El Juzgado de lo Social Nº 4 de Barcelona declara la incapacidad permanente total a operario metalúrgico por enfermedad común.

“En aquest cas, de la prova aportada i practicada en l’acte de judicis s’ifereix que la patología a nivel de la columna lumbar, és incompatible amb activitats professionals que li suposin una sobrecàrrega lumbar o dorsal. I en aquel sentit, semilla lógica concluye que el Sr.    molt difícilment pot, ara per ara, continuar prestant serveis com com a oficial metal·lúrgic-soldador; activitat que exigeix tant de manipulació de carregues (aixecar i transportar carregues) com de posicions forçades, en particular, en inclinació d’esquena”

El caso de invalidez permanente planteado

Nuestro cliente es nacido en el año 1992 y tiene como profesión habitual de oficial metalúrgico soldador.

En mayo 2016, el trabajador inicia el procedimiento de incapacidad permanente por la vía administrativa ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que resolvió denegar la condición de incapacidad.

El informe del Instituto Catalán d’Avaluacions Mèdiques (ICAM) describe así la condición de salud del trabajador en fecha 21 de junio de 2016:

Nuestro patrocinado padece las siguientes patologías:

La decisión del Tribunal 

Se valoran las pruebas documentales y médicas y, según el principio de la sana e imparcial crítica, se hacen constar en los hechos probados.

Este Tribunal considera que las patologías que padece el trabajador, y sobre todo sus limitaciones funcionales, son incompatibles con las tareas propias de profesiones que impliquen sobrecargas de la columna lumbar o dorsal. 

Sin embargo, estas limitaciones funcionales aunque impedirán al trabajador  que lleve a cabo las actividades de su profesión como operario metalúrgico, no implica que pueda realizar otras actividades económicas diferentes, que no impliquen una sobrecarga lumbar o dorsal.

Por ello, se concede a nuestro patrocinado la condición de incapacidad permanente total por enfermedad común para el ejercicio de su profesión habitual como operario metalúrgico, condenando al INSS al pago de una pensión de invalidez mensual equivalente al 55% de su base reguladora.

Esta condición puede ser sometida a una revisión de grado de incapacidad en función de la evolución médica de estas patologías y el resultado de los tratamientos pautados.

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