Los tipos de créditos que hay en un concurso es una duda que nos hacen nuestros clientes. Nuestra principal recomendación es poner en manos de profesionales esta situación para evitar consecuencias desagradables para los socios, acreedores y trabajadores de las empresas que se ven obligadas a acogerse a un concurso de acreedores.
Como abogados expertos en derecho concursal, explicaremos en este artículo este aspecto importante de esta figura legal regulada por la Ley 22/2003
Tipos de créditos en un concurso de acreedores
Existen dos grupos de créditos en un concurso:
- los que situamos antes de la declaración de concurso y
- los que se producen con posterioridad a la declaración de concurso.
De forma resumida, el segundo grupo, los llamados “créditos contra la masa” son créditos que no pueden generar deuda, deben de ser abonados puntualmente, y son inherentes a la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor tras la declaración de concurso, como motor para mantener una solvencia que permita liquidar los créditos concursales.
Por su parte, los “créditos concursales” son aquellos anteriores a la declaración de concurso, y se distribuyen en tres categorías:
Créditos privilegiados
Dentro de los tipos de créditos en los concursos de acreedores, encontramos los créditos privilegiados. Estos son aquellos que:
- afectan a determinados bienes y derechos (créditos con privilegio especial) y
- aquellos que afectan a la totalidad del patrimonio (créditos con privilegio general).
Los créditos con privilegio especial
Forman parte de la masa pasiva del concurso, estando garantizados con un privilegio legalmente reconocido, como los garantizados por:
- una hipoteca voluntaria o legal,
- inmobiliaria o mobiliaria,
- bienes pignorados,
- los frutos de inmuebles gravados,
- créditos por cuota de arrendamientos financieros o plazos de compraventa con precio aplazado a favor de arrendadores o vendedores,
- financiaciones de bienes arrendados o vendidos con reserva de dominio y
- en general, todos aquellos derechos que tengan acreedores por una garantía legalmente reconocida.
Los créditos con privilegio general
Son aquellos que afectan a la totalidad del patrimonio del deudor, como créditos por salarios, retenciones de la Agencia Tributaria y de la Seguridad Social y demás de derecho público que se adeuden por el concursado, créditos por responsabilidad civil extracontractual, y, importante, créditos de los que fuera titular el acreedor que ha solicitado la declaración de concurso y no fueran declarados subordinados, hasta el 50% de su importe.
Créditos ordinarios
La Ley Concursal los reconoce, directamente, como todos aquellos que no tienen la consideración ni de privilegiados ni de subordinados.
Créditos subordinados
Aquellos que, habiendo sido comunicados tardíamente, sean incluidos por la administración concursal en la lista de acreedores, así como aquellos no comunicados, sean incluidos en esta lista por comunicaciones posteriores o por el Juez.
Del mismo modo, consideraremos créditos subordinados a aquellos que estén pactados contractualmente con esa categoría, a los recargos e intereses de cualquier clase que no estén gravados con garantía real, las multas y sanciones pecuniarias, los créditos de un acreedor que el juez entienda que obstaculiza de forma reiterada el cumplimiento del contrato en perjuicio del interés del concurso y, entre otros, los créditos de personas especialmente relacionadas con el deudor.
Si el deudor es una persona física
Entenderemos, para clarificar, como personas especialmente relacionadas con el deudor persona física su cónyuge, ascendientes, descendientes y hermanos, personas jurídicas controladas por el concursado o por sus familiares, las personas jurídicas que formen parte del mismo grupo de empresas.
Si el deudor es una persona jurídica
Entenderemos como personas especialmente relacionadas con el deudor persona jurídica los socios de la misma responsables de las deudas sociales y aquellos que en el momento del nacimiento del crédito tuvieran entre un 5 y un 10%.
Si los socios son personas naturales, se considerarán también personas especialmente relacionadas las personas que lo sean con los referidos socios, conforme al punto anterior.
También lo serán los administradores, de hecho o de derecho, los liquidadores y apoderados con poderes generales actuales y de hasta dos años antes. Asimismo, las sociedades que formen parte del mismo grupo que la sociedad declarada en concurso y sus socios.
El concepto de personas especialmente relacionadas
Por último, y aplicable tanto a deudor persona física como jurídica, se entenderán como personas especialmente relacionadas, salvo prueba en contrario, los cesionarios o adjudicatarios de créditos pertenecientes a personas especialmente relacionadas con el deudor, siempre que la cesión o adjudicación del crédito se hubiera producido dentro de los dos años anteriores a la declaración de concurso.
Por tanto, el orden de los créditos está perfectamente reglado en la Ley Concursal y tiene como objetivo generar un orden que proteja a los acreedores de posibles cesiones o adjudicaciones de créditos a personas especialmente vinculadas a los deudores, así como dar una preferencia a aquellos acreedores que vean su crédito especialmente protegido por una garantía concreta, así como salarios de trabajadores y deudas públicas.
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