Entendemos por parto el proceso en el que la mujer expulsa el feto y la placenta al final del período de gestación.
El proceso del parto consta de tres fases claras:
Dependiendo de cómo se lleve a cabo este proceso encontramos varios tipos de parto, a saber:
La atención médica a la gestante durante el parto es parte de la especialidad médica conocida como obstetricia.
Habida cuenta de la importancia de los intereses en juego (vida y salud del recién nacido y de la madre) es frecuente que una mala praxis en este campo pueda dar lugar a indemnizaciones considerables.
Una de las especialidades donde se producen más negligencias médicas es en ginecología y obstetricia.
A continuación, enunciamos a modo ejemplificativo algunos supuestos que pueden dar lugar a responsabilidad por negligencia médica durante el parto:
Si Usted considera que ha sufrido mala praxis médica durante el parto, la primera recomendación es buscar la asesoría de un abogado experto en negligencias médicas. De esta manera, puede evaluar las posibilidades de iniciar un procedimiento de reclamación de indemnización por error médico.
Además, es importante recaudar todo el historial clínico, pruebas diagnósticas y toda la documentación médica correspondiente a su caso y que estos sean debidamente analizados por peritos médicos especializados
Es imprescindible una detallada relación cronológica de los hechos para la evaluación y defensa de su caso.
Extractamos a continuación parte de la Sentencia Nº 284/2014 del Tribunal Supremo, Sala 1ª, de lo Civil, de 6 de junio de 2014 en la cual se aprecia mala praxis porque no se revisó adecuadamente la placenta ni los restos placentarios que quedaban en su útero, pese a que la paciente sangraba permanentemente.
La paciente sufrió una preeclampsia y síndrome de Hellp con hipertensión severa. Como resultado de la hipertensión arterial y el vasoespasmo padeció tres infartos cerebrales que le dejaron graves secuelas motoras.
El Tribunal aplica la doctrina del daño desproporcionado para fundamentar la responsabilidad de los médicos:
En este extracto, se detalla perfectamente en qué consiste el daño desproporcionado. El fundamento de esta doctrina se basa en que solo a través de la actuación negligente del profesional médico se explica el daño sufrido por el paciente. Incluso, el Tribunal hace referencia que en las mismas circunstancias médicas (es decir, la paciente en un proceso de parto realizado dos años antes), no tuvo consecuencias negativas para ella.
Además, este extracto hace mención a la exigencia que tiene el médico demandado de explicar y argumentar todas sus actuaciones y decisiones durante el proceso de parto. De hecho, considera que la explicación poco detallada o exhaustiva puede ser constitutivo de imputación por mala praxis médica.
Las consecuencias de un error médico durante un parto pueden tener efectos irreversibles en la vida de la madre y del recién nacido e incluso puede ocasionar la muerte.
En el Bufete Toro Pujol, abogados especialistas en negligencias médicas, contamos con más de 40 años de experiencia en reclamaciones por negligencias médicas producidas en partos, tanto en la sanidad privada como en centros de salud públicos.
La primera visita es gratuita y el estudio de viabilidad médico-jurídica se realizará por nuestros abogados especialistas y peritos médicos que examinarán la viabilidad del asunto con carácter previo a iniciar cualquier tipo de reclamación por negligencia médica.
Le atenderemos en nuestras oficinas en Barcelona, Madrid y Montcada i Reixac y actuamos en todo el territorio nacional.
Una negligencia médica es una acción llevada a cabo por un médico, personal sanitario y auxiliar, o centro de salud, hospital o clínica, contraria al lex artis de la profesión médica sanitaria, y que produce un daño o perjuicio al paciente. La negligencia médica parte de la responsabilidad médica. Para determinar si estamos delante de un caso de negligencia médica, es importante poder discernir la existencia de los elementos necesarios que la definen. Estos elementos se enumeran a continuación: Es importante destacar que cuando hablamos de negligencias médicas nos referimos a errores producidos por omisiones o acciones médicas que, aun ocasionando un daño o perjuicio al paciente, no se realizan con la intención de producir este daño. Básicamente, porque en el momento en el que exista una intencionalidad deliberada de ocasionarlo (dolo), la responsabilidad es plena de quien realiza esta acción; y la tipificación de estos actos pueden ser constitutivos de delito. En conclusión, en la acción de una negligencia en la que no hay un ánimo del profesional de ocasionar un daño al paciente, hablamos de culpa médica. En general, se utiliza el término de negligencias médicas para agrupar todos los errores médicos. Sin embargo, la negligencia médica es un tipo de culpa médica. Las formas en las que un profesional médico, sanitario o centros sanitarios puede ocasionar un daño o perjuicio al paciente, en general, son: También se puede hablar de inobservancia médica (cuando directamente se omiten los principios de la profesión médica) y de iatrogenia (relativa al daño directo al cuerpo del paciente producido por el médico o profesional sanitario). La profesión médico-sanitaria está sometida a numerosos protocolos de actuación y aúna un amplio y complejo conjunto de conocimientos que se actualizan con relativa rapidez. Todo este conjunto de conocimientos, protocolos de actuación y códigos éticos que rigen la profesión médica es lo que se conoce como lex artis. La lex artis ad hoc es un importante concepto dentro del Derecho Sanitario y se define como el criterio valorativo del acto médico para calificarlo como adecuado, correcto o eficaz en virtud de la técnica requerida. Dada la complejidad y las delicadas implicaciones que tiene el ejercicio de la medicina, podemos decir que la lex artis ad hoc se rige por: La Historia Clínica es el conjunto de documentos médicos en la que se detallan todas las actuaciones médicas sobre un paciente. En ella deben figurar el personal médico que ha intervenido, así como todos los tratamientos, seguimientos y control del paciente. En el ámbito judicial, la Historia Clínica se erige como elemento de prueba de relevancia en los casos de reclamaciones por negligencias médicas; ya que a través de ella se pueden determinar buena parte de los elementos necesarios para tipificar una negligencia médica. La custodia de la Historia Clínica de un paciente recae en los centros de salud. También estos centros están obligados a garantizar la privacidad de la misma. Las negligencias médicas se encuentran en la rama del Derecho Sanitario. El Derecho Sanitario es la rama del derecho especializada en las disposiciones jurídicas relacionadas con las acciones de prevención y control que tienen como objetivo la salud de la población como bien máximo a proteger. También incluye las disposiciones que afectan a los trabajadores del sector médico sanitario. El ámbito de aplicación del Derecho Sanitario incluye tanto a la sanidad pública como a la sanidad privada. Sufrir las consecuencias de un error médico puede ser un acontecimiento de extrema gravedad que incluso puede tener desenlaces fatales. Si Usted considera que ha sido víctima de una mala praxis, le recomendamos buscar el asesoramiento jurídico de un abogado experto en negligencias médicas. Por tanto, disponer de su historia clínica y de toda la documentación médica sobre su caso es relevante. Contar con peritos médicos especializados resulta determinante para reclamar una indemnización por negligencia médica. Es importante tomar en consideración, que según sea el ámbito al que pertenezca el centro de salud, si pertenece a la sanidad pública o privada, las vías de reclamación son las siguientes: Nuestra experiencia es nuestra fortaleza. Adéntrate en algunos de los casos que hemos llevadode manera exitosa.Infórmese de otros servicios que ofrece nuestro despacho
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