Recibir el alta médica estando en período de rehabilitación es una situación que es más común de lo que podemos pensar y tenemos clientes que se han  encontrado en esta tesitura.

En el presente artículo, nuestros abogados especialistas en Seguridad Social explican si pueden darte el alta médica en estas circunstancias.

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¿Qué es un alta médica con secuelas?

Entendemos por alta médica el documento por medio del cual se comunica que el trabajador que ha estado en situación de incapacidad temporal, se encuentra apto para la realización de las actividades laborales.

Un trabajador puede obtener la baja médica o incapacidad temporal cuando, como consecuencia de contingencias profesionales o comunes, se encuentra no apto de manera temporal para trabajar y que requiere tratamiento médico para superar esta situación.

Alta médica con secuelas, significa que se reconocen secuelas tras la enfermedad o accidente, pero con posibilidad de trabajar.

¿Quién me tiene que dar el alta?

Tanto las bajas médicas como las altas médicas son concedidas por médicos de la Seguridad Social, a través del médico de cabecera, quien deberá emitir informes para respaldar estas decisiones. Los centros privados no pueden emitir ni baja ni alta laboral.

¿Cuánto tiempo puede durar una baja médica?

La legislación actual contempla que el plazo máximo de duración de la incapacidad temporal es de 365 días. Si se superan estos 365 días,  es el INSS el único organismo que puede gestionar  la incapacidad temporal del trabajador afectado.

¿Qué hacer si me dan el alta y sigo mal?

Si un trabajador recibe el alta médica y no puede trabajar, la legislación contempla la posibilidad de iniciar un proceso de impugnación de alta médica. Nos referimos a impugnación de alta médica el procedimiento que inicia un trabajador que recibe el alta médica y su situación de salud le impide reincorporarse a su puesto de trabajo. Esta situación puede relacionarse con la cuestión planteada al inicio: por ejemplo, ha sufrido un accidente e inicia un tratamiento de rehabilitación.

El hecho de encontrarse en esta rehabilitación no significa necesariamente que el trabajador esté en condiciones de volver a su puesto de trabajo. Alguien puede estar en rehabilitación, pero no recuperado al 100% para poder trabajar.

¿Cuánto tarda el INSS en contestar una impugnación de alta?

En primer lugar, el plazo del que dispone el trabajador para impugnar, depende del organismo que haya dado el alta:

Los dos plazos son hábiles, descontando los festivos. Una vez presentada la impugnación, la mutua en cuestión y el INSS, disponen de 7 días para contestar a esa impugnación. Si no lo hacen, se produce el llamado silencio administrativo, abriéndose el plazo para interponer demanda judicial.

¿Cómo se impugna un alta del INSS?

Deben aducirse los motivos por lo que no se está de acuerdo con el alta: para ello, es preciso acreditar que no se está recuperado todavía. Los informes médicos son la clave en este punto: se trata del documento que va a demostrar que las dolencias, y sus consecuentes limitaciones, perduran en el trabajador dado de alta. Muestra de ello es que se sigue un proceso de rehabilitación, en el caso que nos ocupa.

Si usted se identifica con esta situación, contacte con Toro Abogados, donde un abogado especialista valorará su caso en una primera visita gratuita.

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