Los falsos autónomos han sido un colectivo que en los últimos años han tenido especial relevancia en los medios de comunicación. La existencia de este tipo distorsionado de trabajadores ha existido siempre, y nuestros abogados laboralistas lo abordan aquí.
Sin embargo, la introducción de plataformas digitales que fomentan el trabajo de reparto a domicilio de comidas, por ejemplo, ha sacado a la luz pública esta problemática social.
Como abogados laboralistas expertos en reconocimiento de derechos laborales, os explicaremos en este artículo en qué consiste esta distorsión de la relación laboral.
¿Qué conocemos como falsos autónomos?
El falso autónomo no se puede encontrar definido en la Ley porque esta figura va contra la misma, es decir no existe como tal.
Los falsos autónomos son aquellos trabajadores que, pese a tener legalmente una consideración de autónomos ya que tributa como tal, es decir, abonan sus cuotas de autónomos y tiene que hacer la declaración trimestral de IVA.
No lo es en realidad, porque no se dan las características de ajenidad, dependencia y retribución que hemos visto en los casos anteriores. Son trabajadores que tiene la apariencia de un autónomo pero que, en esencia, no lo son.
Las notas de laboralidad en la figura de los falsos autónomos
Entonces, ¿Cómo podemos descubrir que son falsos autónomos? Teniendo en cuenta, de nuevo, las notas de laboralidad:
La ajenidad
La ajenidad, supone que el trabajador no desempeñaba su trabajo por cuenta ajena, sino que era el dueño de este, de él dependía cómo se realizaba. La peluquera podía elegir qué tintes usaba y cómo y el periodista podía decidir el estilo de su artículo.
Sin embargo, el falso autónomo depende de las directrices del “cliente” para el que trabaja para desempeñar su oficio, más allá de las directrices del cliente. En la peluquera, pongamos por caso, el cliente decidirá el color de cabello que quiere y el tipo de corte y en el caso del periodista, su cliente decidía el contenido del artículo y la longitud, pero sin meterse, en ambos casos en la forma de llevarlo a cabo.
La dependencia
Siguiendo con los dos casos analizados anteriormente, el autónomo era quién disponía de los medios para desarrollar su trabajo. No depende de nadie para que le suministre el material o le diga exactamente cómo tiene que realizar el trabajo. Dependía exclusivamente de él, es decir, bajo su propio riesgo y ventura.
En el caso de los falsos autónomos, el “cliente” (que también es falso, como veremos más adelante), le proporciona los materiales al trabajador y es quién le proporciona los clientes.
La retribución
Nuestra peluquera y nuestro periodista le ponían el precio a su trabajo. En el caso de los falsos autónomos, el precio del trabajo está determinado por su único cliente o pagador.
Un caso real que para entender los falsos autónomos
Veamos ahora un ejemplo de falsos autónomos, de acuerdo con la definición que se realiza en el Estatuto del Trabajador Autónomo y con las condiciones que hemos visto sobre estas líneas.
Pongamos por ejemplo un periodista “freelance” o autónomo. Este periodista trabaja habitualmente para un periódico, el XYZ, del que percibe el 75% de sus ingresos, pues generalmente escribe para ellos.
Aquí tenemos, en primer lugar, que es una persona física, un periodista, que trabaja por cuenta propia, pero depende principalmente de un empresario o cliente, el periódico, que le encarga la redacción de artículos de política.
Este autónomo tiene sus propios materiales de trabajo, su ordenador y su grabadora y es quién pone el dinero para sus desplazamientos dentro del territorio español. Pero un día tiene que entrevistar a un político en el Parlamento Europeo.
Como es un caso aislado, el material lo pondrá el cliente, que será, por ejemplo, el traslado. Asimismo, este trabajador no lo es como el resto de las periodistas que trabajan en la redacción. No tiene que estar allí a las 9 de la mañana y no tiene mesa ni ordenador, solo va a la redacción cuando tiene que comentar algún asunto con el cliente.
Asimismo, la retribución es variable. No cobra lo mismo por artículos de 1.000 palabras que por los de 10.000 o por monografías o trabajos que se publican en la edición dominical del diario. Además, los artículos se redactarán de acuerdo con sus propios criterios y asumiendo la responsabilidad de la veracidad del contenido.
El cliente, en este caso el periódico, le dará las directrices, pero “sin meterse” en su trabajo. Esto puede ser, por ejemplo: “Quiero un artículo de 5.000 palabras, para el viernes 20, que trate sobre el nacimiento que ha puesto el ayuntamiento de Barcelona”.
Este trabajador solo tiene que presentar el artículo, con el número de palabras que nos han encargado y tiene que estar presentado el día 20. No tengo que hacerlo de 9 a 15 horas como los trabajadores asalariados de la redacción, puedo hacerlo en los horarios que considere y ponerle un precio, de acuerdo con la complejidad y el tiempo que nos llevará realizarlo.
Claro está y, como la peluquera del ejemplo anterior, también tendrá que pagar una cuota de autónomo y tendrá que declarar el IVA trimestralmente.
Hemos visto que estas dos figuras están bien definidas y que, pese a haber diferencias entre ellos, tienen mucho en común de acuerdo con las notas de la laboralidad, pero ¿Dónde encontramos el falso autónomo en la Ley? ¿Por qué se le llama así?
Los “Riders” como un ejemplo de falsos autónomos
Pongamos, por ejemplo, el caso de los denominados “riders”. Un rider, para que nos entendamos, es un repartidor en bicicleta o motocicleta que trabajan para unas compañías específicas por todos conocidas como pueden ser Glovo o Deliveroo. ¿Qué pasa con estos trabajadores y por qué son falsos autónomos?
Cabe mencionar que, en primer lugar, hemos usado a estos trabajadores como ejemplo porque son quienes están más de actualidad y, en segundo, porque todos los conocemos y, las recientes sentencias que, posteriormente se analizarán, versan sobre ellos.
Pero podemos encontrar falsos autónomos en muchos ámbitos de la vida cotidiana, como pueden ser abogados, periodistas, trabajadores de cooperativas, diseñadores gráficos… e incluso, como se verá, en las administraciones públicas.
El fenómeno del falso autónomo, si no novedoso, sí es verdad que a raíz de la crisis y de los nuevos modelos de negocio electrónico u online, sobre todo, parece que se han puesto de moda. Como hemos mencionado, el modelo de los riders, en particular, parece que se ha extendido.
Estos trabajadores tributan como un autónomo, pero, como hemos mencionado, no lo son en realidad. Si bien estos trabajadores ponen los materiales para desarrollar su trabajo, como puede ser la bicicleta o la moto, es el único requisito que cumplen y veamos por qué.
Estos trabajadores no tienen más de un cliente, ni un cliente para el que facturan un 75%. Solo trabajan para una empresa o “cliente” como Deliveroo o Glovo. Estas empresas deciden cómo se trabaja, cuánto tiempo tiene que durar el reparto y cuánto se cobra por ellos.
Además, estos trabajadores no tienen una marca propia, si no que las mochilas o chaquetas que usan están estrictamente relacionadas con la marca y, obligatoriamente, en el caso de las mochilas, tienen que llevarlas, normalmente, siendo ellos quiénes la compran. Además, normalmente, tienen un horario marcado. Trabajan con la aplicación móvil de la empresa y no pueden decidir a qué clientes reparten y a cuáles no.
No parece, por tanto, que sean trabajadores autónomos en absoluto, ¿No? Entonces, ¿Tienen un contrato? ¿Cuáles son sus circunstancias?
¿Podemos hablar de contratos de falsos autónomos?
Viendo que estos trabajadores son totalmente dependientes de una empresa, mal denominada cliente ¿Tienen un contrato? Pues no.
Como son trabajadores autónomos no tienen un contrato en sí, como lo puede tener un trabajador por cuenta ajena, en el que consta el horario y la categoría profesional, sino que se realizará un contrato de servicios, en el que constará, por ejemplo, en qué consta el encargo y cuánto se abonará por él. Sin embargo, sí que tienen que cumplir unos requisitos, como es el estar dado de alta en el sistema de autónomo.
Al no tener un contrato en el sentido que tienen los trabajadores por cuenta ajena, ¿Se puede producir un despido?
El despido de los falsos autónomos
A la pregunta de si se puede producir el despido de un falso autónomo la respuesta es sí. Aunque no se producirá un despido en el sentido estricto de la palabra. Es decir, con una carta de despido, un finiquito y demás condiciones que amparan a un trabajador. Lo que se produce es una rescisión de los servicios. Se decide, por parte del cliente, el no continuar con los servicios del autónomo.
Es decir, al falso autónomo, su “falso cliente”, no le llamará a su despacho y le comunicará el despido o le notificará, con un preaviso, de 15 días, que va a prescindir de sus servicios ni le va a hacer firmar una carta de despido con una fecha de efectos y un finiquito que le tendrá que abonar.
Lo que puede suceder es que decida prescindir de sus servicios, ya sea de forma directa e inmediata, ya sea de forma sutil, dejando de realizarle encargos. Pese a esto, el despido lo podremos considerar como tal en el caso de los falsos autónomos.
¿Qué consecuencias tendrá esta declaración o consideración de despido?
Si bien lo veremos con más detalle en los puntos siguientes, merece la pena detenerse en este punto.
1. La conversión del contrato de trabajo
Si creemos que estamos ante una situación de falso autónomo y nos despiden, es decir, deciden prescindir de nuestros servicios, lo que haremos será interponer una papeleta de conciliación en reclamación de despido con reclamación de derecho.
Es decir, que lo que reclamaremos aquí es un despido improcedente y una reclamación de derecho. Esta reclamación de derecho supone que se nos considere como un trabajador por cuenta ajena y el despido se declarará como improcedente.
2. La indemnización por despido
La indemnización, al considerarse el despido como improcedente, supondrá las indemnizaciones que correspondan para este tipo de despido.
Pero, como se ha mencionado anteriormente, veremos esto con más detenimiento en los puntos que veremos más adelante.
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