Una indemnización por negligencia médica es el modo de resarcir el daño en nuestro ordenamiento jurídico a través de la percepción de una cantidad de dinero que trate de reparar (aunque en muchos casos los daños son irreparables) el quebranto producido. Las indemnizaciones están relacionadas básicamente al ámbito laboral y civil.
Una indemnización por negligencia médica es el modo de resarcir el daño en nuestro ordenamiento jurídico a través de la percepción de una cantidad de dinero que trate de reparar (aunque en muchos casos los daños son irreparables) el quebranto producido. Las indemnizaciones están relacionadas básicamente al ámbito laboral y civil. En los casos referidos al área laboral, son comunes las indemnizaciones por despido y este represente un quebrantamiento del contrato de trabajo o con las leyes vigentes.
En el caso de las indemnizaciones por responsabilidad civil, cuando una persona o empresa quebranta los términos de un contrato y, a consecuencia de ello, produce un daño (económico, físico o moral) que en un procedimiento civil se decide la compensación económica del mismo.
Una de las cuestiones más complejas en el ámbito de las negligencias médicas es el que afecta al cálculo de la indemnización a percibir por el perjudicado. Por lo tanto, toda reclamación por negligencia médica debe valorar cuál es la cuantía económica de los perjuicios y aquí entran en juego múltiples factores a considerar, así como distintos modos de cuantificar.
Por un lado, debe valorarse:
En este sentido, suelen utilizarse como criterios orientativos, las valoraciones del baremo de accidentes de tráfico. Dicho baremo distingue entre:
En cuanto a las secuelas permanentes se basa, en esencia, en asignar una puntuación a los posibles daños corporales que puede sufrir una persona, incluyendo un completo catálogo de lesiones. La puntuación obtenida se convierte en un importe en euros calculado conforme a técnicas actuariales en función de la edad del perjudicado. También incluye una completa valoración de los perjuicios patrimoniales (gastos y lucro cesante).
Ahora bien, el baremo no contempla determinadas particularidades que pueden darse en las negligencias médicas, por ejemplo, en casos de pérdida de oportunidad (por un retraso asistencial o de diagnóstico).
El baremo de tráfico está pensado para dar seguridad jurídica a un ámbito -el de los accidentes de tráfico- con un alto índice de siniestralidad y donde el común de las personas asume que se trata de una actividad arriesgada. Por esta razón nada impide usar como guía los criterios del baremo y modular la cuantía de la indemnización en función de las circunstancias concretas del caso.
Otra forma de valoración es realizar una cuantificación a tanto alzado, sin sujetarse al baremo -ni siquiera orientativamente-. Esta opción resulta un tanto arriesgada puesto que los jueces huyen de la arbitrariedad y prefieren sujetarse a criterios más o menos objetivos de valoración (para no dar en unos casos de más y en otros menos). Evidentemente hay daños que son más fáciles de objetivar que otros, por ejemplo, será más fácil cuantificar la pérdida de un brazo que el perjuicio estético o el dolor padecido por una persona (pues cada persona tiene su propia tolerancia al mismo).
En todo caso, se siga una u otra opción, es muy importante motivar el por qué se pide una determinada cantidad, desglosando los distintos conceptos de los que se ha de responder y explicando las circunstancias que concurren para justificarla. Para ello es importante contar con peritos expertos en valoración del daño que sepan dar razones al tribunal de cuáles son los criterios que determinan la cuantificación de lo pedido.
Actualmente, existen propuestas legislativas en la línea de elaborar un baremo de daños sanitarios. Es decir, se quiere extender el sistema del baremo aplicado a los accidentes de tráfico al daño provocado por las negligencias médicas recogiendo las peculiaridades propias de este ámbito.
Se trata de una tarea no exenta de dificultad, puesto que a diferencia del ámbito de tráfico el daño no deriva de un suceso externo (accidente), sino del tratamiento recibido ante una enfermedad o patología presentada con carácter previo o súbitamente por el perjudicado, lo cual en la mayoría de los casos tiene que ponderarse en la determinación de la indemnización debida.
La Disposición Adicional 3ª de la Ley 35/2015 por la que se aprobó el nuevo baremo de tráfico recoge en relación al futuro baremo de daño sanitario que “El sistema de valoración regulado en esta Ley servirá como referencia para una futura regulación del baremo indemnizatorio de los daños y perjuicios sobrevenidos con ocasión de la actividad sanitaria.” De esta forma, parece que se refrenda la tendencia actual de seguir orientativamente el baremo de tráfico puesto que sobre esa referencia se construirá el futuro baremo de daño sanitario.
En Bufete Toro Pujol, abogados especialistas en negligencias médicas y derecho sanitario, ponemos a su disposición más de 40 años de experiencia en la resolución de conflictos en el ámbito de negligencias médicas. Le ofrecemos primera visita gratuita y estudiaremos la viabilidad médico-jurídica.
Contamos con la colaboración de prestigiosos peritos médicos especializados, asesoría indispensable para dar robustez a la argumentación jurídica de su caso, fundamental para la reclamación de las indemnizaciones a las que tiene derecho por los daños y perjuicios sufridos.
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Una negligencia médica es una acción llevada a cabo por un médico, personal sanitario y auxiliar, o centro de salud, hospital o clínica, contraria al lex artis de la profesión médica sanitaria, y que produce un daño o perjuicio al paciente. La negligencia médica parte de la responsabilidad médica. Para determinar si estamos delante de un caso de negligencia médica, es importante poder discernir la existencia de los elementos necesarios que la definen. Estos elementos se enumeran a continuación: Es importante destacar que cuando hablamos de negligencias médicas nos referimos a errores producidos por omisiones o acciones médicas que, aun ocasionando un daño o perjuicio al paciente, no se realizan con la intención de producir este daño. Básicamente, porque en el momento en el que exista una intencionalidad deliberada de ocasionarlo (dolo), la responsabilidad es plena de quien realiza esta acción; y la tipificación de estos actos pueden ser constitutivos de delito. En conclusión, en la acción de una negligencia en la que no hay un ánimo del profesional de ocasionar un daño al paciente, hablamos de culpa médica. En general, se utiliza el término de negligencias médicas para agrupar todos los errores médicos. Sin embargo, la negligencia médica es un tipo de culpa médica. Las formas en las que un profesional médico, sanitario o centros sanitarios puede ocasionar un daño o perjuicio al paciente, en general, son: También se puede hablar de inobservancia médica (cuando directamente se omiten los principios de la profesión médica) y de iatrogenia (relativa al daño directo al cuerpo del paciente producido por el médico o profesional sanitario). La profesión médico-sanitaria está sometida a numerosos protocolos de actuación y aúna un amplio y complejo conjunto de conocimientos que se actualizan con relativa rapidez. Todo este conjunto de conocimientos, protocolos de actuación y códigos éticos que rigen la profesión médica es lo que se conoce como lex artis. La lex artis ad hoc es un importante concepto dentro del Derecho Sanitario y se define como el criterio valorativo del acto médico para calificarlo como adecuado, correcto o eficaz en virtud de la técnica requerida. Dada la complejidad y las delicadas implicaciones que tiene el ejercicio de la medicina, podemos decir que la lex artis ad hoc se rige por: La Historia Clínica es el conjunto de documentos médicos en la que se detallan todas las actuaciones médicas sobre un paciente. En ella deben figurar el personal médico que ha intervenido, así como todos los tratamientos, seguimientos y control del paciente. En el ámbito judicial, la Historia Clínica se erige como elemento de prueba de relevancia en los casos de reclamaciones por negligencias médicas; ya que a través de ella se pueden determinar buena parte de los elementos necesarios para tipificar una negligencia médica. La custodia de la Historia Clínica de un paciente recae en los centros de salud. También estos centros están obligados a garantizar la privacidad de la misma. Las negligencias médicas se encuentran en la rama del Derecho Sanitario. El Derecho Sanitario es la rama del derecho especializada en las disposiciones jurídicas relacionadas con las acciones de prevención y control que tienen como objetivo la salud de la población como bien máximo a proteger. También incluye las disposiciones que afectan a los trabajadores del sector médico sanitario.El ámbito de aplicación del Derecho Sanitario incluye tanto a la sanidad pública como a la sanidad privada. Sufrir las consecuencias de un error médico puede ser un acontecimiento de extrema gravedad que incluso puede tener desenlaces fatales. Si Usted considera que ha sido víctima de una mala praxis, le recomendamos buscar el asesoramiento jurídico de un abogado experto en negligencias médicas. Por tanto, disponer de su historia clínica y de toda la documentación médica sobre su caso es relevante. Contar con peritos médicos especializados resulta determinante para reclamar una indemnización por negligencia médica. Es importante tomar en consideración, que según sea el ámbito al que pertenezca el centro de salud, si pertenece a la sanidad pública o privada, las vías de reclamación son las siguientes: Nuestra experiencia es nuestra fortaleza. Adéntrate en algunos de los casos que hemos llevadode manera exitosa.Infórmese de otros servicios que ofrece nuestro despacho
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