No son pocos los trabajadores que, por cualquier motivo médico (una hernia de espalda que precisa de intervención, una enfermedad que se ha alargado en el tiempo, un proceso depresivo que no remite…), están a punto de cumplir un año de baja. Hasta entonces, la empresa es quien paga la incapacidad temporal. Después de esos 365 días, el responsable del pago es la mutua, o bien la Seguridad Social. Estas cuestiones y otras las abordan nuestros abogados expertos de Seguridad Social.
¿Cuánto se cobra después de los 365 días de baja?
La cuantía no varía respecto al periodo anterior al año: el trabajador vendrá percibiendo el equivalente al 75% de su base reguladora. Es decir, no habrá una modificación en el importe, y la persona que está de baja ingresará ese mismo porcentaje al cabo de 365 días.
Hasta ese momento, los ingresos son los siguientes:
- Los tres primeros días no se cobra nada.
- Del 4º al 20º el empleado cobrará el 60%. Aunque lo pague la empresa, luego la Seguridad Social lo reingresa.
- Después de 21º, se abona, como hemos dicho, el 75%.
¿Qué pasa después de 12 meses de baja?
El período de pago delegado por parte de la empresa llega a su fin, ya que ésta dejará de actuar como intermediaria en la compensación de la incapacidad temporal. A partir de entonces, la responsabilidad de la situación recae en la Seguridad Social.
- La Seguridad Social concede una prórroga por 180 días, es decir, seis meses. El motivo es porque se cree que en ese plazo podría mejorar, y se da ese margen para que el trabajador enfermo pueda recuperarse.
- Dar el alta. Cuando hay indicios o señales de que el trabajador esté recuperado, se le puede dar el alta, y deberá reincorporarse a trabajar.
- Iniciar un proceso de incapacidad permanente. Si el trabajador no lo ha iniciado a instancia de parte, la administración podría hacerlo de oficio. Entonces será llamado, cuando le corresponda, por el tribunal médico, y se emitirá un informe en el que se refleje si sus lesiones son invalidantes para trabajar o no.
¿Qué hay que hacer después de un año de baja?
Si no puede trabajar, y realmente su intención es obtener la incapacidad permanente, lo más conveniente es conseguir informes médicos de especialistas para acreditar que esa dolencia le impide ejercer su profesión o incluso cualquier otra. Si se acompañan de pruebas médicas como radiografías o análisis, mucho mejor.
Aunque lo más frecuente es conseguir una prórroga de 180 días, hasta los 545, que es un año y medio. Excepcionalmente, podría incluso prorrogarse más, hasta los dos años de incapacidad temporal. El trabajador recibirá una comunicación escrita por parte del INSS en la cual se le informará que su baja por incapacidad temporal se prorroga. Esta prórroga se realiza de forma automática, sin que el trabajador tenga que realizar ningún trámite adicional, ya que la Seguridad Social se encarga de notificar a la empresa sobre la extensión de la incapacidad temporal.
¿Cuándo pasas por el tribunal médico?
Aunque tras esos primeros 365 días de baja el tribunal debería llamar, lo cierto es que en la práctica se tarda mucho más tiempo en ser llamado. Pueden pasar varios meses más, lo que brinda una oportunidad para obtener más informes médicos.
El plazo es de 135 días para resolver y notificar el dictamen propuesta de incapacidad permanente, en su caso. Sin embargo, es posible que transcurra este período sin recibir ninguna respuesta o notificación. En tal caso, se produce lo que se conoce como “silencio negativo”, lo que implica que la incapacidad se considera denegada. Ante esta situación, se abre la posibilidad de presentar una reclamación previa dentro de los 30 días hábiles siguientes. En caso de que la reclamación previa sea nuevamente denegada, será necesario recurrir a la vía judicial.
¿Qué pasa después de la prórroga de 180 días?
Se puede emitir el alta médica, pero de manera excepcional puede concederse una nueva prórroga de 180 días más. Si no se ha iniciado previamente el proceso de incapacidad, puede darse el alta con inicio de este procedimiento, que se tramitará mientras el trabajador cumple sus obligaciones laborales.
Acudir al trabajo después de emitirse el alta es obligatorio, si bien suelen gastarse las vacaciones generadas en ese periodo para “alargar” la baja. Otra opción es pedir la baja por otro motivo, una vez se encuentre de alta o asimilado, y siendo revisado por la Seguridad Social para verificar la realidad de la misma.
¿Quién tiene que darte el alta médica?
El alta médica la da el servicio de salud autonómico correspondiente, a través del médico de cabecera, o bien directamente el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Aunque a veces quieran transmitir lo contrario, lo cierto es que las mutuas no pueden emitir el alta.
Lo máximo que pueden hacer, es una propuesta de alta, pero la última palabra la tiene la administración médica. En este sentido, todas estas cuestiones las puede consultar de manera gratuita con nuestros especialistas de Toro Pujol Abogados, donde el estudio de viabilidad, para ver si su asunto tiene opciones de prosperar, no tiene coste.
PRIMERA VISITA GRATIS
Sin ningún tipo de compromiso, te aconsejaremos sobre tus mejores opciones.
ENTRADAS RELACIONADAS