Calcule su pensión por incapacidad permanente absoluta con nuestra calculadora virtual. Obtenga información detallada sobre la pensión aproximada que podría quedarle. Con sólo unos pocos datos, podemos facilitarle un resultado rápido sobre su pensión de incapacidad permanente absoluta.
Los abogados especialistas en incapacidades de Despacho Toro son expertos en incapacidades laborales. En el caso de la absoluta, es el grado de incapacidad para los trabajadores que no pueden ejercer ninguna actividad laboral.
El cálculo es aplicar el 100% de la base reguladora, la cual aparece en la nómina de cada trabajador. Este porcentaje puede verse incrementado si a la empresa se le impone un recargo de prestaciones, el cual puede ir de un 30 a un 50% de la pensión.
Para saber cuánto cobra un pensionista de incapacidad absoluta, ofrecemos esta herramienta gratuita que le dará la cantidad que usted cobraría en caso de obtener la incapacidad.
Teniendo en cuenta que la pensión por incapacidad absoluta depende de la base de cotización, hay un arco muy amplio en cuanto a las cantidades. Así, podría haber gente que apenas obtenga seiscientos euros, y otros que se obtengan más de dos mil.
En cualquier caso, si se encuentra en una situación como las descritas, contacte con nuestro despacho, la primer visita es gratuita y sin compromiso.
Sin ningún tipo de compromiso, te aconsejaremos sobre tus mejores opciones.
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Ver casos realesEl 100% de la base reguladora. Es decir, que si alguien ingresa 2.000 euros de base reguladora, esa es la cantidad que percibirá. Ahora bien, esa cantidad se puede incrementar en caso de accidente laboral o de enfermedad profesional: el porcentaje que aumentará es entre el 30 y el 50%.
Existe la posibilidad de que cualquier grado de incapacidad permanente sea sometido a revisión. Por lo tanto, como regla general, las pensiones pueden ser evaluadas cada dos años, un período razonable para determinar si ha habido cambios en las limitaciones para trabajar.
Es importante tener en cuenta que la incapacidad permanente no será revisada en todos los casos. Nuestra legislación establece el término “podrá revisarse”, lo que significa que la Seguridad Social no siempre llevará a cabo una revisión de la pensión. Solo se realizará en situaciones en las que se considere que ha habido una mejoría o agravamiento en la condición del beneficiario.
Si la pensión se origina a partir de una enfermedad común o un accidente no laboral, se realiza el pago en 14 pagas, distribuidas mensualmente con dos pagas extraordinarias.
Por otro lado, si la pensión deriva de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, se abona en 12 mensualidades. En este caso, las pagas extraordinarias están prorrateadas a lo largo de las mensualidades regulares.