Calculadora baja laboral

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Abogados baja laboral

Calcular por uno mismo la cuantía de la baja laboral, normalmente resulta complicado. Para facilitar las cosas, en nuestra web ponemos a su disposición esta sencilla calculadora, que con unos pocos datos le proporcionará el resultado de su baja laboral. Está elaborada por nuestros abogados laboralistas, líderes en el sector y con más de 45 años de experiencia.

Calcular baja laboral

Incapacidad permanente total cualificadaLa incapacidad temporal es lo que comúnmente se conoce como baja laboral. Uno de los mayores temores que tienen los trabajadores cuando, por alguna circunstancia, se encuentran de baja, es cuánto van a cobrar.

Para ayudarte a conocer la cantidad que te corresponde si estás de baja, en Toro Abogados ofrecemos gratuitamente esta calculadora para incapacidad temporal. Únicamente introduce los datos requeridos e instantáneamente obtendrás el resultado.

Calcula los intereses




 

¿Cuánto voy a cobrar de baja?

Depende del número de días de baja:

  • Los tres primeros días de baja no se ingresa nada.
  • Del día 4 al 20, se percibe el 60% del salario.
  • Del día 21 en adelante, se abona al trabajador el 75%.

¿Cuántos días se puede faltar al trabajo sin baja médica?

En muchas ocasiones, el empleado tiene molestias, fiebre, o alguna dolencia menor, que le impide presentarse ese día a trabajar, pero no es lo suficientemente grave como para ausentarse una semana entera. En esos casos, no hay unanimidad al respecto. Lo correcto es que acuda a la consulta médica, pida un justificante, y le den un parte de baja médico indicando que necesita reposo. Pero algunos médicos que ponen problemas o directamente se niegan. En esos supuestos, habría que acudir al médico de cabecera a que redacte el correspondiente parte de baja.

Si no se soluciona de esa manera, deberá el trabajador acordar con el empresario lo que ambas partes interesen: que le perdone el día, que lo recupere o que cuente como vacaciones.

Calcular baja laboral por accidente

A diferencia del caso anterior, el subsidio de baja por accidente laboral ascenderá al 75% de la base reguladora desde el día siguiente de la baja. Es decir, que el trabajador percibe una cantidad ostensiblemente mayor si su baja es a causa de una contingencia profesional.

En cualquier caso, si usted se halla de baja, sea por contingencia común o profesional, y tiene alguna duda pese a haber hecho el cálculo con nuestra herramienta, no dude en contactar con nosotros, la primera visita es gratuita.

1 VISITA GRATUITA Recepción de la documentación y exposición del caso.
2 VIABILIDAD Y PRESUPUESTO Análisis de su caso y emisión de presupuesto.
3 PREPARACIÓN DEL CASO Y RECLAMACIÓN EXTRAJUDICIAL Solicitud de documentación adicional, contacto con peritos en caso de ser necesario.
4 PROCEDIMIENTO JUDICIAL Interposición de demanda y seguimiento del proceso.

CONTACTO

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Sin ningún tipo de compromiso, te aconsejaremos sobre tus mejores opciones.








    OPINIONES

    Nuestros clientes han dicho de nosotros

    Toro Pujol AbogadosExcelenteToro Pujol Abogados4.6 Basado en 818 reseñas deVer todos los comentarios danos tu opinión enNoemí Estebas MenaNoemí Estebas Mena ★★★★★ Ferran me animó a denunciar el despido de la empresa, que fue de un día para otro, con supuestas pruebas falsas. Me animó a no aceptar la situación y reclamar el despido que realmente resultó ser injustificado y favorable a mi favor.Laura S.Laura S. ★★★★★ Los recomiendo para temas de despido, son competentes y profesionalesJuan Pablo CamposJuan Pablo Campos ★★★★★ El apoyo de Toro Abogados ha sido fundamental en mi despido. Después de 20 años, la empresa me despidió de forma disciplinaria casi obligandome a firmar la baja voluntaria, después de un accidente de tráfico muy grave que tuve. Gracias a ellos conté con el asesoramiento adecuado para que no me tomaran el pelo.José María Sancho JáimezJosé María Sancho Jáimez ★★★★★ Experiencia y buenos abogados. Definitivamente, una gran elección en temas de despidos.Response from the ownerGracias por la valoración José María. ALVARO MARÍNALVARO MARÍN ★★★★★ Ferran me brindó asesoramiento en la reclamación por mi despido, logrando que llegáramos a una resolución positiva.Response from the ownerMuchas gracias, le trasladamos a Ferrán tus palabras, un saludo. ALVARO MARÍNALVARO MARÍN ★★★★★ Ferran me brindó asesoramiento en la reclamación por mi despido, logrando que llegáramos a una resolución positiva.Response from the ownerGracias Alvaro, le hacemos llegar a Ferrán tus palabras, un saludo y quedamos a tu disposición. Angie D. UrbanoAngie D. Urbano ★★★★★ Muy buen trabajo por el abogado Graciano que me ayudó con mi caso de despido después de más de 10 años en la empresa.Response from the ownerNos alegra saber que Graciano pudo asistirte con éxito en tu caso de despido. Agradecemos tu confianza y estamos aquí para ayudarte siempre que lo necesites. Marta Leal LópezMarta Leal López ★★★★★ Lorena me ha ayudado mucho con mi despido. He recibido muy buen trato por parte del despacho.Response from the ownerMuchas gracias, trasladamos a Lorena tus palabras. Un saludo! Jose UgiaJose Ugia ★★★★★ Llevan despidos, a mí me han tramitado el mío y estoy satisfechoResponse from the ownerHola Jose Maria, muchas gracias por confiar en nosotros y compartir tu experiencia. Cuenta con nuestro asesoramiento y apoyo legal siempre que lo necesites. AVES y CANTOSAVES y CANTOS ★★★★★ No tengo palabras para lo bien que ha llevado mi caso Andrea. Es un tema de despido complicado y supo asesorarme mejor que nadie. Muchas gracias por todo.Response from the ownerNos alegra saber que Andrea pudo asistirte tan eficazmente en tu caso de despido. Agradecemos tus amables palabras y tu confianza. Julio GarcíaJulio García ★★★★★ Excelente profesional. Andrea aborda los temas laborales con una mezcla única de empatía y conocimiento legal. Su asesoramiento y representación en nuestro caso de despido fueron fundamentales. Totalmente recomendadaResponse from the ownerEstamos encantados de recibir su reseña. Su satisfacción es nuestra prioridad y esperamos seguir siendo su opción preferida para asuntos legales. lucía ibarralucía ibarra ★★★★★ Me echaron del trabajo pero no me dieron carta de despido, lo recurrimos y al final nos dieron la razón. Valorar el buen trato y la atención recibida.nuria Molinanuria Molina ★★★★★ Acudi a la consulta gratuita que me hizo un abogado en una entrevista en el despacho, se notaba que sabía de qué hablaba y ganó mi caso de despido.js_loader
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    FAQ's

    ¿Tiene alguna duda relacionada?

    Cuando se trata de una enfermedad común, las reglas para el pago durante la baja laboral son las siguientes:

    1. Durante los tres primeros días de baja: No se recibe ningún ingreso.
    2. Del día 4 al día 20 de baja: Se percibirá el 60% del salario.
    3. A partir del día 21 en adelante: Deberán pagarte el 75% de la base reguladora.

     

    Es importante tener en cuenta que estas son las cantidades mínimas establecidas. Sin embargo, es necesario consultar el convenio correspondiente, ya que algunos convenios colectivos establecen la obligación de pagar el 100% de la base reguladora durante la baja laboral por enfermedad común. De esta manera, para calcular correctamente los pagos durante la baja laboral, es necesario referirse al convenio aplicable y verificar las disposiciones específicas en cada caso.

    Teniendo en cuenta lo anterior, los tres primeros días se perderá todo: si alguien percibe, por ejemplo, cincuenta euros al día si se prorratea, habrá dejado de ganar ciento cincuenta euros. Hasta el día 20, dejará de ganar el 40% del salario, y posteriormente, el 25%.

    Tiene una duración máxima de 365 días. Sin embargo, puede prorrogarse hasta 180 días adicionales si se prevé la curación o mejora del trabajador durante ese período. Esto significa que un trabajador podría estar en situación de baja por un total de 545 días, un año y medio.

    En caso de que el trabajador supere el límite máximo de un año y aún necesite estar de baja debido a su condición y estado de salud, será obligatorio someterse a un examen médico realizado por un tribunal médico. Este proceso marca el inicio de un expediente de incapacidad permanente, en el cual se evaluará si el trabajador tiene derecho a una pensión por incapacidad permanente debido a su incapacidad para desempeñar su trabajo habitual.


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