Abogados especialistas en reclamación de indemnización por fractura en accidente de tráfico en Barcelona y Madrid

¿Qué es una fractura?

Una fractura es la rotura parcial o total de un hueso por diversas causas, siendo la más común el accidente de tráfico, una caída o una lesión deportiva. La fractura genera una sensación de dolor intensa y dependiendo de la gravedad es necesaria cirugía para estabilizar la lesión.

Existen distintas formas de clasificar las fracturas, siendo la siguiente una clasificación basada en el tipo de fractura:

  • Fractura completa: El hueso se rompe en dos partes.
  • Fractura en talo verde: El hueso se rompe pero no se separa en dos partes, normalmente en cuerpos infantiles.
  • Fractura simple: El hueso se rompe por una parte.
  • Fractura conminuta: El hueso se astilla en varias partes.
  • Fractura abierta: El hueso sobresale de la piel.
  • Fractura cerrada: Cuando existe una rotura pero no sobresale de la piel.

¿Cómo se produce una fractura por accidente de tráfico?

Una fractura por accidente de tráfico se puede producir de múltiples maneras. Cuando vamos al volante, una colisión supone una inercia que nos despide, haciéndonos vulnerables a impactar con cualquier superficie a una intensidad muy alta. Es muy probable que en esa situación, suframos un impacto que pueda fracturarnos un hueso.

Aun en mayor medida si somos motociclistas, nuestro cuerpo está expuesto y puede sufrir diversos tipos de fracturas, dependiendo con qué superficie corporal impactemos en el suelo y la forma en que lo hagamos.

Si somos ciclistas la situación es similar, un impacto de un vehículo contra nosotros es muy probable que nos suponga una lesión por fractura de algún hueso. En la misma situación en caso de atropello, cuando todo nuestro cuerpo recibe el impacto.

¿Qué consecuencia tiene una fractura?

Una fractura supone, necesariamente, un periodo de baja para que el hueso consolide. Dependiendo del tipo de fractura, y de si ha requerido intervención quirúrgica, será necesario un periodo más o menos amplio de tiempo para la recuperación. Ese periodo de baja puede suponer una limitación funcional muy alta, por ejemplo, si nos hemos fracturado una pierna y nos vemos obligados a deambular en muletas o silla de rueda. Hay que tener en cuenta que cuanto más limitados estemos para realizar cualquier actividad que viniéramos desarrollando habitualmente, nuestra indemnización será mayor.

Existen una serie de riesgos parejos a las fracturas, que pueden suponer complicaciones clínicas. Los más comunes son:

  • La infección: Sobre todo en las fracturas abiertas, existe la posibilidad de que nos encontremos con una infección ósea, normalmente derivada de un inadecuado desbridamiento inicial o una manipulación quirúrgica defectuosa.
  • El retraso en la consolidación: sucede en fracturas bien tratadas, cuando se supera el periodo normal de afianzamiento y la línea de fractura aun se observa radiológicamente.
  • Pseudoartrosis: sucede cuando se supera el periodo normal de consolidación, no se observa la formación del callo que debe unir ambos fragmentos, la movilidad es anormal.
  • Embolia grasa: sucede a través de las gotas de grasa que provienen de la médula ósea de la zona fracturada, cuando al ingresar en el torrente venoso taponan la circulación.

¿Cómo se calcula una indemnización por fractura?

Una indemnización por fractura se calcula a través de baremo de accidentes, recogido en la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. En dicho baremo, existen una serie de partidas indemnizables, cuyo estudio deberemos dejar en manos de un abogado especialista en accidentes de tráfico para garantizarnos la mayor indemnización posible.

Consecuencias lesionales

En primer lugar, calcularemos las secuelas, es decir, las consecuencias lesionales directas del accidente. Dependiendo de la parte de cuerpo donde haya ocurrido la fractura, la intensidad de la fractura, las limitaciones de movilidad que suponga y nuestra edad, recibiremos una cantidad más o menos elevada.

Del mismo modo, si tenemos una cicatriz grande, sufrimos cojera o cualquier otra consecuencia visual que nos afecte emocional o relacionalmente, podremos reclamar una indemnización por perjuicio estético, que será más elevada conforme, obviamente, el perjuicio sea superior.

Incapacidad temporal

La incapacidad temporal, el periodo en el que tarda en estabilizarse nuestra lesión. Dicho periodo se calcula en proporción al nivel de limitaciones funcionales que suframos. Si estamos poco limitados funcionalmente, recibiremos una indemnización por perjuicio personal básico, valorado aproximadamente en 30 euros a día.

De ahí, las indemnizaciones por día ascienden a 52 (moderado), 75 (grave) y 100 (muy grave) euros al día, dependiendo de nuestras limitaciones funcionales.

Después tendremos unos complementos a los apartados anteriores, como los apartados de perjuicios particulares por:

Daños morales complementarios por perjuicio psicofísico

Cuando nuestras secuelas superen solas los 60 puntos o cuando son más de una, superen los 80 puntos, con indemnizaciones de 20.000 hasta 100.000 euros.

Daños morales complementarios por perjuicio estético

Cuando nuestro perjuicio estético sume al menos 36 puntos, con indemnizaciones de 10.000 hasta 50.000 euros.

Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida

Cuando de nuestras secuelas se derive una limitación funcional para toda la vida. En ese caso, dependiendo del grado de limitación podremos reclamar de 1.500 y 150.000 euros.

En caso de pérdida de feto en accidente de tráfico también podremos reclamar una partida.

Por último, si el perjuicio generado se entiende como excepcional, es decir, si la víctima tuviera unas circunstancias concretas que hicieran que las secuelas que ha sufrido le perjudicaran más que a cualquier otra posible víctima, y su perjuicio sea superior, se podrán incrementar las cantidades recogidas en este apartado en un 25%.

Perjuicio patrimonial

El perjuicio patrimonial de la víctima, que supone englobar el daño emergente, es decir, lo que se ha gastado o se tendrá que gastar directamente relacionado con el accidente, y el lucro cesante, lo que va a dejar de ganar por culpa de accidente.

El lucro cesante

El lucro cesante, tenemos un primer apartado que se llama gastos de asistencia sanitaria futura. Este apartado incluye todo aquello que vamos a necesitar en un futuro para mantenernos estables, eso es, por ejemplo, una prótesis que tendremos que ir cambiando periódicamente, o los gastos de rehabilitación.

Después tenemos el apartado de gastos por pérdida de autonomía personal, que son compensaciones en nuestra vida diaria para adecuar nuestra realidad a la lesión, como ayudas técnicas, ayuda de una tercera persona, mejoras en nuestro hogar o en nuestro vehículo para hacerlo adaptado, por ejemplo.

El  cálculo del lucro cesante, que a través de tablas que regulan nuestra edad, nuestros ingresos, nuestra capacidad futura para trabajar o si aun no hemos accedido al mercado laboral, se fija una cifra en concepto de indemnización, que es plenamente compatible con las reclamaciones de prestaciones al Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Como podemos comprobar, son muchas y muy variadas las partidas a reclamar ¿De verdad se va a arriesgar a poner en manos de una persona no especialista la reclamación de su accidente de tráfico?

Su abogado especialista en reclamación de indemnización por fractura en accidente de tráfico

Somos abogados especializados en la reclamación de indemnización por accidentes de tráfico con sede en Barcelona, Madrid y Montcada i Reixac, pero llevamos accidentes de tráfico en toda España.

Una asesoría jurídica en materia de indemnización por accidente de tráfico, no solo por los tratamientos médicos y los gastos médicos consecuencia de haber sufrido un accidente.

En Toro Pujol Abogados ponemos a su disposición un equipo altamente cualificado que estudiará su caso sin coste alguno, y en caso de que sea viable, nos encargaremos de ayudarle durante todo el proceso, para conseguirle la máxima indemnización a la que tiene derecho a recibir.

En Toro Pujol Abogados sólo cobramos cuando Usted reciba su indemnización, así como revisamos su póliza de forma gratuita y si cuenta Usted con una cobertura por defensa jurídica de su compañía de seguros, la reclamamos a su aseguradora por Usted, quedando nuestros honorarios cubiertos total o parcialmente.