por parte del empresario, los trabajadores autónomos no tendrían derecho a los días de preaviso que le correspondan, como si lo tienen los trabajadores asalariados.

SI el trabajador es un TRADE, esta situación puede estar contemplada en el contrato de prestación de servicio que tenga con la empresa. Pero si no está pactado, la legislación vigente prevé que se resuelva según los usos y costumbres.

Derecho a finiquito

Un trabajador asalariado, como bien contempla el Estatuto de los Trabajadores, tiene derecho al pago de finiquito en el momento en el que la empresa le comunica un despido.

En el caso de los autónomos económicamente dependientes no tiene derecho al cobro de un finiquito propiamente dicho por parte del cliente. Pero si tienen derecho a que la empresa le pague las facturas emitidas y pendientes de pago por los servicios profesionales prestados.

En resumen, los falsos autónomos tendrán las desventajas de un trabajador autónomo sin gozar de los beneficios que esto podría otorgar.

¿La empresa se perjudica por tener falsos autónomos?

Si perjudica al trabajador, ¿También perjudica a la empresa? Pues no, la empresa en estos casos se ve beneficiada y ¿por qué? Porque se encuentra libre de tener que tributar el IRPF por un trabajador, ya que este se lo paga a sí mismo y, además se ahorrará los beneficios que se puedan otorgar por convenio colectivo, se ahorrará el pago de las vacaciones, así como de las bajas por maternidad y demás que son derechos de los trabajadores, ya que no se rigen por este estatuto.

Es por ello por lo que este punto se titula así, el trabajador denominado falso autónomo es el que pierde los derechos frente a los trabajadores asalariados.

Ejemplo de pérdida de derechos laborales: el caso de los riders

Retomemos el caso del rider, repartidor de Deliveroo o Glovo.

Este trabajador, aparte de verse sometido a las directrices de la empresa en cuanto a sueldo, en estos casos suele rondar los 4 euros por pedido, sometidos también en cuanto al uniforme (tienen que llevar la bolsa correspondiente de reparto), tienen que poner su propia bicicleta y, si bien no se les exige un reparto mínimo al mes o a la semana, sí que tendrán malas calificaciones a través de la aplicación que les restará “calidad” de reparto. 

Además, no tendrán derecho al descanso entresemana o a las vacaciones de verano. Por si esto no fuera poco, tienen que declarar los tributos sobre estos repartos.

¿Cómo podemos ayudarte a recuperar tus derechos laborales como falso autónomo?

Tal y como explicamos en este artículo, cuando hablamos de falsos autónomos nos referimos a un colectivo de trabajadores que no tiene reconocidos sus derechos laborales.

Actualmente existe jurisprudencia suficiente en esta materia para poder llevar a cabo con éxito un procedimiento de estas características. Por lo tanto, lo primero que es importante saber es si la situación en la que se encuentra un trabajador es la de falso autónomo. 

Para ello, ponemos a su disposición una primera cita gratuita con un abogado especialista en reclamación de derechos laborales de nuestro despacho y, una vez evaluada, poder iniciar un procedimiento judicial enfocado a la recuperación de estos derechos.

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