La imprudencia médica es la conducta contraria al conocimiento práctico e idóneo (lex artis ad hoc) para la realización de un acto médico, el cual exige experiencia, comprensión del caso clínico y claridad.
La imprudencia profesional en el ejercicio de la actividad médica es sin duda una sobre las que con mayor frecuencia han de resolver los tribunales, aunque lo cierto es que son pocos los casos en que se condena a los médicos por delito de imprudencia profesional, siendo en la vía civil o contencioso-administrativa donde se resuelven la mayoría de los asuntos en que se imputa a los profesionales sanitarios una conducta que desemboca en una negligencia médica.
La imprudencia se conoce como la falta de prudencia. La prudencia se entiende como la capacidad de analizar sobre los riesgos posibles que conllevan y la capacidad de adecuar la conducta para no recibir o causar efectos perjudiciales para sí mismo y para otros.
Por lo tanto, podemos distinguir en el concepto de la prudencia tres elementos importantes:
No tener estas capacidades determinan la trascendencia del concepto de imprudencia, y entendemos la razón por la cual está tipificada como delito en el Derecho Penal. En el contexto judicial, entendemos la imprudencia asociada a la culpa ocasionada por la omisión de una acción necesaria para evitar los efectos de una acción.
La imprudencia la encontramos en situaciones como accidentes de tráfico, cuando un conductor conduce a una velocidad por encima de la permitida en una zona urbana y con ello eleva las probabilidades de sufrir un accidente grave. O cuando un trabajador de una obra no utiliza las medidas de seguridad para ejercer su trabajo.
La irresponsabilidad que supone la omisión de las consecuencias de situaciones de riesgo es un tema delicado. En este sentido, encontramos una Sentencia del Tribunal Supremo Sala Segunda de 28 de junio de 2013 en la que queda conceptualizada la imprudencia grave y la imprudencia leve:
Existen, entonces dos elementos para valorar el nivel de gravedad de una imprudencia, a saber:
Basados en estos elementos, se pueden clasificar las imprudencias en, y continuando con la misma sentencia, había definido la imprudencia grave o temeraria.
La imprudencia leve o simple venía constituida por
La imprudencia profesional es aquella falta de cuidado o diligencia en el ejercicio de una profesión u oficio que provoca unos resultados dañosos. Se caracteriza por tratarse de una conducta contraria a las reglas que configuran la buena práctica de la profesión y que no solo ponen en peligro, sino que lesionan determinados bienes como por ejemplo la vida o la integridad de las personas.
Así pues, puede hablarse de imprudencia profesional en relación con muchos ámbitos y profesiones (arquitectos, albañiles, transportistas, guía de montaña, etc.). Dependiendo de la gravedad de la conducta y del resultado producido, la imprudencia profesional se castiga como delito en el Código penal.
Así la imprudencia profesional está prevista como un agravante en determinados delitos imprudentes (homicidio, aborto, lesiones) y conlleva penas de inhabilitación.
El Tribunal Supremo justifica de esta forma la agravación que supone la imprudencia profesional respecto de la imprudencia no profesional, como bien describe en la Sentencia de 3 de octubre de 1997:
La imprudencia médica es, por tanto, es la conducta contraria al conocimiento práctico e idóneo (lex artis ad hoc) para la realización de un acto médico, el cual exige experiencia, comprensión del caso clínico y claridad.
La imprudencia profesional en el ejercicio de la actividad médica es sin duda una sobre las que con mayor frecuencia han de resolver los tribunales, aunque lo cierto es que son pocos los casos en que se condena a los médicos por delito de imprudencia profesional, siendo en la vía civil o contencioso-administrativa donde se resuelven la mayoría de los asuntos en que se imputa a los profesionales sanitarios una conducta que desemboca en una negligencia médica.
La imprudencia médica en la asistencia sanitaria es aplicable tanto a los médicos como al personal paramédico.
Los mismos ejemplos explican lo que quiere decir la imprudencia médica. Se trata, en resumen, de una actitud contraria al buen hacer, al sentido común que no toma en consideración los riesgos y sus terribles consecuencias para el paciente.
Cuando se comete una imprudencia médica, estamos directamente señalando una culpa sobre quien la ejerce. En este sentido, podemos calificarlo de delito basándonos en el carácter reprochable de la conducta del médico imprudente.
Para reclamar por esa imprudencia médica sufrida se debe acudir a abogados especialistas en negligencias médicas. Es imprescindible estudiar la viabilidad del caso junto con peritos médicos especialistas en la materia. Llevamos más de 40 años dedicándonos a la reclamación de negligencias médicas y estamos en Barcelona, Madrid y Montcada i Reixac para atenderle. Actuamos en todo el territorio nacional.
El concepto del delito de imprudencia tiene dos elementos:
La infracción del deber de cuidado: en el caso del personal médico este deber está claramente definido: la vida y la salud del paciente. Encontramos aquí dos elementos; a saber:
Hemos seleccionado esta Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de la Sección Segunda de fecha 29 de octubre de 2018, en la que encontramos una buena definición de lo que se considera una imprudencia médica en el marco de una cirugía estética con resultados lesivos para la paciente.
Leemos lo que esta Sala recoge de la jurisprudencia sobre los elementos necesarios para integrar la figura penal de la imprudencia:
Una negligencia médica es una acción llevada a cabo por un médico, personal sanitario y auxiliar, o centro de salud, hospital o clínica, contraria al lex artis de la profesión médica sanitaria, y que produce un daño o perjuicio al paciente. La negligencia médica parte de la responsabilidad médica. Para determinar si estamos delante de un caso de negligencia médica, es importante poder discernir la existencia de los elementos necesarios que la definen. Estos elementos se enumeran a continuación: Es importante destacar que cuando hablamos de negligencias médicas nos referimos a errores producidos por omisiones o acciones médicas que, aun ocasionando un daño o perjuicio al paciente, no se realizan con la intención de producir este daño. Básicamente, porque en el momento en el que exista una intencionalidad deliberada de ocasionarlo (dolo), la responsabilidad es plena de quien realiza esta acción; y la tipificación de estos actos pueden ser constitutivos de delito. En conclusión, en la acción de una negligencia en la que no hay un ánimo del profesional de ocasionar un daño al paciente, hablamos de culpa médica. En general, se utiliza el término de negligencias médicas para agrupar todos los errores médicos. Sin embargo, la negligencia médica es un tipo de culpa médica. Las formas en las que un profesional médico, sanitario o centros sanitarios puede ocasionar un daño o perjuicio al paciente, en general, son: También se puede hablar de inobservancia médica (cuando directamente se omiten los principios de la profesión médica) y de iatrogenia (relativa al daño directo al cuerpo del paciente producido por el médico o profesional sanitario). La profesión médico-sanitaria está sometida a numerosos protocolos de actuación y aúna un amplio y complejo conjunto de conocimientos que se actualizan con relativa rapidez. Todo este conjunto de conocimientos, protocolos de actuación y códigos éticos que rigen la profesión médica es lo que se conoce como lex artis. La lex artis ad hoc es un importante concepto dentro del Derecho Sanitario y se define como el criterio valorativo del acto médico para calificarlo como adecuado, correcto o eficaz en virtud de la técnica requerida. Dada la complejidad y las delicadas implicaciones que tiene el ejercicio de la medicina, podemos decir que la lex artis ad hoc se rige por: La Historia Clínica es el conjunto de documentos médicos en la que se detallan todas las actuaciones médicas sobre un paciente. En ella deben figurar el personal médico que ha intervenido, así como todos los tratamientos, seguimientos y control del paciente. En el ámbito judicial, la Historia Clínica se erige como elemento de prueba de relevancia en los casos de reclamaciones por negligencias médicas; ya que a través de ella se pueden determinar buena parte de los elementos necesarios para tipificar una negligencia médica. La custodia de la Historia Clínica de un paciente recae en los centros de salud. También estos centros están obligados a garantizar la privacidad de la misma. Las negligencias médicas se encuentran en la rama del Derecho Sanitario. El Derecho Sanitario es la rama del derecho especializada en las disposiciones jurídicas relacionadas con las acciones de prevención y control que tienen como objetivo la salud de la población como bien máximo a proteger. También incluye las disposiciones que afectan a los trabajadores del sector médico sanitario. El ámbito de aplicación del Derecho Sanitario incluye tanto a la sanidad pública como a la sanidad privada. Sufrir las consecuencias de un error médico puede ser un acontecimiento de extrema gravedad que incluso puede tener desenlaces fatales. Si Usted considera que ha sido víctima de una mala praxis, le recomendamos buscar el asesoramiento jurídico de un abogado experto en negligencias médicas. Por tanto, disponer de su historia clínica y de toda la documentación médica sobre su caso es relevante. Contar con peritos médicos especializados resulta determinante para reclamar una indemnización por negligencia médica. Es importante tomar en consideración, que según sea el ámbito al que pertenezca el centro de salud, si pertenece a la sanidad pública o privada, las vías de reclamación son las siguientes: Nuestra experiencia es nuestra fortaleza. Adéntrate en algunos de los casos que hemos llevadode manera exitosa.Infórmese de otros servicios que ofrece nuestro despacho
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