¿Qué es el silencio administrativo del INSS?

El silencio administrativo se refiere a la falta de respuesta explícita de la administración, en el período fijado en un procedimiento comenzado por la misma administración o a instancia de parte. Se considera silencio administrativo cuando se emite una comunicación a las instituciones, y no se obtiene respuesta.

En esta situación, la falta de pronunciamiento por parte del INSS, por ejemplo, se considera en sí misma una respuesta. Así pues, cuando la administración no emite una resolución expresa dentro del plazo establecido, se entiende que la solicitud o el procedimiento iniciado de oficio no ha recibido una resolución favorable o desfavorable.

 

 

En consecuencia, el silencio administrativo se interpreta como una forma de respuesta por parte de la administración. Aunque no sea una comunicación explícita, el hecho de que no se haya dado una contestación dentro del plazo legal establecido otorga ciertos efectos jurídicos a la situación. Esto implica que, en muchos casos, se pueden ejercer determinados derechos o recurrir a instancias superiores para impugnar esa falta de respuesta y buscar una solución o resolución adecuada. Por ejemplo, en asuntos de incapacidad permanente por bajas de larga duración.

¿Qué pasa si el INSS no contesta?

Si acudimos a la Ley del Procedimiento Administrativo Común, en su artículo 24, el silencio administrativo debe interpretarse como positivo. Es decir, entendiendo que se ha reconocido la pretensión del solicitante; si bien es cierto que deben tenerse en cuenta unas especificaciones:

¿Qué pasa cuando hay silencio administrativo positivo?

Cuando se produce el silencio administrativo positivo, se entiende que la Administración pertinente ha aceptado la petición presentada por el interesado. En este escenario, incluso si el solicitante no cumple con todos los requisitos o condiciones establecidas, la Administración no tiene la facultad de revocar la estimación otorgada.

El silencio administrativo positivo brinda protección al ciudadano. Garantiza que su solicitud sea considerada como aceptada cuando la Administración no emite una respuesta expresa en el plazo establecido. Aunque la solicitud pueda no cumplir plenamente con los requisitos o expectativas, la estimación obtenida no puede ser anulada posteriormente por la Administración.

¿Cuánto tiempo dura el silencio administrativo positivo?

En la mayor parte de los supuestos, el plazo máximo para que la Administración conteste a una petición es de tres meses. Este período se establece con el fin de garantizar una respuesta oportuna y eficiente a las solicitudes de los ciudadanos.

No obstante, es importante tener en cuenta que existen circunstancias específicas en las cuales este plazo puede ser ampliado hasta los seis meses. Estos plazos establecidos tienen como objetivo proporcionar un marco temporal razonable para que la Administración lleve a cabo los procedimientos necesarios y brinde una respuesta adecuada. Sin embargo, tanto en casos de respuesta dentro del plazo establecido como en aquellos que se extienden hasta los seis meses, se espera que la Administración actúe de manera diligente y cumpla con su deber de responder a las peticiones de los ciudadanos.

¿Qué plazo tiene el INSS para resolver una solicitud?

Después de presentar una reclamación previa al INSS, la Seguridad Social tiene un plazo de 45 días hábiles para emitir una respuesta. Si transcurre dicho período y no se recibe ninguna respuesta por parte de la Seguridad Social, se considerará que nuestra solicitud ha sido desestimada.

 

 

En esta situación, tenemos la opción de tomar medidas y presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social. La demanda nos permitirá plantear nuestra reclamación y buscar una resolución judicial sobre el asunto en cuestión.

Es recomendable buscar asesoramiento legal para seguir el proceso adecuado y proteger nuestros derechos. En Toro Abogados disponemos de un completo equipo médico y jurídico que analiza cada caso y valora la viabilidad sin compromiso, y la primera visita es gratuita.

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