Caso real: incapacidad permanente absoluta por cervicoartrosis

Juzgado de lo Social de Barcelona declara la situación de incapacidad permanente absoluta a trabajadora con profesión habitual de auxiliar administrativa, por revisión de la incapacidad permanente total por enfermedad común.

“Hay ya algunas patologías nuevas, y teniendo en cuenta que con las anteriores se declaró la incapacidad permanente total para la profesión habitual sedentaria de auxiliar administrativa, en la actualidad, con las enfermedades en su conjunto, puede entenderse que hay agravación suficiente para su incapacidad permanente absoluta.”

El caso de invalidez permanente planteado

Nuestra representada es nacida en el año 1955 y fue declarada en condición de incapacidad permanente total para el ejercicio de su profesión habitual como auxiliar administrativa, por el Juzgado de lo Social Nº 4 de Málaga en el año 2006. 

Las patologías sufridas por la trabajadora en ese momento eran las siguientes:

Informe del Tribunal Médico

En julio de 2016, el Institut Catalá d’Avaluacions Mèdiques (ICAM), emite informe sobre las lesiones de la trabajadora:

En julio de 2016, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) decidió no revisar el grado de incapacidad, y declarar la revisión por agravación o mejoría a partir de julio de 2018.

Se interpone reclamación previa ante esta denegación de revisión del grado de incapacidad, que el INSS desestima en septiembre 2016.

Las dolencias y patologías que padece nuestra representada son las siguientes:

La decisión del Tribunal 

Se valoran todas las pruebas aportadas por las partes, tanto las documentales como las periciales, y considera que la trabajadora no solo mantiene las patologías con empeoramiento, sino que presente patologías nuevas, que cuando se le concedió la condición de incapacidad permanente total para la profesión sedentaria como la suya. 

Ante esta situación, este Tribunal decide estimar la demanda de revisión del grado de incapacidad permanente total a absoluta por empeoramiento de su condición de salud, condenando al INSS al pago de una pensión mensual equivalente al 100% de su base reguladora.

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