Dentro de las modalidades del seguro de daños, se encuadra lo que comúnmente se denomina “seguro de incendios”, que como veremos, cubre los perjuicios ocasionados no sólo por el fuego, sino también por otras vicisitudes. Es importante saber cómo reclamar al seguro si por desgracia nos afecta un incendio.
¿Qué es el seguro de incendios?
El seguro de incendios se regula en los artículos 45 a 49 de la Ley de Contrato de Seguro. Según el artículo 45, “Por el seguro contra incendios el asegurador se obliga dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a indemnizar los daños producidos por incendio en el objeto asegurado”.
A continuación, el precepto determina qué se entiende por incendio: “Se considera incendio la combustión y el abrasamiento con llama, capaz de propagarse, de un objeto u objetos que no estaban destinados a ser quemados en el lugar y momento en que se produce”.
Al igual que el seguro de hogar, y al contrario que los seguros de auto, el seguro de incendios no es obligatorio. Sin embargo, es habitual que esté incluido en otros seguros, como parte de las coberturas.
¿Qué cubre la cobertura de incendios?
Continuando con la dicción literal de la ley, el artículo 46 señala que la cobertura del seguro se extenderá a los objetos descritos en la póliza. Es decir, aunque parezca obvio, estará cubierto por la póliza lo que se haya incluido en ella, y no otra cosa.
Habitualmente, se cubre:
- Daños causados por la acción del fuego. Se concretará si se incluye continente, contenido o ambas.
- Alojamiento provisional. Al quemarse una vivienda por completo, la familia que viva en ella se queda sin lugar en el que residir. Incluye los gastos de alojamiento mientras encuentran otro domicilio o se repara el inmueble.
- Coste de los bomberos. El gasto de este servicio es considerable, y si es a causa de un descuido o negligencia del asegurado, podría no estar cubierto por el seguro.
- Traslado de mobiliario. En función del grado de destrucción del incendio, puede que algunos muebles o bienes hayan sobrevivido, y haya que trasladarlos a otro lugar en tanto se reparan los desperfectos.
- Objetos perdidos en el fuego. Esta cobertura indemniza por el valor de los objetos desaparecidos en el incendio, demostrada su existencia.
- Daños por caída de rayo. Como decíamos al principio, también se cubren otras situaciones similares, como caída de rayo en instalación eléctrica, o directamente produciendo el incendio.
- Reconstrucción de la vivienda. Una vez se ha producido el incendio, si la vivienda ha sido destruida por completo, se puede elegir entre la reconstrucción o cobrar la póliza.
- La reconstrucción de jardín. Al igual que en el caso anterior, tras un incendio muchos enseres del jardín pueden desaparecer. Esta cobertura es para reponer la pérdida.
¿Qué no cubre el seguro de incendios?
En primer lugar, está excluido, salvo que se encuentre expresamente recogido, el incendio “en los valores mobiliarios públicos o privados, efectos de comercio, billetes de Banco, piedras y metales preciosos, objetos artísticos o cualesquiera otros objetos de valor”. Por tanto, para determinados objetos, hay que hacerlo constar previamente y acordarlo.
Tampoco se cubre si el fuego lo ha provocado dolosamente el asegurado, mediando engaño o fraude, o por culpa grave demostrada.
Seguro de incendios: ¿qué coberturas tengo que contratar?
El seguro de incendios, como referíamos, no es obligatorio. Pero se puede incluir dentro de otros seguros, y agregar coberturas. Además de las enumeradas más arriba, existe la posibilidad, por ejemplo, de contratar un seguro de incendio que cubre inquilinos, en casas arrendadas. También es interesante ampliarlo a los daños por humo, ya que éste puede generar muchos perjuicios aun sin extenderse ampliamente el fuego.
Pasos para reclamar daños por fuego al seguro
Aunque en un incendio de gran magnitud son evidentes los daños, puede suceder que el incendio haya sido más pequeño, generado en la cocina y destruyendo solamente algunos electrodomésticos y enseres. Es importante acreditar los daños, para lo que habrá que guardar, en la medida de lo posible, los bienes dañados o inservibles, y la documentación justificativa (facturas, garantías, etc.) que se conserve.
En el plazo de siete días hay que comunicar el siniestro al seguro, según el artículo 16 de la Ley de Contrato de Seguro. Habrá que comunicar, también, una lista de los objetos que se perdieron, los que se salvaron, los daños aproximados, y adjuntar fotos, documentos, inventarios, incluso una relación de bienes incluida en la propia póliza.
Posteriormente, la aseguradora, tras investigaciones y peritajes pertinentes, deberá pagar la indemnización.
En caso de que pongan problemas, podría llegarse a la vía judicial, siendo lo más conveniente asesorarse de un abogado especialista en seguros desde el principio. Contacte con nosotros y le daremos una primera cita gratuita con un abogado experto.
PRIMERA VISITA GRATIS
Sin ningún tipo de compromiso, te aconsejaremos sobre tus mejores opciones.
ENTRADAS RELACIONADAS