La actora se encontraba en situación de incapacidad temporal, por lo que solicitó la prestación de incapacidad permanente, que le fue denegada por Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social en la que se reconocía las siguientes enfermedades: “Cervicalgia. Síndrome vertiginoso en tratamiento. Hipoacusia bilateral con pérdida auditiva global del 56%”. En consecuencia la demandante interpuso demanda en reclamación de
incapacidad permanente total para su profesión habitual de coordinadora de actividades extraescolares. En el juicio oral se acreditó por la parte demandante que las tareas de su profesión incluyen: atención presencial y telefónica a las familias, control de listas de usuarios, seguimiento de impagados, supervisión de equipo de materiales, reuniones con la empresa, y tareas de monitora de actividad de guitarra. En consecuencia, quedó demostrado que la demandante presentaba pérdida progresiva de la audición, por lo que la Juzgadora estimó la demanda de la actora, declarando a la misma en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, en tanto en cuento se encuentra limitada para llevar a cabo las tareas esenciales descritas, máxime teniendo en cuenta que la pérdida de audición es grave y progresiva, sin posibilidad de mejoría.
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