Qué es un concurso de acreedores y lo que representa para una empresa es una duda recurrente en nuestro despacho de abogados en Barcelona y Madrid.

Las situaciones de crisis económicas hacen estragos en empresas y personas que ven como su situación económica queda muy afectada afectando a trabajadores y proveedores. En la actual situación de crisis sanitaria provocada por el COVID-19 generará, como es de esperar una gran cantidad de solicitudes de concurso de acreedores.

Esta es la razón, como abogados especialistas en derecho concursal, explicar en este artículo y de manera general, los conceptos básicos de esta figura legal aplicable tanto a personas físicas como personas jurídicas en situación de insolvencia económica.

¿Qué es un concurso de acreedores?

Un concurso de acreedores es un procedimiento por el cual se pretende que una persona física o jurídica insolvente satisfaga, dentro de las posibilidades en las que se encuentre, las deudas contraídas con sus acreedores, entre otros.

Esta figura legal está regulada por la Ley 22/2003 del 9 de julio conocida como Ley Concursal.

Como la situación de insolvencia puede provocar que sea imposible satisfacer en ese momento a todos los acreedores, se puede conducir el procedimiento hacia varios destinos: 

Por tanto, ante la duda de qué es un concurso de acreedores, podemos entenderlo como un mecanismo de satisfacción de deuda, que puede entenderse como una solución de segunda oportunidad para la empresa o bien como una liquidación ordenada para evitar la desprotección de los acreedores. 

¿Cuándo es necesario presentar un concurso de acreedores?

La definición básica de un concurso de acreedores nos indica que lo hemos de solicitar cuando nos encontremos en una situación de insolvencia para cumplir regularmente nuestras obligaciones exigibles.

La insolvencia económica de las obligaciones exigibles puede ser actual o inminente, es decir, que se vaya a producir de forma previsible.

La insolvencia

La propia Ley concursal entiende, a modo de ejemplo, sin que tenga efectos limitativos, que nos encontraremos en situación de insolvencia de las obligaciones exigibles cuando: 

  1. Exista un sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones del deudor. 
  2. La existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten de forma general al patrimonio del deudor. 
  3. El alzamiento o liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor. 
  4. El incumplimiento generalizado de las siguientes obligaciones:
      1. El pago de obligaciones tributarias durante los tres meses anteriores a la solicitud de concurso. 
      2. Pagar cuotas de la Seguridad Social durante los tres meses anteriores a la solicitud de concurso. 
      3. Satisfacción de salarios e indemnizaciones y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a los tres meses anteriores a la solicitud de concurso. 

En definitiva, la definición es amplia, y busca no caer en un numerus clausus, sino ser una norma abierta a la multitud de situaciones que pueden derivar en una insolvencia por parte de una persona física o jurídica. 

El concepto de Plazos dentro de la Ley Concursal

Del mismo modo, la Ley Concursal nos ofrece unos plazos muy estrictos para la presentación del concurso de acreedores. El plazo regular será de dos meses desde la fecha en la que se hubiera conocido o debido conocer el estado de insolvencia. 

Si nos ciñéramos a la fecha en que se hubiera conocido la insolvencia nos encontraríamos con la picaresca de las concursadas, sin que la situación económica fuera el eje sobre el que pivota la obligación de presentar el concurso, sino el conocimiento del deudor.

Por tanto, la propia ley nos define cuando se entiende que el deudor hubiera “debido conocer el estado de insolvencia”, y eso es cuando suceda uno de los supuestos recogidos en el apartado 4 del artículo 2, acompañados como ejemplos del estado de insolvencia en el apartado anterior de este artículo.  

Desde que se produce una de las referidas situaciones, la persona física o jurídica tiene un plazo de dos meses para la presentación de la solicitud de concurso. No hacerlo lo abocaría a la declaración del concurso como culpable, con las consecuencias que explicaremos más adelante. 

Sin embargo, existe una excepción a ese plazo de dos meses, y es la contenida en el artículo 5 bis. La Ley Concursal articula un mecanismo de negociación preconcursal con los acreedores, que permite acelerar y simplificar el procedimiento concursal.

Para ello se comunicará al Juzgado, antes del plazo de dos meses referido anteriormente, que se inician las negociaciones para un acuerdo de refinanciación, y desde entonces tendremos tres meses para:

Si ninguno de los acuerdos anteriores tiene lugar en los tres meses que la ley nos permite, deberemos solicitar la declaración de concurso dentro del mes hábil siguiente, salvo que la situación de insolvencia se haya superado o bien el mediador concursal lo haya hecho por nosotros. 

¿Quién puede presentar un concurso de acreedores?

Para la solicitud de concurso están legitimados el deudor, los acreedores y el mediador concursal. 

Desde el punto de vista del deudor

Con referencia al deudor, si éste es persona jurídica, será competente para instar el concurso el órgano de administración o liquidación, socios, miembros o integrantes que sean personalmente responsables de las deudas de la sociedad. 

Desde la referencia a los acreedores

Podrán solicitarlo también los acreedores del deudor fallecido, los herederos de éste y el administrador de la herencia -quien podrá solicitar la declaración de concurso de la herencia no aceptada pura y simplemente-.

La aceptación de un heredero tendrá efectos de aceptación de herencia en beneficio de inventario. Sin embargo, no estará legitimado el acreedor que, dentro de los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud, hubiera adquirido inter vivos y a título singular el crédito. 

La intervención del Ministerio Fiscal

Mención aparte merece la posible intervención del Ministerio Fiscal, en un doble ámbito: 

  1. Si la mercantil se encuentra inmersa en actuaciones por delitos de índole económica, y en su curso se manifiestan indicios de insolvencia y existencia de acreedores, el ministerio Fiscal instará al Juez para que remita comunicación al partido judicial competente, a los efectos de conocer si la mercantil está en situación concursal. 
  2. Si de la práctica de las actuaciones penales se pone de manifiesto la existencia de acreedores, les remitirá una comunicación a los efectos de que puedan solicitar la declaración de concurso o las acciones que consideren. 

Por tanto, nos encontramos con una pluralidad de formas reconocidas por la Ley Concursal para poder instar un concurso de acreedores, por diferentes agentes, que garantizan la posibilidad de regular la situación anómala de la concursable. 

¿Qué documentación es necesaria para presentar un concurso de acreedores si eres el deudor?

En caso de ser el deudor, la documentación necesaria para presentar una solicitud de concurso de acreedores es importante, y requiere de una revisión con tu abogado especializado para preparar la solicitud cumplimentando con los requisitos legales ya que, de no hacerlo, las consecuencias podrían agravar la situación.

Para ser lo más claros posibles, detallamos la documentación que se precisa para presentar la solicitud, pero dentro de cada apartado existen una serie de posibilidades que tenemos que estudiar caso por caso si queremos ser precisos.

En ese sentido, acompañaremos a la solicitud de concurso la siguiente documentación: 

  1. Memoria expresiva de la historia económica y jurídica del deudor, sus actividades durante los últimos tres años, las propiedades con las que cuenta, y una propuesta de viabilidad. 
    1. Si el deudor es una persona física casada, deberá aportar el nombre del cónyuge y el régimen económico matrimonial.
    2. Si es una persona jurídica, deberá aportar la identidad de los socios, administradores o liquidadores (o auditores, de haberlos), así como indicar si forma parte de un grupo empresarial.
  2. Un inventario de bienes y derechos, con inclusión de los gravámenes, cargas y trabas respectivos. 
  3. La relación de los acreedores, por orden alfabético, con identidades, domicilio, correo electrónico, cuantía de la deuda, vencimientos y manifestación de si existe reclamación judicial. 
  4. En el caso concreto de personas jurídicas, además, deberemos aportar:
    1. La plantilla de trabajadores, con los datos identificativos básicos y tipo de contrato. 
    2. Las Cuentas Anuales de los últimos tres ejercicios.
    3. La memoria de cambios significativos operados en el patrimonio con posterioridad a las últimas Cuentas Anuales formuladas. 
    4. Los Estados financieros intermedios elaborados con posterioridad a las últimas cuentas anuales presentadas. 
    5. En el caso de que pertenezca a un grupo de empresas, como matriz o filial, acompañar las cuentas anuales e informes de gestión consolidados de las compañías del grupo. 

Toda esta documentación es un dibujo lo más fidedigno posible de la realidad económica del deudor, sin embargo, puede darse el caso de que uno de los anteriores documentos no pueda ser aportado, siendo una obligación del deudor justificarlo. 

¿Qué hay que presentar para iniciar un concurso de acreedores si eres un acreedor?

Para el caso de que seamos un acreedor y queramos solicitar la declaración de concurso de un tercero, la Ley Concursal nos obliga a acompañar, en primer lugar, como es lógico, el título o hecho en el que fundamos nuestra solicitud, es decir, la causa que consideramos que justifica que el deudor se encuentra en situación concursal.

Del mismo modo, deberemos acompañar nuestro crédito, perfectamente especificado; origen, naturaleza, importe, fecha de adquisición, vencimientos y situación actual del crédito. 

Además de toda esa información, deberemos acompañar los medios de prueba en los que queramos basar nuestra solicitud de concurso, es decir, que otros elementos externos nos acompañarán en nuestra solicitud, no valiendo únicamente prueba testifical por sí misma, sino que deberá venir acompañada de documental justificativa de la situación. 

Como vemos, el acreedor no tiene más obligación que:

  1. explicar la causa por la cual considera que el deudor está en situación concursal,
  2. identificar su crédito y
  3. acreditar documentalmente lo anterior, sin perjuicio de hacerlo también de forma testifical. 

¿Qué es un preconcurso?

Un preconcurso es un mecanismo que recoge la Ley Concursal para tratar de articular un acuerdo con los acreedores que simplifique el procedimiento de ordenación de la deuda.

Está expresamente reconocido en el artículo 5 bis de la Ley Concursal y permite ampliar el plazo común para la presentación de un concurso, que es de dos meses desde que conocemos de la situación de insolvencia, hasta los tres meses para negociar un acuerdo y, en caso de que no se produzca, un mes más para presentar la solicitud de concurso, es decir, en total cuatro. 

Además de la ampliación del plazo para presentar concurso de dos a cuatro meses, durante ese periodo, tendremos un grado de autonomía como deudores con respecto a la justicia que perderemos en cuanto la solicitud de concurso sea tramitada.

Del mismo modo, ningún acreedor podrá solicitar la declaración de concurso necesario por habernos adelantado nosotros, puesto que la presentación de preconcurso suspende nuestra obligación de presentar la solicitud de concurso. 

Y no sólo eso, sino que podemos solicitar que se respete el carácter de reservada a la comunicación de preconcurso, no habrá publicidad al respecto, ni apareceremos en bases de datos consultables, sino que nuestra imagen hacia el exterior permanecerá incólume.

El sentido de esa prórroga es que los Administradores de la compañía insolvente o las personas físicas lleguen a acuerdos con los acreedores, cuando más claros y que agrupen a más acreedores, mejor. Por tanto, es un procedimiento a estudiar en caso de que se pueda, efectivamente, llegar a un acuerdo para continuar con la actividad, pero no sería una opción interesante, en caso de estar en una situación realmente compleja.

La comunicación de preconcurso NO impide la tramitación de reclamaciones por parte de los acreedores, con lo que su admisión a trámite implicaría que sus créditos se verían incrementados en el orden de prelación (un crédito judicializado tiene preferencia sobre una deuda común), haciendo que el margen para ordenar la deuda sea mucho más complicado de manejar. 

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