Descubra la cuantía de su pensión por incapacidad permanente parcial con nuestra calculadora virtual. Obtenga una evaluación personalizada de sus beneficios. Nuestros expertos en Derecho de la Seguridad Social le asesorarán sobre todas sus dudas. Si se encuentra de baja o se plantea la incapacidad permanente, resuelva sus dudas con nuestra calculadora.
En Despacho Toro somos especialistas en incapacidades, habiendo conseguido numerosas incapacidades en el grado de parcial para nuestros clientes. Con la herramienta que te facilitamos en nuestra página, se puede saber la cuantía que te correspondería en caso de lograrla.
La incapacidad parcial, a diferencia de la incapacidad permanente total o permanente absoluta, permite trabajar en el mismo puesto de trabajo que venía desempeñando el trabajador. Para saber la indemnización, debe multiplicarse por dos años la base de cotización que servía de cálculo para la baja laboral.
Con esta herramienta, obtendrá el resultado inmediatamente.
Como venimos explicando, para calcular el monto total de la indemnización, es necesario tomar la base de cotización del trabajador, la cual viene reflejada en la nómina, y multiplicar esta cantidad por 24 mensualidades.
Si se encuentra en una situación que podría dar lugar a una incapacidad, en Toro Abogados realizamos un estudio de viabilidad sin coste, para que conozca las posibilidades de su asunto.
Sin ningún tipo de compromiso, te aconsejaremos sobre tus mejores opciones.
TRÁMITES
Solicitud de incapacidades
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Denegación de incapacidad
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Revisión de incapacidad
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Asesoramiento Médico-Jurídico
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LISTADO DE ENFERMEDADES
Nuestra experiencia es nuestra fortaleza. Adéntrate en algunos de los casos que hemos llevadode manera exitosa.
Ver casos realesEl grado de incapacidad parcial, se concede cuando alguien, ya sea por enfermedad, accidente o el motivo que fuere, ve disminuida su capacidad laboral al menor en un 33%. No puede realizar sus tareas fundamentales, y su rendimiento se ve perjudicado. Implica un pago único de dos años de la base reguladora.
El primero y principal, es la obtención de un pago de 24 mensualidades de la base reguladora. El segundo, es que el trabajador puede seguir ejerciendo su profesión, si bien su capacidad se ha visto reducida. Además, tendrá algunos privilegios, como ayudas en la adaptación de viviendas, en la educación, deducciones sobre la renta, descuentos en transporte público, y otros.
No hay límite para el número de veces que se puede solicitar la incapacidad permanente parcial. Puede ocurrir que un trabajador solicite una incapacidad, y en esa primera vez, se le conceda. Pero también es posible, que la pida, se la rechacen, y acuda a los tribunales y vuelva a ser denegada. Nada impide volver a presentar una solicitud, otra vez o las que sean necesarias hasta que se reconozca la incapacidad del empleado.