PROBLEMÁTICA SOBRE LAS CUENTAS CONJUNTAS EN UN MATRIMONIO, UNA VEZ DISUELTO ÉSTE.
En el caso, se plantea la común problemática consistente en que, una vez disuelto el vínculo matrimonial, uno de los cónyuges reclama al otro que devuelva dinero extraído de cuentas que constante matrimonio eran conjuntas. En este sentido, la piedra angular será la acreditación del “origen de los fondos” para sostener que el dinero era propiedad de uno de los cónyuges en exclusiva puesto que, si no se acredita, entra en juego la presunción de que, dada la titularidad conjunta de la cuenta, el dinero depositado en la misma, es propiedad de ambos miembros por mitad. Es decir, “quien alega la propiedad exclusiva, debe acreditar la procedencia –exclusiva- del dinero”. En el caso, el Juez entendió que dicha presunción no se había enervado, por lo que estableció, entre otras consideraciones, que el dinero era copropiedad por mitades de las partes y que la demandada no debía devolver el dinero.
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