Incapacidad permanente absoluta por polineuropatía

La Sala de Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid estima íntegramente el recurso de suplicación presentado por trabajadora contra la decisión tomada por un Juzgado de lo Social de Madrid, declarando la condición de incapacidad permanente absoluta.

“En suma, si la recurrente no está en condiciones de aportar esfuerzos físicos de la intensidad que sea, ni tampoco de efectuar movimientos articulares en general, no hay duda que carece de capacidad física residual suficiente para desempeñar cualquier profesión u oficio con la regularidad, rendimiento y eficacia exigidos, de modo que el motivo se estima y, con él, el recurso debiendo indicarse, (…)”.

El caso de invalidez planteado

Nuestra clienta es nacida en el año 1960, se encuentra afiliada al Régimen General de la Seguridad Social y su profesión habitual es la de jefe administrativa.

La trabajadora inició el procedimiento de incapacidad temporal en enero de 2016. El Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) propuso conceder la incapacidad permanente total, ratificado mediante resolución administrativa del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en septiembre de 2017.

Al no estar conforme con la resolución del INSS, se interpuso reclamación previa ante este organismo, sin constar resolución expresa de esta entidad.

El estado de salud de la trabajadora, avalado por diversas instituciones médicas, se resumen en:

Además, por resolución de la Comunidad de Madrid en abril de 2017 le reconoció un grado de minusvalía del 61%.

La Sentencia del Tribunal

El recurso de suplicación presentado por la trabajadora pretende que se revoque la decisión del Juzgado de lo Social Nº 31 de Madrid, que reconocía la resolución administrativa del Instituto Nacional de la Seguridad Social que concede la condición de incapacidad permanente total para el ejercicio de su profesión habitual como jefe administrativa, tal y como recomendaba el EVI.

En este sentido, en el recurso de suplicación la trabajadora solicita que en lo que respecta a su estado de salud, se añadan los informes médicos que ha aportado, situación que este Tribunal considera que no se ajusta a derecho.

A su vez, la trabajadora solicita que se le conceda la condición de incapacidad permanente absoluta para toda actividad laboral. Este Tribunal entiende que una persona que sufre de una grave enfermedad neurológica impeditiva para realizar esfuerzo alguno por liviano o cómodo que pueda ser, le inhabilita para llevar a cabo cualquier actividad con la mínima profesionalidad y rendimiento exigido. 

Por estas razones, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid estima el recurso presentado por nuestra clienta, revocando la decisión del Juzgado de lo Social Nº 31 de Madrid, y declarando la condición de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, y condena al INSS al pago de una pensión mensual vitalicia equivalente al 100% de su base reguladora, con la fecha de efectos establecida por este fallo, y con derecho a las mejoras y revalorizaciones a las que tenga derecho.

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