La oferta de productos relacionados con los seguros nos puede parecer muy amplia y completa. Sin embargo, no todos los riegos a los que estamos expuestos son cubiertos por las empresas aseguradoras. Aquí es donde entra el Consorcio Compensación de Seguros.
No solo se trata de los riesgos que no están cubiertos y que, al producirse un siniestro, producen un daño personal o material. Los casos más habituales son los desastres naturales. Pero no son los únicos. Nos podemos encontrar, por ejemplo, que seamos víctima en un siniestro en el que el causante tenía la obligación de cubrir ese riesgo, y no lo ha hecho.
Un ejemplo fácil de entender es lo que sucede cuando se sufre un accidente de tráfico y el causante no tenía contratado el seguro obligatorio de responsabilidad civil; o sencillamente se da a la fuga, haciendo muy difícil la identificación del vehículo desconocido.
También hay riesgos como por ejemplo, los daños ocasionados por una erupción volcánica, u otros fenómenos de la naturaleza. Para este tipo de situaciones que podríamos llamar “extraordinarias” se creó el Consorcio de Compensación de Seguros.
La oferta de productos relacionados con los seguros nos puede parecer muy amplia y completa. Sin embargo, no todos los riesgos a los que estamos expuestos son cubiertos por las empresas aseguradoras.
Pero no solo se trata de los riesgos que no están cubiertos y que, al producirse un siniestro, causan un daño personal o material. Nos podemos encontrar, por ejemplo, que seamos víctima en un siniestro en el que el causante tenía la obligación de cubrir ese riesgo, y no lo ha hecho.
El Consorcio de Compensación de Seguros es una entidad pública empresarial con personalidad jurídica propia y adscrito al Ministerio de Economía y Competitividad que se encarga, entre otras funciones, de cubrir una serie de riesgos extraordinarios, bien sean provocados por las personas o por la naturaleza, que no cubren las empresas aseguradoras.
El Consorcio de Compensación de Seguros está relacionado con la atención a grandes catástrofes, como incendios de grandes proporciones, inundaciones, terremotos, etc. Su funcionamiento está regulado por el Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Ley 07/2004.
Las funciones del Consorcio de Compensación de Seguros pueden diferenciarse en dos áreas, que son privadas o públicas.
Estas funciones privadas del Consorcio son de vital importancia. Pero nos detendremos en un aspecto relevante que es las coberturas del Consorcio en los acontecimientos extraordinarios.
Según el artículo 6 de su Estatuto Legal, se consideran acontecimientos extraordinarios los referidos a fenómenos de la naturaleza, las ocasionadas como consecuencia de la acción terrorista, rebelión, motín o tumulto popular; y los hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas y de los cuerpos de Seguridad del Estado en tiempos de paz.
El Consorcio no tendrá obligación de indemnizar por los siguientes siniestros:
El recargo obligatorio de ciertas modalidades de contratos de seguros, se basa en los principios de competencia y solidaridad característicos del sistema asegurador español, y tiene por finalidad la cobertura, por parte del Consorcio, de riesgos extraordinarios está cubierta por la empresa aseguradora, como si no la asume expresamente.
Dentro de los seguros que tienen la obligación de cobrar este recargo tenemos:
Si la resolución es positiva, se hará efectiva como máximo a los 15 días.
Hay una serie de eventos extraordinarios en los que pensamos que no tenemos derecho de solicitar una indemnización por daños materiales o personales. Sin embargo, el sistema asegurador español tiene la ventaja de cubrir riegos no cubiertos por las aseguradoras.
Para ello, es recomendable contactar con un abogado especialista en reclamaciones de seguros. En Toro Abogados contamos con un equipo de abogados expertos en seguros y más de 45 años de experiencia en el sector. Le ofrecemos una primera visita gratuita con uno de nuestros abogados en nuestras oficinas y actuamos en todo el territorio nacional.
Obtenga el modelo de reclamación al Consorcio de Compensación de Seguros y podrá gestionar su siniestro.
Sin ningún tipo de compromiso, te aconsejaremos sobre tus mejores opciones.
TRÁMITES
LISTADO DE ENFERMEDADES
Los beneficiarios designados en la póliza, o sus herederos legales. Los beneficiarios pueden ser cambiados en cualquier momento por el asegurado. Si la aseguradora lo detecta, rechazará la cobertura. Pero además, en función de la gravedad de los hechos, podría rescindir la póliza. Hay diversos motivos en los que la aseguradora podría ampararse, para negar la cobertura de la póliza. La falta de pago de la prima, el dolo, la ocultación de dolencias en los seguros de vida o salud, negligencia o culpa del asegurado… La lista es larga, por eso hay que estudiar bien el motivo aducido por la compañía. El plazo de la aseguradora para satisfacer la indemnización, o al menos un pago mínimo de ésta, es de 40 días. Nuestra experiencia es nuestra fortaleza. Adéntrate en algunos de los casos que hemos llevadode manera exitosa.Infórmese de otros servicios que ofrece nuestro despacho
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